Otro aspecto importante es la afirmación de que las familias y lo que les es común (los
patrimonios) son anteriores al Estado. En su extensa obra Bodin refuta el utopismo colectivista,
y toda forma de comunismo, y se empeña en preservar a la familia y al derecho de propiedad
de cualquier desborde autoritario. Este enfoque sugiere desde el comienzo la serie de graves
contradicciones que encierran su pensamiento. En efecto, no obstante tratarse de un precursor
y un propulsor del absolutismo monárquico, plantea desde las primeas páginas de su libro
limitaciones que no se condicen con esa visión del poder político.
Sin perjuicio de señalar la confusión que se advierte entre Estado y gobierno, la definición
de Bodin suscita varios comentarios. En primer lugar, destacamos que Bodin se refiere en su
tratado a las Repúblicas rectamente gobernadas. Se aparta así del plano de los hechos, por el
que se inclinaba Maquiavelo, para referirse exclusivamente a formas de Estados legítimas.
La soberanía
Los textos referidos a la potestad soberana que debiera regir en toda República son los
que reflejan con mayor claridad la tendencia absolutista de Bodin.
Define a la soberanía como summa in cives ac subditos legibusque soluta potestas (po-
der supremo sobre los ciudadanos y súbditos, no sometido a leyes). En la versión francesa la
soberanía aparece definida como puissance absolue et perpetuélle d´ une république (potes-
tad absoluta y perpetua de una república).
Pero no todo aquel que ejerce poder es titular de soberanía. Sobre el punto Bodin es ca-
tegórico: Si el pueblo otorga su poder a alguien de por vida, en calidad de oficial, o teniente, o
bien para descargarse solamente del ejercicio de su autoridad; en ese caso no es en absoluto
soberano, sino simple oficial, o teniente, o regente, o gobernador, o guardián y arrendatario de
la autoridad ajena. Pero si el poder absoluto se le entrega pura y simplemente, sin calidad
de magistrado, ni de comisario, ni de manera precaria, es por completo evidente que ése es, y
se puede llamar monarca soberano: pues el pueblo se ha desprendido y despojado de su
poder soberano, para investirlo: y en él, y sobre él se halla transferido todo su poder, autoridad,
prerrogativas
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y soberanías. Esta última posibilidad, que es la auspiciada por Bodin para
Francia, significa abandonar las tesis medievales según las cuales el príncipe es un vicario
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de la comunidad para optar por una donación irreversible que sirve de sustento al poder absolu-
to.
Para que no queden dudas acerca de lo que debe entenderse por poder absoluto, Bodin
expresa: El pueblo o los señores de una República pueden otorgar puramente y simplemente el
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Prerrogativa: privilegio o ventaja de que goza alguien por ocupar cierto cargo, por la edad o por alguna otra razón. Facultad
privativa de alguno de los poderes del Estado o de una autoridad.
poder soberano y perpetuo a alguien para que disponga de los bienes, de las personas, y de
todo el estado a su antojo, y entregarlo después a quien le plazca.
El absolutismo de Bodin se encuentra definitivamente perfilado en otros textos en lo que
expresa que el monarca queda separado del pueblo; que no tiene que rendir cuentas sino a
Dios; que no puede prestar juramento sino a Dios; que el punto principal de la majestad so-
berana y poder absoluto consiste principalmente en dar leyes a los súbditos en general sin si
consentimiento, y que la soberanía no está limitada ni en poder, cargo ni tiempo determina-
do.
Puesto que el pueblo se ha despojado y privado absolutamente de su poder para
transferirlo al soberano, e investido con él, entonces el soberano ya no forma parte del
pueblo y del cuerpo político: queda separado del pueblo, ha sido convertido en un toto,
un todo separado y trascendente, que se encarna en su viviente persona soberana, y
merced a lo cual el otro todo, el todo inmanente del cuerpo político, es gobernado desde
arriba. Cuando Jean Bodin dice que el príncipe soberano es la imagen de Dios, esta frase
debe interpretarse con la plenitud de su fuerza, e implica que el soberano -sometido a
Dios, pero que no tiene que rendir cuentas sino a El- trasciende el todo político lo mismo
que Dios trasciende el Cosmos.
Agrega Maritain que en la perpectiva de Bodin soberanía implica el poder supremo separado y
trascendente
-no en la cúspide (como en el Medioevo), sino por encima de ella (par dessus
tous les sunjects)- que gobierna desde arriba a todo el cuerpo político. Por eso dicho poder es
absoluto (ab-soluto, es decir desligado, separado) y consiguientemente ilimitado, tanto en la
extensión como duración, y sin tener que rendir cuentas a nadie en la tierra.
Los limites
A pesar de tan categóricos textos, Bodin reconoce en otros pasajes de su obra la existen-
cia de límites que deben ser rigurosamente observados por quien ejerciere el poder soberano.
Tal contraste pone de manifiesto una contradicción derivada de las influencias asimiladas por el
autor de los seis libros de la República. Max Adam Shepard considera que Bodin se encuentra
en la encrucijada entre la noción medieval del príncipe sometido a la ley y la noción moderna
(absolutista) del príncipe liberado de cualquier ley sobre la tierra. La primera conduce al consti-
tucionalismo de Locke y Montesquieu. La segunda, a través de Hobbes, al totalitarismo. En Bo-
din la contradicción no aparece resuelta.
