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Derecho de Propiedad



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conjunto de bienes de familia que se obtienen por herencia y un sentido jurídico amplio, el. Término
designa los derechos y las cargas que tiene un individuo. 
El patrimonio se deduce entonces como una totalidad jurídica de derechos, que
permite solo la división en mitad o más de la mitad y nunca una fragmentación en
partes determinadas por sí mismas o susceptibles de ser determinadas
separadamente.
El concepto de patrimonio contiene, dentro de si a los derechos reales y los derechos
personales. Estos últimos a su vez, comprenden el activo o los créditos y el pasivo o
las deudas.
Los derechos reales y personales, por ser patrimoniales son económicamente
apreciables. 
Que el concepto de patrimonio excluye los derechos extramatrimoniales o no
apreciables en valor monetario, o sea, los que reconocen su origen en el matrimonio o
la filiación, tales como el derecho de patria potestad, el de autoridad marital, etc.
El patrimonio se concibe como un atributo innato de la personalidad, intrínseco a la
esencia misma de la persona, por lo que se le extingue a ella al dejar de existir. 
No existe un patrimonio sin una persona titular de él.
El patrimonio puede ser positivo, cuando el activo es mayor que el pasivo, o negativo,
cuando el pasivo es mayor que el activo. 
Toda persona, por el solo hecho de serlo, es un ente capaz de adquirir derecho y de
contraer obligaciones, es decir, posee un patrimonio.
Las deudas son constitutivas del patrimonio y subsisten a pesar de no existir bienes
presentes. 
El patrimonio es intransmisible en vida de su titular, dado el carácter incedible de la
persona y de la personalidad. La transmisión del patrimonio solo es susceptible por
causa de muerte, y, en ese caso, el heredero continúa la personalidad del causante,
del de cujus, provocándose la confusión resultante del patrimonio del causante con el
del heredero, salvo que el heredero pidiere la bonorum separtio.
La concepción moderna del patrimonio responde al desenvolvimiento de los principios
romanos. La jurisprudencia romana permite construir un concepto respecto al patrimonio, más
adecuado a las nuevas exigencias de la vida jurídica. Así, el patrimonio corresponderla al conjunto
de bienes al cual le han deducido las deudas. Paulo a su vez, señala en el Digesto que se entiende
por bona de cualquiera, lo que queda después de deducidas sus deudas.
VII.  LA COPROPIEDAD
Concepto:
Se entiende por copropiedad múltiple o mancomuna, la relación jurídica en la cual, una
pluralidad de sujetos, le corresponde el dominio de la propiedad de una cosa. 
Según la doctrina romanistica contemporánea, los romanos elaboraron los conceptos, las
teorías, las reglas y los efectos de esta figura jurídica.
De este concepto se desprende:
Que las facultades jurídicas de los copropietarios sobre la cosa común están limitadas por
cuanto ninguno puede, totalmente ejercer su derecho. 
Que solo dos o más personas pueden ser dueñas de una cosa cuando la tienen en
comunidad de bienes. 
Que la copropiedad es una la propiedad. 
Teorías:
Según Camus, la Doctrina Romana sobre la propiedad reza como sigue: 
“Se sostiene por los romanos en relación con el condominio que los copropietarios tienen derecho
a una cuota intelectual o partes pre- indiviso. De manera que según este concepto los poderes de
los copropietarios no se ejercen sobre partes materiales de la cosa sino que tienen derechos sobre
porciones ideales abstractas. Esta doctrina se llama de la división ideal de la cosa que se
contrapone a la teoría y mantiene la división no de la cosa sino del derecho de propiedad”. 
Elementos:
La copropiedad comporta los elementos siguientes:
Varios sujetos o copropietarios 
Un solo objeto no dividido materialmente. Es el elemento que vincula a los titulares del
derecho. 
El reconocimiento de cuotas ideales los cuales determinan los derechos y las obligaciones
del status de los condominios. 
TIPOS DE COPROPIEDAD
La copropiedad que procede del consentimiento o de la voluntad de las partes ( condominu
convenciona)l. Sería el caso de dos o más personas quienes adquieren la propiedad de un
inmueble (edificio o fundo).
