Investigación desarrollada y enviada por: Fernando Jesús Torres Manrique
fhernandotorres@hotmail.com
1. INTRODUCCION
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por lo
cual en estos tiempos va adquiriendo mas importancia que hace veinte años y
en la actualidad se vienen dictando diferentes cursos sobre este tema, lo cual
pone en evidencia su importancia.
2. NATURALEZA JURIDICA
La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos y tienen la
misma naturaleza jurídica la negociación y el arbitraje, los cuales ameritan un
estudio separado de otros temas, por lo cual en diversos cursos se vienen
desarrollando estos temas, los cuales son de vital importancia en la economía
de los pueblos.
3. DEFINICION
La conciliación es una negociación asistida, por lo cual es claro que existe un
tercero imparcial que conduce la conciliación, el puede ser en el derecho
peruano un Juez o conciliador, y en este ùltimo caso debe realizarse en un
centro de conciliación.
4. CLASES DE CONCILIACION
Existen diversas clasificaciones de la conciliación, por lo cual desarrollaremos
las siguientes clasificaciones, la primera: de acuerdo ante quien se realiza, la
segunda: de acuerdo al momento en que realiza, y la tercera: de acuerdo a la
materia sobre la que versa la conciliación. Estas clasificaciones de la
conciliación han sido escasamente desarrolladas por la doctrina, por lo cual las
desarrollamos y de esta manera esperamos que los lectores e investigadores
tengan u obtengan dominio de las clases de conciliación, es decir, sino se
conoce estas clasificaciones es claro que se corre el riesgo de tener enfoques
parciales sobre la conciliación, lo cual inducirá a error al lector. Por lo tanto,
esperamos que todos tengan acceso al presente trabajo de investigación que
en pocas líneas desarrolla un tema de mucha importancia como es por cierto
las clases de conciliación.
5. DE ACUERDO ANTE QUIEN SE REALIZA
5.1. GENERALIDADES
De acuerdo ante quien se realiza, la conciliación es de dos tipos o clases que
son las siguientes: conciliación judicial y conciliación extrajudicial, por lo cual a
continuación desarrollaremos las mismas en este orden y en forma separada.
5.2. CONCILIACION JUDICIAL
La conciliación judicial es la que se realiza al interior de un proceso judicial y
puede existir en las procesos establecidos en la ley, por ejemplo puede
conciliarse en un cobro de arrendamientos, desalojo, cobro de soles, cobro
ejecutivo, ejecución de garantìa, retracto, cobro de beneficios econòmicos
laborales, retracto, indeminizaciones incluso en procesos penales, entre otros.
Puede ocurrir en dos escenarios, antes de iniciado un proceso y después de
iniciado el mismo. La conciliación judicial no sólo puede realizarse ante jueces
civiles, sino ante también ante otros jueces como por ejemplo ante jueces
penales, comerciales, laborales, jueces de paz letrado, entre otros.
5.3. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
La conciliación extrajudicial es la que se realiza fuera de un proceso judicial y
es de dos tipos, antes de iniciado un proceso y después de iniciado un proceso.
Es obligatorio intentar la conciliación extrajudicial en algunos casos antes de
iniciar algunos procesos judiciales en el derecho peruano vigente, sin embargo,
esta no ha existido siempre, sino que fuè introducida sòlo hace algunos años.
6. DE ACUERDO AL MOMENTO EN QUE REALIZA
6.1. GENERALIDADES
De acuerdo al momento en que se realiza la conciliación las clases o tipos de
conciliación son los siguientes: conciliación antes de iniciado un proceso y
conciliación después de iniciado un proceso, por lo cual a continuación
desarrollaremos las mismas, pero en forma separada lo cual permitirá una
mejor comprensión del tema estudiado.
6.2.CONCILIACION ANTES DE INICIADO UN PROCESO
La conciliación antes de iniciado un proceso es la que se realiza o intenta como
acto previo al proceso. En tal sentido debe ocurrir ante los conciliadores
extrajudiciales de los centros de conciliación y puede ser realizada tambièn por
algunas autoridades como por ejemplo ante el ministerio pùblico, por una
norma que introduce esta novedad legislativa en el derecho peruano, sòlo hace
algunos años. En tal sentido no tiene validez en todos los casos, sino sòlo
cuando se celebra en la forma establecida en las leyes de la materia. Este tipo
o clase de conciliación siempre es extrajudicial.
6.3. CONCILIACION DESPUES DE INICIADO UN PROCESO
Las conciliaciones después de iniciado un proceso son las que se realizan
luego de presentada la demanda ante el juzgado correspondiente, y puede ser
judicial o extrajudicial, siendo las primeras las que se realizan ante el poder
judicial, mientras que las segundas son las que se realizan en los centros de
conciliación. Por ejemplo puede conciliarse luego de iniciado un proceso de
alimentos, entre otros supuestos dejando constancia que los alimentos no
pueden ser materia de transacción.
7. DE ACUERDO A LA MATERIA SOBRE LA QUE VERSA LA
CONCILIACION