Investigación desarrollada y enviada por: Jorge Isaac Torres Manrique
kimblellmen@hotmail.com
I.
INTRODUCCION.-
La vorágine cuasi mundial de la globalización ha traído consigo no solo la
importación y exportacion de nuevas tecnologías entre Estados insospechados, sino que, ha
traído consigo un cambio y desarrollo de todo orden.
En ese sentido, ha dado lugar a la
creación y/o a la potenciación de nuevas disciplinas o teorías jurídicas como son: el derecho
global y el neoconstitucionalismo.
Poco se ha dicho, al menos a nivel local, acerca de las mismas. Sin embargo,
consideramos que su conocimiento, estudio y analisis son muy importantes porque somos
integrantes de esta coyuntura global y por lo tanto, sus hechos y consecuencias nos
afectan (a favor o en contra, según sea el caso) en mayor o menor medida.
Consecuentemente, el presente trabajo esta orientado a desentrañar su naturaleza y
contenido, asi como esbozar algunos comentarios a manera de reflexion y conclusión.
II.
DERECHO GLOBAL: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONTEMPORÁNEO.-
En primer lugar, tenemos que este nuevo Derecho se origina en el ius gentium, se
fundamenta en el ius cogens (derecho de los Estados a cumplir necesariamente) y el ius
commune (aplicado básicamente a los negocios jurídicos globales), para hacer frente a los
desafíos contra las lacras sociales como: el terrorismo las organizaciones criminales
internacionales, la corrupción generalizada y el orden hegemónico, principalmente.
Luis María Bandieri, afirma que este Universal Law tuvo su orígen (en la Edad
media) en el derecho romano compilado por Justiniano: El Corpus Juris Civiles, fue el ius
commune de su tiempo, luego paso a ser el Derecho de la Unión Europea y ahora, el
Derecho global.
El Derecho Global se fortalece en los inicios de los noventa (Prosper Weil, señala
que dicho ordenamiento combatió la existencia de una crisis jurídica multiforme del sistema
normativo internacional, que en ese entonces padecía el mundo), mediante el acuñe de
nuevos paradigmas como: democracia liberal, libre comercio, derecho de libre
autodeterminación de los pueblos, inviolabilidad de las fronteras y concertación entre las
grandes potencias. Para posteriormente iniciar un franco desarrollo en este siglo XXI.
La mundialización del nuevo orden jurídico, irrumpe en el escenario jurídico mundial
y equivale a: autonomía, espontaneidad, nueva estabilidad y equilibrio, más social, menos
estatal, sin fronteras y siempre bajo la base y el irrestricto respeto de los derechos
fundamentales que otorga al ser humano como parte integrante del nuevo sujeto jurídico: La
Humanidad.
Esta teoría jurídica global, se conforma precisamente, como contrapunto de la
dogmática, apelando a un mundo más justo, democrático y libre, basado en los principios de
personalidad, igualdad, solidaridad, subsidiariedad, integración y autoridad; reconociéndose
en un mundo completo, complejo, diferente, pero unido.
Juan José Martín Arribas señala que
el Global Law, impone obligaciones y
derechos de rango mayor, tales como: la protección a los derechos humanos, la protección
del medio ambiente, la proliferación de armas de destrucción masiva o la lucha contra el
terrorismo; que dicho sea de paso, son de interés y preocupación común del mundo en su
conjunto, únicamente satisfechos globalmente.
Humberto Leanza advierte, que la noción de patrimonio común de la humanidad
contiene básicamente un elemento de justicia material de interés común, así como el
creciente grado de humanización que viene consiguiendo el orden internacional. Cabe
resaltar, el peso constante que están alcanzando sus valores y principios solidarios, además
de la persecución de objetivos comunes o comunitarios; y por otra, el nacimiento de nuevos
paradigmas jurídicos.
Este Derecho Global presenta un importante repunte como veloz evolución, el mismo
que (revaloriza al ser humano, al preocuparse no solo por su bienestar, sino por su
supervivencia; basándose en la universalidad, heterogeneidad, interdependencia y
descentralización) es materia de actual y abierto debate, desarrollo y aplicación en casi
todos los confines de la Tierra. En él, los procesos de democratización y humanización,
dejaron de ser prosa inerte para pasar a lograr el mayor grado de aceptación, legitimación y
reconocimiento en la comunidad internacional.
El nuevo Derecho se caracteriza por su supremacía sobre los demás Derechos
(sin admitir acuerdo en contrario), ya que defienden el interés de la comunidad internacional
(general y común), fomentado la solidaridad internacional; configurándose sobre la base de:
el derecho convencional, el institucional, la jurisprudencia internacional y la costumbre
internacional.
Ergo, el Derecho Global tiende a la horizontalidad, unión, democracia, desarrollo
sostenible, cooperación y solidaridad de los Estados del mundo, mediante una paz
dinámica, que elimina a la vez las injusticias. El mismo, contiene paradigmas, principios y
valores superiores, que permiten afrontar los nuevos retos globales.
Este Derecho Mundial nos ha regalado, además, recientes Derechos, como: el de
la responsabilidad internacional, de las organizaciones internacionales, el procesal
internacional, de la integración, los derechos humanos universales, de la Unión Europea, el
neoconstitucionalismo, del medio ambiente, del desarrollo, el bio Derecho internacional, de
las nuevas tecnologías, del deporte, del Derecho internacional económico, de los Tratados,
etc.
Según Rafael Domingo, este nuevo orden jurídico principista, tiene por principios: i)
El Derecho emana de la persona, ii) No hay Derecho sin libertad, ni libertad sin Derecho, iii)
La dignidad, la igualdad y la justicia como sus columnas, iv) Protege la armonía de los
pueblos, v) El Derecho global fomenta el pluralismo social, vi) Es racional, común y secular,
vii) Posee potestad legitima, viii) Cumple las normas y actúa solidariamente, ix) La razón
jurídica, es autoridad; el imperio de la ley, potestad, y, x) Se repele con fuerza, se avanza
con autoridad.
Finalmente, ante el avance incontenible de este nuevo Derecho- que saludamos-,
somos testigos de la propensión a la judicialización global de la jurisdicción internacional
(Tribunales Penal Internacional y de Derecho del Mar, verbigracia), la mayor relevancia de la
jurisprudencia internacional y la indiscutible universalización como fomento de la defensa de
los derechos humanos. Además, este World Law insinúa futuros derroteros pendientes de
ser recorridos, para conformar una dogmática jurídica alternativa, sostenible
iusfilosóficamente, viable históricamente y legítimamente funcional.
III.
NEOCONSTITUCIONALISMO: DESAFIOS Y RIESGOS.-
En segundo lugar, señalamos que el neoconstitucionalismo tiene orígen
principalmente germano (Estado que aturdido y atrapado por la contemplación de las
atrocidades del nazismo, no tuvo mas que enmendarse), específicamente en la primera
jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán en 1958; y su posterior desarrollo
en Estados Unidos, Italia y parte de Latinoamérica.
Aparece como un saludable despertar o concientización constitucional a favor de los
derechos fundamentales y donde los mismos se yerguen como eje central del sistema
jurídico, y como sustento de fundamentación universal de irrebatible legitimidad (que se
presenta- a pesar de su denominación- no como una nueva pero si, ciertamente novedosa
corriente o teoría jurídica de irradiación mundial), gracias al limitado papel de la doctrina