La copropiedad legal. Es aquella que se produce por un hecho ajeno a la voluntad. Un
ejemplo de ello sería la herencia en que los coherederos son
condueños del patrimonio
hereditario (comunidad incidental comunis incidens).
Efectos:
Los efectos de esta. Institución, señalados por el derecho Justinianeo, son los siguientes: 
Ningún copropietario, individualmente puede disponer de su sentido. 
El copropietario puede disponer de su cuota parte por cuanto no se altera en la esencia del
condominio ni la situación de los demás copropietarios. Ello significa que pueden enajenar,
gravar o renunciar a su derecho ideal sobre la cosa. 
A fin de realizar innovaciones o alteraciones de la cosa que modificarían su estado, se
exigía el consentimiento expreso de los copropietarios. Se exceptuaba el caso de entierro
de un condueño en el predio de la comunidad. Sin embargo, ese lugar no asumía, por ello,
un carácter religioso ni la voluntad de los condóminos.
Los copropietarios podían ejercer cualquier acción real o personal contra terceros o contra
los copropietarios. Un ejemplo de ello sería la acción reivindicatoria o la acción negatoria. 
En la copropiedad, los condueños estaban asistidos del derecho a pedir la división de la
Cosa si lo consideraban necesario para impedir problemas de carácter práctico. La Actio
Comune Dividundo y la Actio Familiae Erciscundae, en caso de herencia, eran acciones
con carácterreal y personal simultáneamente por cuanto podían ejercerse no solo para
dividir la cosa sino también para obtener indemnización por los daños causados a algunos
copropietarios. 
ACTOS AD  AEMULATIONEN
Sobre ellos se discute el término con que se han designado, así como también si su
doctrina fue creada en Roma o en la Edad Media. ¿Puede una persona al ejercitar su derecho
perjudicar a otra, sin que la Ley lo prohíba a pesar de la intención de dañar y el ejercicio del acto
debe causar un daño? No hay la prueba de las condiciones anteriormente señaladas al menos la
intención de dañar es difícil. Algunos autores mantienen que el Derecho Romano prohibió y declaro
ilícitos tales actos. Otros argumentos lo contrario, porque el ejercicio de un derecho prohibido por la
leyes siempre licito. El Derecho Justinianeo, los declaro ilícitos y los prohibió. Ihering, señala que
es necesario determinar si se ha ejercitado o no normalmente el Derecho. Su teoría se llama del
uso normal. Estos actos constituyen el origen en la Doctrina Moderna de la Teoría del Abuso del
Derecho cuya paternidad le corresponde a Josserand y quien no solo la explica en los derechos
patrimoniales sino extramatrimoniales previsto en el 2° aparte del artículo 1185 del Código Civil. 
CONCLUSIÓN
Hemos llegado a la siguiente conclusión; que el derecho de propiedad es el derecho real
de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las
restricciones impuestas por la ley y defendible por diversas acciones.
Conocimos cuales eran las restricciones impuestas por la ley romana, y podemos decir q
hoy en día se mantienen algunas de ellas, es por eso que muchos autores afirman que el
derecho venezolano es producto del derecho romano, por lo cual este contiene gran influencia
en el derecho venezolano. Por, lo que; la legislación venezolana a adoptado ciertas
regulaciones de este derecho y de las cuales se pueden establecer ciertas comparaciones.
Claro está salvando las distancias y tomando en cuenta la evolución que ha tenido este
derecho al pasar de los siglos en la cultura occidental.
Podemos decir entonces que las limitaciones eran aquellas restricciones impuestas por
aquellos factores que podían vulnerar el derecho a la propiedad frente a terceros.
BIBLIOGRAFIA
GARRIDO GARCIA, Jesús Manuel. Derecho Romano Institucional. 1979
IGLESIAS, Juan. Derecho Romano, 12ª edición actualizada. 1999
HOBAICA ABOUHAMAD, Chibly. Tomo I, Caracas 1998
PETIT, Eugene. Tratado de Derecho Romano. 1989
HURTADO OLIVERO, Agustín. Lecciones de Derecho Romano volumen I,  8ª edición. 
Caracas 1990.
RAMOS S., CÉSAR JOSÉ. Materiales para el estudio de la carrera de Derecho
Romano I, Caracas 1998.
Investigación desarrollada y enviada por: Devorah V. Riquel F.
v_riquel@hotmail.com
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