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Derecho Notarial



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Unión Internacional del Notariado Latino (U.I.N.L.); por lo tanto debe seguir 
las bases de tal organismo adecuándolas a la realidad actual de nuestro país.
La nueva ley define al notario en el artículo 42 de la siguiente manera:
"Notario es el profesional del derecho investido de fe pública por el Estado, y 
que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la 
voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza 
jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de 
los mismos en instrumentos públicos de su autoría.
*Nota: Comisión del Notariado significa según el artículo 2o de la nueva Ley del 
Notariado para el Distrito Federal: Comisión del notariado de la Asamblea 
Legislativa del Distrito Federal.
El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y 
da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, 
como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalan las 
disposiciones legales relativas". 
Podemos decir que esta definición, concuerda en gran medida con la que se 
estableció en la Junta de Consejo Permanente que se celebró en La Haya en 1986 y 
que ya fue citada anteriormente en el primer punto del presente Capítulo que se 
refiere a la Definición Doctrinal del Notariado; sin  embargo  la nueva  ley va  
más allá y especifica  que el notario está investido de fe pública, a lo cual la 
definición de la Junta se refiere como "especialmente habilitado"; además esta 
ley es más precisa ya que se refiere a los instrumentos públicos como uno de los 
elementos en los que se apoya la labor del notario.
El artículo 10 de la ley de 1999 establece: "Notario es un Licenciado en Derecho 
investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma en los términos 
de ley a los instrumentos en que se consignen los actos  y  hechos  jurídicos.   
El  notario  fungirá   como   asesor   de   los comparecientes y expedirá los 
testimonios, copias o certificaciones a los interesados conforme lo establezcan 
las leyes. La formulación de los instrumentos se hará a petición de parte".
El concepto de notario en la nueva ley  varía del anterior en que antes se 
definía al notario como un licenciado en Derecho; ahora se define como un 
profesional del derecho. Esta diferencia no tiene mayor relevancia, ya que para 
el caso se refieren a lo mismo.
En cualquier caso se establece que no cualquier persona podrá ser notario, esto 
debido a que solo un profesional del Derecho sabrá afrontar las situaciones que 
se le presenten en materia jurídica.
En ambas leyes se establece que el notario está investido de fe pública, de esta 
manera se le faculta para que de forma legal y autentique la voluntad de las 
partes.
La  ley   de 1999  establece  la  obligación  del   notario  de asesorar a las 
partes. La nueva ley hace ver esa obligación   como una disposición limitada, 
hasta cierto grado simple, ya que ahora se maneja   el  concepto  de  
uteralteridad  el cual se define en el artículo 2º fracción XXII, que dice; 
"Uteralteridad: Actitud y  procedimiento de asesoría notarial y de conformación 
del instrumento notarial por parte del notario, que va más allá de una simple 
imparcialidad, llevando al notario a ser verdadero consultor o consejero de cada 
parte, con atención personal y entrega cuidadosa, de forma tal que se cubran los 
requisitos de asesoría para cada una de las partes o solicitantes del servicio, 
sin descuidar los de la contraparte, ni ser parcial contra ella, sino ejerciendo 
hacia ella la misma actitud."    
De esta manera podemos darnos cuenta de que la nueva ley le da relevancia a la 
actuación imparcial del notario estableciendo que no debe inclinarse a favor de 
ninguna de las partes que intervengan en el acto o hecho jurídico.
Con relación a la uteralteridad  el artículo 30 de la nueva ley  establece: "El 
ejercicio de la función notarial y la asesoría jurídica que proporcione el 
notario debe ser dada como jurista en actitud de  uteralteridad  en     
beneficio    de  las  partes  y del 
orden jurídico justo y equitativo de la Ciudad, y por tanto, incompatible con 
toda relación de sumisión ante favor, poder o dinero, que afecten su 
independencia formal o materialmente."
       Por último, la ley de 1999 se refiere a la formulación de instrumentos, 
la cual se realizaría a petición de parte; esto significa que el  notario por 
mutuo propio no podrá intervenir en la elaboración de ningún instrumento 
notarial, sino que deberán las partes solicitar la intervención del notario para 
que pueda actuar conforme a la ley. Con relación a esta parte del artículo 
encontramos que en la nueva ley se establece en  el artículo  12 lo siguiente: 
"Toda persona tiene derecho, en términos de esta ley, al servicio profesional 
del notario. El notario esta obligado a prestar sus servicios profesionales 
cuando para ello fuere requerido por las autoridades, por los particulares o en 
cumplimiento de resoluciones judiciales, siempre y cuando no exista impedimento 
legal para realizar el documento notarial solicitado, salvo las causas de excusa 
a que se refieren los artículos 43 y 44 de esta ley. En los programas especiales 
previstos por esta ley participarán todos los notarios."
