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Conceptos de Derecho



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El Código Civil, en su artículo 2 modificado por la ley 16504, establece que las leyes no son
obligatorias sino después de su publicación y desde el día que ellas determinen; si no
designan tiempo serán obligatorias después de los 8 días siguientes al de su publicación
oficial".
Las leyes no pueden modificarse, derogarse o suspenderse sino por medio de otra ley. Por lo
general, no tienen fecha de duración y se aplican en todo el territorio nacional.
Las leyes no son retroactivas, es decir no se aplican a actos pasados.
Las leyes se dictan con sentido general, por lo que el juez debe interpretar la norma,
determinar su alcance y aplicarla al caso particular.
Código
El Código rige desde 1/1/1871, responde a un movimiento universal de codificación que
tiende a encerrar en un cuerpo orgánico todas las disposiciones referentes a una materia
determinada.
La codificación surge de dos procesos:
* Consolidación, que es unir las leyes en un solo texto suprimiendo las ya derogadas y
reemplazándolas por las vigentes.
* Compilación, que es agrupar las leyes en un solo texto siguiendo un orden lógico.
Cada código encierra las leyes correspondientes a cada rama del derecho; de modo que
existen los siguientes códigos: civil, comercial, administrativo, penal, laboral, etc.
El código no es algo estático, sino que se modifica por dictado de leyes de modo de
actualizarse.
Decreto
Según el artículo 86 inciso 2 de la Constitución, el Ejecutivo "expide las instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación " Estas normas
son denominadas decretos.
Un decreto debe: * disponer la ejecución de una ley o reglamentar su aplicación; * no puede
modificar una ley.
Decreto-ley
Es un acto emanado de un Poder Ejecutivo de facto que ejerce las atribuciones del Poder
Legislativo y que no requiere posterior ratificación legislativa.
Reglamento
Es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que produce
efectos jurídicos en forma directa.
Existen dos tipos de reglamento, que son:
* r. de ejecución: se refiere a las leyes que la propia administración debe ejecutar.
* r. de integración: se refiere a cualquier ley que expresamente haya establecido que el
Poder Ejecutivo la reglamente.
Organización de la Justicia Nacional
El Poder Judicial de la Nación es ejercido por:
* CORTE SUPREMA
* TRIBUNALES INFERIORES
La Corte Suprema se compone de 5 ministros y un procurador general.
Los tribunales inferiores están formados por:
- juzgados de sección (o de primera instancia)
- cámaras federales de apelaciones
El Ministerio Público lo ejerce, en los juzgados, un procurador fiscal y un defensor de pobres
y ausentes; en las cámaras, un fiscal de cámara.
A su vez, cada provincia tiene la obligación de crear sus propias instituciones jurídicas que
imparten justicia ordinaria.
El fuero provincial solo tiene alcance dentro del territorio de la provincia, mientras que el
fuero federal tiene alcance nacional y provincial.
Apuntes enviados por:
José Manuel Cordobés
Universidad de Extremadura
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