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Vicario, ria: que sustituye a otro.
En el esquema de Bodin -afirma Prelot- no hay lugar para el derecho de rebelión. Los
súbditos deben obedecer la ley incluso si ésta les parece injusta.
Varios son los límites que marca Bodin. Figuran entre ellos: -1- la ley divina; -2- la ley natu-
ral; -3- los pactos celebrados con los súbditos; -4- las leyes fundamentales del Reino. También
el derecho de propiedad constituye una importante limitación.
Las formas de gobierno
Bodin se manifiesta adverso a toda forma mixta de gobierno. Se inclina por vincular las
tres formas clásicas con su concepto de soberanía: no hay más que tres Estados o clases de
República: la monarquía, la aristocracia
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y la democracia.
El Estado de naturaleza
Hobbes toma como punto de su teoría política la supuesta existencia de una etapa preso-
cial en la que el hombre es un lobo para el hombre: Homo hominis lupus.
El pesimismo antropológico de Hobbes, conforme surge del texto trascripto, es total. Con-
sidera que el hombre es un ser intrínsecamente corrompido, un egoísta que busca la satisfac-
ción de sus impulsos sin sujeción a ninguna norma trascendente. Observamos así un abandono
sin tapujos de la tradición medieval, de San Agustín, Santo Tomás y la neoclásica. El derecho
natural, en la versión de Hobbes constituye una verdadera adulteración. Derecho natural: la
libertad que cada hombre tiene que usar su propio poder como quiera, para la conservación de
su propia naturaleza.
Sobre la base de esa autonomía plena, Hobbes estima que en el estado de naturaleza cada
hombre tiene derecho a hacer cualquier cosa, incluso en el cuerpo de los demás. Así queda
explicado, en el enfoque de este autor, el estado de guerra de todos contra todos en el que se
vive antes de constituir el estado. Todos los hombres tienen derecho a todas las cosas y, por
tanto, donde no hay Estado nada es injusto.
Origen del estado
Los hombres abandonan la vida presocial en busca de la seguridad. El impulso que moti-
va al hombre al tránsito hacia la vida comunitaria -según Hobbes- es el cuidado de la propia
conversación. Para llegar a esa meta será menester constituir un poder visible que tenga a
raya a los hombres sujetándolos mediante el temor al castigo.
A fin de preservar la seguridad individual los hombres convienen en celebrar un contrato.
Es éste muy distinto al pacto de sujeción de la Edad Media. Se trata ahora de un único conve-
nio multilateral para fundar el Estado y crear un Poder supremo.
El acuerdo de los hombres es sólo por contrato, es artificial. Para lograr que su Acuerdo sea
constante y duradero se necesita un Poder Común capaz de librarlos del temor y de dirigir
sus actos en pro del Beneficio Común.
La única manera de erigir
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ese Poder Común, para defenderlos de una invasión de Extranje-
ros y de las injusticias de uno y otro, y por consiguiente darles la seguridad necesaria para que
puedan alimentarse de su propia industria y de los frutos de la tierra y vivir contentos, es confi-
riendo todo su poder y fuerza a un Hombre, o a una Asamblea de hombres, que pueda redu-
cir todas sus Voluntades, por pluralidad de votos, en una sola Voluntad: lo cual quiere decir,
designar un Hombre o una Asamblea de hombres para que encarne a sus personas; es una
verdadera Unidad de todos ellos en un sola Persona.
Yo autorizo y cedo mi Derecho de gobernarme a este Hombre, o a esta Asamblea de Hom-
bres, con esta condición: que tu le cedas también tu Derecho y que autorices todas sus accio-
nes de la misma manera. Hecho esto, la Multitud, unida en una persona, se llama República, en
latín civitas. Así se genera el gran LEVIATHAN, o mejor (para hablar con mayor reverencia) el
Dios Mortal al cual debemos, bajo el Dios Inmortal, nuestra paz y defensa. En él consiste la
Esencia de la República; la cual es Una Persona que actúa como una gran multitud, merced al
Contrato natural de todos ellos, con lo cual lo han convertido en el Autor, a fin de que emplee la
fuerza y los medios de todos ellos, como juzgue pertinente para su Paz y Defensa Comunes.
Y esta Persona es llamado SOBERANO, y se dice de ella que tiene PODER
SOBERANO: y quienes son súbditos suyos.
El Leviathan
El titular del poder soberano: el Leviathan. Este ser tiene un poder absoluto. No hay en
este esquema para límites como los concebidos por Bodin, El Estado, luego de constituido,
pasa a ser la única fuente de orden jurídico. Aquí nos encontramos con el más radical positivis-
mo jurídico.
La doctrina de Hobbes contribuye a poner en relieve la pendiente hacia el absolutismo
promovida por los primeros impulsores del protestantismo. La oposición de Hobbes al Pontífice
Romano es total, pero la potestad religiosa no queda vacante, la asume el nuevo Leviathan.
Hobbes es un precursor del totalitarismo contemporáneo. Diseña un sistema de ideas que
sirve de sustento al m completo absolutismo. No hay espacio en su sistema para la libertad reli-
giosa. Tampoco para la afirmación de otros derechos o libertades que deriven de la ley natural.
Sólo lo que aparezca consagradi en la ley positiva tiene para Hobbes verdadero imperio. Su
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Aristocracia: sistema político en el que solamente ejercen el poder las personas más notables del estado.