La nueva ley le otorga el derecho a cualquier persona de solicitar los servicios 
de   un notario.  Se  establece la obligación de los notarios de prestar sus 
servicios profesionales cuando los particulares se lo requieran, así es que en 
este sentido no cambian las disposiciones entre una y otra ley.   
         Consideramos que la nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal 
establece de manera clara y concisa el concepto de notario abarcando 
genéricamente sus facultades y obligaciones.
 
3. JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL NOTARIADO
     Los actos jurídicos que se pretendan oponer ante terceros no podrían gozar 
de este beneficio si no existiera la institución del notariado, porque a través 
de ella se da forma y autenticidad a dichos actos, respaldados con la fe pública 
que ostenta el notario.
       El notariado es una institución necesaria en las distintas sociedades 
desde tiempos remotos, ya que su función cumple con las necesidades de las  
personas  que pretenden autenticar determinados  actos jurídicos   o hacer  
constar  hechos  jurídicos.  De esta manera el notario dotado con las 
atribuciones que le confiere el Estado puede ejercer su función en beneficio de 
las personas, que como vimos anteriormente tendrán que solicitar la actuación 
del notario para que pueda actuar conforme a la ley.
         El Maestro Luis Carral y de Teresa expone la siguiente idea para dejar 
en claro la necesidad de la intervención de los notarios en una sociedad: "La 
labor del notario, bien entendida y bien desempeñada, constituye un verdadero 
apostolado y puede asegurarse que sin notarios competentes y honorables, 
muchísimas personas, pero especialmente de humilde condición, serían víctimas 
diarias del abuso y del engaño" 
         Hace tiempo, cuando los hombres se vieron en la necesidad de tener  
seguridad en sus transacciones, buscaron a aquellas personas que tuvieran 
conocimientos en la escritura para que ellas se la otorgaran, debido a que en 
ese entonces eran pocas las personas que poseían estos conocimientos.
          De este modo surgió la necesidad de investir a determinadas personas 
de fe pública. Más adelante explicaremos este punto estableciendo a quiénes se 
les puede investir con esta facultad y quién la otorga.
          El Maestro Luis Carral y de Teresa opina que una de las funciones del 
Estado es otorgar seguridad jurídica a los particulares; "Si el  Estado  no  
hace  posible que  el   particular  pueda  ejercitar   su actividad con medios 
de seguridad que le permitan lograr el fin que persigue, no puede decir que ha 
llenado su función". 
          La afirmación que hace el Maestro Carral y de Teresa se refiere a la 
obligación que tiene el Estado de otorgar seguridad jurídica a los particulares, 
para lo cual deberá de facilitar los medios necesarios para cumplir con dicha 
función sobre la base de las facultades y obligaciones que establece la ley. 
          Existen determinados actos y hechos jurídicos que requieren de 
veracidad frente terceros, por esto surge la necesidad de crear una institución 
capaz de darles  autenticidad; es así como surge la función notarial como 
actualmente la conocemos.
Además, existe un elemento esencial de validez que es el de la forma en los 
contratos; "Es un elemento de validez en los contratos, que la voluntad se 
manifieste con las formalidades que en cada caso exige la ley. Es decir, si la 
voluntad no se manifiesta con las formalidades  legales, el contrato está 
afectado de nulidad relativa." 
Como vimos en los antecedentes históricos, era necesario que la  persona  a 
quien se investiría del poder para dar fe, cumpliera con determinados 
requisitos, para que de esta manera el acto que se iba a autorizar quedara libre 
de vicios.
         Es obvio que la institución notarial no ha existido desde  siempre, de 
hecho existen actualmente algunas partes del mundo en donde no se usa; sin 
embargo, "... no existe un estado de civilización avanzada, que no tenga un 
notariado, cualesquiera que sean su tipo o sus características". 
         Esta aseveración nos la da el Maestro Carral y de Teresa y nosotros la 
compartimos plenamente; ya que es muy difícil que en una sociedad   en   donde  
se  lleven   a  cabo    interrelaciones   humanas  no existiera una institución 
como la del notariado que ayude al cumplimiento de los contratos y de fe de los 
mismos.
El notario tiene la obligación de dar seguridad jurídica, esta afirmación es 
respaldada por el artículo 6º de la nueva ley que estipula textualmente: 
"Esta ley regula el tipo de ejercicio profesional del derecho como oficio 
jurídico consistente en que el notario, en virtud de su asesoría  y  
conformación   imparcial  de  su  documentación en lo justo concreto del caso, 
en el marco de la equidad y el Estado Constitucional de Derecho y de la 
legalidad derivada del mismo, reciba por fuerza legal del Estado el 
reconocimiento público y social de sus instrumentos notariales con las 
finalidades de protección de la seguridad jurídica de los otorgantes y 
solicitantes de su actividad documentadora."
