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Concepto de Proceso en Derecho Procesal



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respecto y conseguir de esta manera resolver el conflicto
antes de que surja.
Otra parte que puede surgir como elemento formal de la Jurisdicción, son los
terceros, los cuales no son esenciales para que surja la figura en estudio, ya que la
misma puede existir sin la presencia de aquellos.
Una figura esencial como elemento formal de la Jurisdicción es la persona
encargada de resolver el conflicto o petición planteado. Esta persona
generalmente es un Juez o magistrado que actúa en representación del Estado.
También pueden presentarse terceros ejerciendo esta actividad; son los llamados
árbitros y arbitrados, que no son mas que particulares que resuelven el conflicto
jurídico,  sobre la base de una potestad que de manera específica les concede el
Estado.
La Jurisdicción también puede tener, como uno de sus elementos formales, a los
llamados jurados de conciencia.
B.) Las Normas: Deben existir normas previamente establecidas para
que exista la Jurisdicción. Se trata, tal vez, del elemento más formal. Sin las
normas, la Jurisdicción pierde sentido. No olvidemos que Jurisdicción en su
sentido etimológico viene a significar “decir el derecho”. El Derecho son normas,
las cuales le dan cabida a la existencia de la Jurisdicción.
C) El Procedimiento: La Jurisdicción opera siguiendo un
determinado procedimiento. Este conjunto de procedimientos conforman el
proceso, que es la forma como la Jurisdicción actúa.
Algunos autores, pretenden indicar que mientras existan procedimientos con las
características formales de la Jurisdicción, existe Jurisdicción. Estas
aseveraciones no son exactas, toda vez que si bien la forma y dentro de ella, el
procedimiento, son componentes de la Jurisdicción, esta no sólo es forma o
procedimientos. Para que haya Jurisdicción se requieren otros elementos como el
contenido, sin los cuales no puede existir aquella. 
Es importante mencionar también cuales son los datos que debe contener la
caratula de un expediente dentro de un proceso judicial. Entre estos se pueden
mencionar los siguientes: 
1.- Numero de expediente
2.-Secretaria a la que pertenece el expediente
3.- Juzgado en el que se sigue el proceso
4.- Nombre del actor y del demandado
5.- Clase de juicio o procedimiento
    6.- Nombre del juez o secretario
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA
Nuestro Código Judicial regula la competencia y como será esta distribuida en
nuestro ordenamiento jurídico, de los artículos 233 al 264 inclusive. 
Para determinar como se va a repartir el trabajo jurisdiccional, es decir la
competencia, se utilizan tres criterios que son: 
1. Criterio Objetivo.
2. Criterio Territorial.
3. Criterio Funcional.
Nuestro Código Judicial establece en su artículo 235 que:
"La competencia de un juez para conocer en
determinados procesos se fija:
a. Por razón de territorio.
b. Por la naturaleza del asunto.
c. Por su cuantía; o, 
d. Por la calidad de las partes.”
 
El Criterio Objetivo: Toma como base la cuantía del proceso, la
naturaleza del asunto  y la calidad de las partes. 
El Criterio Territorial: No es más que la división del territorio nacional,
por razones de efectividad. No es práctico tener juzgados y tribunales que
se encuentren territorialmente alejados de las partes que demandan la
resolución de su proceso. El legislador ha tratado de dividir el territorio
nacional, de manera que la mayor parte posible de la población tenga
acceso a la justicia, de manera sencilla.
El Criterio Funcional: Si bien este no es mencionado en el Codigo
Judicial, si existe dentro de nuestro ordenamiento jurìdico y generalmente
es aceptado por todos.
Este viene a significar que si bien un juzgado o tribunal puede resolver un
determinado caso, el mismo esta limitado a una determinada función, o, 
como bien señala De Pina y Castillo Larrañaga "...a un grado de
jurisdicción, pues esta clase de competencia se relaciona también con la
diversidad de instancias y recursos judiciales, basada actualmente en una
organización jerárquica de los tribunales. 
Existen juzgados y tribunales de grado, de manera tal que el juez de primer
grado o instancia no es competente para conocer de los asuntos que se le
plantean al juzgado o tribunal superior y viceversa; los superiores, por
regla general no pueden llegar a conocer de los casos que ven sus
subalternos en primera instancia. 
GLOSARIO
Es importante destacar en esta parte, lo que corresponde a una
descripción, correcta y adecuada, relacionada con la terminología, o el
léxico del Derecho Procesal, por lo tanto a continuación, se detallan
una serie de términos, con su respectiva significación.
1.-Avenimiento: Esta terminación del juicio se da cuando  las partes
llegan a un acuerdo y deciden poner fin al juicio.
2.- Caducidad De La Instancia: Se da cuando las partes por alguna
razón han dejado de promover por lo que  se deduce en presunción
legal que han perdido el interés en la continuación del proceso, a esto
se le llama inactividad procesal. La terminación del proceso por
inactividad de las partes dependerá del tipo o rama del derecho que se
trate y el tiempo lo fijará los códigos procésales.
3.- Desistimiento: Es el derecho que tiene el titular del  derecho de
acción  para renunciar, expresamente, a su derecho de continuar la
instancia o a su derecho de continuar en el ejercicio de su acción, con
lo que termina la instancia o la acción, previo cumplimiento de las
condiciones legales.
4.- Cotejar: Consiste en comparar los originales o copias certificadas
con las copias simples.
5.- Razón:
Se hace referencia a una constancia escrita que se asienta
en los autos y que es puesta por el interesado, quien firma junto con el
secretario de acuerdos o el actuario.
6.- Comparecencia: Palabra que se utiliza para hacer referencia al
hecho de que se acuda personalmente al juzgado por alguna persona,
sea parte o tercero en un proceso determinado.
7.- Dar Vista: Este vocablo es utilizado para indicar que los autos
quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados,
para que se entreguen copias, para tomar apuntes, alegar, o glosar
cuentas.
CONCLUSION
Podemos concluir señalando el hecho, de que en toda rama del Derecho,
existe una serie de actos secuenciales, que se suceden unos a continuación
de los otros, en una etapa total o completa llamada proceso.
Existen por lo tanto diferentes clases de procesos, dependiendo el tipo de
Derecho que se esta aplicando en ese momento. Bien sea este el Derecho
Laboral, Civil, Penal, Administrativo, etc.
Todos estos pasos o procedimientos, enmarcados, o destinados a resolver
una situación jurídica, son lo que se denomina el proceso.
Definitivamente que en muchos casos, nuestro sistema de derecho, tiene
una serie de procedimientos, que de una forma u otra se han estado
aplicando o manejando, muchas veces sin un verdadero sustento, o asidero
jurídico, que se debe a la forma o manera en que algunas autoridades,
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