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Conciliación



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7.1. GENERLIDADES
De acuerdo a la materia sobre la que versa la conciliación la misma puede ser
de diversas clases, las cuales son las siguientes: conciliación civil, conciliación
laboral, conciliación contencioso administrativa, conciliación comercial,
conciliación de familia, conciliación de derecho penal. 
7.2.CONCILIACION CIVIL
La conciliación civil es cuando se trata de conciliaciones judiciales celebradas
ante los jueces civiles, y puede tratar sobre cobro de soles, cobro de
arrendamientos, cobro de honorarios profesionales, cobro de hospedaje,
otorgamiento de escritura pùblica, desalojo, resoluciòn de contrato,
indemnizaciones, entre otros supuestos, por lo cual en estos casos es posible
conciliar, y en las mismas pueden ser judiciales o extrajudiciales, y antes de
iniciar un proceso o después de iniciado el mismo. 
7.3. CONCILIACION LABORAL
La conciliación laboral es cuando se trata de conciliaciones judiciales
celebradas ante los jueces laborales y puede tratar sobre cobro de
remuneraciones, cobro de vacaciones, cobro de compensación de tiempo de
servicios, cobro de aguinaldos, cobro de gratificaciones, cobro de triple pago
vacacional, entre otros supuestos y la misma puede ser judicial o extrajudicial,
antes de iniciar un proceso0 y después de iniciado un proceso. Sin embargo,
no es obligatoria, ni siquiera en Lima y Callao. En esta conciliación debe
tenerse en cuenta que el juez y el conciliador debe respetar la irrenunciabilidad
de los derechos laborales. En este tipo o clase de conciliación existe normas
especiales para conciliar en las direcciones de trabajo, por lo cual las mismas
deben ser respetadas en las conciliaciones laborales celebrada ante autoridad
administrativa de trabajo. 
7.4. CONCILIACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La conciliación contencioso administrativa puede ocurrir en los juzgados
contenciosos administrativos, y puede tratar sobre todos los supuestos por
ejemplo en procesos de cobro de remuneraciones en el sector pùblico, cobro
de vacaciones en el sector pùblico, cobro de aguinaldo en el sector pùblico,
cobro de compensación por tiempo de servicios en el sector pùblico, cobro de
pensiòn, devengados, procesos contenciosos administrativos en general, entre
otros, puede ser judicial y extrajudicial, antes de iniciado un proceso y
posteriormente al inicio del mismo y en todo caso se requiere que exista
resoluciòn autoritativa del representante legal facultado para tales fines, por
ejemplo si la conciliación la realiza una direcciòn de trabajo, o direcciòn de
agricultura, o direcciòn de trabajo, o direcciòn de transportes, o direcciòn de
educación, entre otras debe existir autorización del director de dicha direcciòn,
en caso de ser celebrada la misma por el gobierno regional debe ser autorizada
por el presidente del mismo, en caso que la celebre un ministerio debe ser
autorizada por el Ministro, en caso que la celebre el poder judicial debe ser
autorizada por el presidente de corte respectivo, que puede ser el presidente
de la corte suprema o el presidente de corte superior competente, y ademàs se
requiere que la resoluciòn sea publicada en el diario oficial el peruano. 
7.5. OTROS SUPUESTOS O CLASES DE CONCILIACION 
Existen otras clases de conciliación, entre las cuales podemos citar la
comercial, de familia y penal, las cuales deben ser materia de estudio por parte
de los tratadistas. 
7.6. CONCILIACION COMERCIAL
En la conciliación comercial es necesario tener en cuenta que tiene un campo
de aplicación bastante amplia pero no puede conciliarse sobre los requisitos de
las sociedades o de los títulos valores. 
7.7. CONCILIACION DE FAMILIA
En la conciliación de familia se puede conciliar por ejemplo en los alimentos o
en el régimen de visitas. 
7.8. CONCILIACION PENAL
En la conciliación penal es necesario tener en cuenta que no se puede conciliar
sobre la pena, pero si sobre la reparación civil y debemos tener en cuenta el
principio de oportunidad.
Fernando Jesús Torres Manrique 
fhernandotorres@hotmail.com
Juez Mixto Titular Decano de Moyabamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta,
Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente
de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección
Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los
Registros Públicos.
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