De esta forma, la nueva ley resalta el papel preponderantemente   imparcial   
que  debe  realizar  el   notario   en    el desarrollo de su actividad. Esta 
ley es muy precisa  en este sentido al señalar a los notarios la forma en que 
deben actuar para otorgar la seguridad jurídica que se busca dentro de la 
sociedad.
4.EL NOTARIO COMO JURISTA
Hemos visto anteriormente la función que debe cumplir el notario; en concreto, 
podemos decir que el notario tiene funciones de autenticación, solemnización, 
formación y custodia del protocolo notarial y expedición de copias del protocolo 
a su cargo, además tiene una función testimonial. Sin embargo como nos explica 
el maestro Pedro Verdejo Reyes: "El notario, en su función profesional integral, 
no solo debe cuidar de las normas reglamentarias formales de la legislación 
notarial,  sino  de  la   adaptación  instrumental  de  las  normas  jurídicas 
sustantivas a las cláusulas dispositivas de la escritura" . Esto nos indica que 
el notario deberá ajustarse a las disposiciones legales que regulen el acto de 
que se trate. Es importante aclarar que la opinión del citado autor la tomamos 
únicamente  como referencia ya que su afirmación se basa en el artículo 75 del 
Reglamento de la  ley de  las  notarías   Estatales, la   cual    pertenece  a   
Cuba, así es que no pretendemos realizar un estudio más profundo entre ambas 
legislaciones; sin embargo la disposición referida concuerda con la función que 
desempeña el notario en nuestro país.
Existen disposiciones similares en la Ley de las Notarías Estatales de  Cuba con 
  la nueva Ley del  Notariado para  el Distrito  Federal; una de ellas es  la  
del  artículo  10  en  el inciso 11  de   la  primera     ley     mencionada,    
que     dispone     que      el       notario debe asesorar a las personas 
naturales o jurídicas    (físicas o morales) que    requieran sus   servicios,   
a   quienes instruyen sus derechos y los medios jurídicos para el logro de sus 
fines, así como advertir sobre el alcance jurídico delas manifestaciones que se 
formulen en el documento notarial de que se trate. En este sentido se puede   
equiparar  con   lo  que  menciona  la  nueva Ley del Notariado para el Distrito 
Federal en el artículo 30 respecto de la uteralteridad, que significa el deber 
del notario de asesorar a las partes más allá de la simple imparcialidad. El 
mismo artículo establece que el ejercicio de la función notarial y la asesoría 
jurídica que proporcione el notario debe ser dada como jurista. 
El Maestro Verdejo Reyes considera esta obligación como una función docente 
dentro de la actividad del notario como jurista, tal afirmación nos parece 
interesante en el sentido amplio de lo que significa la docencia.
Por otra parte, el notario Latino es conocido como "El profesional del derecho 
encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma 
legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados  a   
ese    fin  y  confiriéndoles   autenticidad;    conservar los originales de 
éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está 
comprendida la autenticación  de hechos".   Esta definición es citada  en la 
obra del Maestro Avila tomada del primer congreso sobre  el   notariado  
celebrado  entre Alemania, Luxemburgo, parte  de Suiza, la  parte francesa de 
Canadá y casi toda Hispanoamérica.  De   esta   definición   entendemos    las   
funciones  del notario, las cuales ya hemos comentado y también podemos tomarlas 
como una parte del notario que cumple con una función jurídica; ya que como 
estudioso del Derecho está obligado a conocerlo y aplicarlo.
       
Por otra parte, el Maestro Carral y de Teresa hace referencia a las opiniones de 
los maestros Núñez Lagos y González Palomino, quienes afirman que existen países 
de Notariado Latino en donde es costumbre que un contrato sea creado por 
abogados y se le lleva al notario únicamente para que éste lo convierta en 
instrumento público. Consideran los autores que el notario Latino no tendría la 
categoría que tiene si solamente fuera un fedatario o como ellos mismos dicen 
"un artista de la forma". "Es, pues, este aspecto de la profesionalidad del 
notario como jurista, el que mayor categoría le da a su actividad". 
Así pues, no podemos quedarnos con la idea generalizada que se tiene del notario 
como un simple fedatario, ya que como hemos  visto,  sus  labores van  más   
allá que  las de un fedatario autenticador de actos y hechos jurídicos. El 
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