jurídica para poder explicar la justificación (o justeza) del Derecho en esta realidad o
circunstancia postmoderna.
Esta corriente jurídica se reafirma además, como una forma de sintonizar como
Estados con un reciente orden jurídico -como consecuencia de la casi generalizada
globalización en el mundo-, denominado Derecho Global (entendido a su vez, como un
nuevo orden jurídico que opone una defensa radical de la dignidad, de la solidaridad, de la
igualdad y de la justicia- seguridad jurídica- de la persona; como principios pilares jurídicos y
que precisa de instituciones y de partidos políticos fuertes, transparentes y con amplia
credibilidad).
El neoconstitucionalismo como proceso de constitucionalización (que limita a los
poderes estatales y/o protege los derechos fundamentales) del sistema o vida jurídico (a) de
un Estado: i) Según Antonio Baldassarre, Coloca a la Constitución como nuevo orden de
valores, y ii) Según Víctor Bazán, Como la respuesta ante la tensión entre democracia y el
constitucionalismo...; deja atrás su función formal y hasta cierto punto cuasi expectante;
para transformarse en parte mas activa y protagónica del mismo y orientar de una manera
mucho mas justa la convivencia ciudadana de nuestros días.
El nuevo constitucionalismo ya está presente en nuestro escenario constitucional.
En ese sentido, recientes (y otros no tanto) reconocimientos de derechos constitucionales
como: i) al debido proceso, ii) las nuevas ocho modalidades de habeas corpus, iii) a la
verdad, iv) a la personalidad jurídica y del principio v) ne bis in idem (en el Perú); y vi)
habeas corpus colectivo o protector de derechos difusos u homogéneos múltiples, (en
Argentina); dan contundente prueba de ello.
Empero, el neoconstitucionalismo (justicia constitucional contemporánea, diremos, y
también denominado: postpositivismo, garantismo, constitucionalismo fuerte, recargado,
comprometido o valórico, interpretación constitucional especifica, rematerialización
constitucional, ideología o filosofía política y filosofía jurídica) es mas que eso; ya que según
Paolo Comanducci: No se limita a describir los logros del proceso de constitucionalización,
sino, que los valora positivamente y propugna su defensa y ampliación; y además, implica
una suerte de trilogía compuesta de teoría, ideología y metodología.
El neo constitucionalismo pretende perfeccionar al Estado de Derecho, sometiendo
todo poder (legislador y ejecutivo, incluídos) al Derecho y apelando a la constitucionalidad y
no a la legalidad; vale decir, que coloca a la jurisdicción constitucional como garante y última
instancia de cualquier materia jurídica a evaluar y decidir vicisitudes de una nueva realidad
política, económica y social- global. Estamos, pues, ante el advenimiento y entronización del
(aunque no consolidado, ni totalmente desarrollado): Paradigma del Estado Constitucional.
Huelga señalar que no existe un "neoconstitucionalismo único", sino varios, acordes
a las diferencias de realidades históricas y comparadas propias de cada Estado.
Neoconstitucionalismos que, sin embargo, irán desarrollándose mas o menos a la par,
además, del nuevo marco normativo que es el Derecho Global.
Ante el arribo del neoconstitucionalismo, la jurisdicción constitucional del Estado
peruano deberá saber enfrentar los desafíos que ello implica (los cuales no son nada
pequeños, ni sencillos; además, la coyuntura actual lo reclama); y que son básicamente: i)
Reconocer nuevos derechos principistas, ii) Encontrar formas superadoras de legitimación
constitucional, iii) Encontrarse debidamente capacitados y concientizados a la luz de esta
nueva Teoría Constitucional (no únicamente los operadores de la jurisdicción
constitucional), iv) Alcanzar una depurada argumentación jurídica, y v) Contar con, estricta e
íntegramente, el personal- magistrados y administrativos- idóneo (vía verdaderos,
transparentes y objetivos concursos públicos de méritos, por ejemplo).
También deberá tener en cuenta que implica además, afrontar riesgos, tales como:
i) Exacerbación constitucional interpretativa, ii) Autoritarismo constitucional por la tendencia
a la verdad constitucional como única,
excluyente, exclusiva y última, iii) Corrupción
constitucional o jurisprudencia de intereses, iv) La extremada casuisticalización del
Derecho, en desmedro de su primigenia función ordenadora; y, v) La interpretación moral de
la Constitución, que aperturaría un inmenso abanico de subjetivismos.
IV.
CONCLUSIONES.-
Expuestos brevemente los tópicos referentes del derecho global y el
neoconstitucionalismo, consideramos que cabe la reflexión, el beneplácito y el compromiso.
i) Reflexión, porque
es admirable y destacable como una política liberal internacional y
global, genera indiscutiblemente una fórmula de progreso generalizado a todos los confines
del globo terráqueo, ii) Beneplácito, porque son teorías acerca de las cuales nos tenemos
que congratular por el efecto positivo que genera en donde se le aplique; y, iii) Compromiso,
porque dichas teorías jurídicas no se mantendrán vigentes con la sola puesta en marcha de
las mismas, ya requerirán una permanente defensa, difusión, mayoritario para acceder a la
continuidad y consolidación.
Investigación desarrollada y enviada por: Jorge Isaac Torres Manrique
kimblellmen@hotmail.com
Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa (Perú), Egresado de las Maestrías en Derecho Empresarial,
en Derecho Penal; del Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal y del I Nivel del VII Curso del
Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura. Ex Conciliador del Centro de
Conciliación Extrajudicial Paz y Vida, Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Post grado en Derecho Registral y
Notarial. Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, y en Derecho Público. Diplomado en Análisis de Sentencias de la
Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, Derecho Empresarial, Laboral, Procesal Constitucional, Procesal Penal,
Derecho de Familia del Niño y del Adolescente; y en Civil y Procesal Civil. Estudios de Filosofía, Psicología, Marketing,
Italiano, Inglés y Traductor Intérprete del Idioma Portugués avanzado.