notario es un profesional del derecho cuya actividad es trascendental en una
sociedad como la nuestra de acuerdo al sistema legal que nos rige.
En su obra el Maestro Carral y de Teresa cita al Maestro González Palomino en
lo que éste llama los cuatro puntos cardinales del quehacer del notario, es
decir, en concreto las cuatro actividades que el notario de be realizar en el
desempeño de sus funciones que son:
1. Redactar el instrumento; 2. Autorizarlo; 3. Conservarlo; 4. Expedir copias
del mismo.
Carral y de Teresa considera que las actividades mencionadas son inherentes a la
función notarial, tomando en cuenta que son disposiciones de índole legal, las
que son impuestas a los notarios.
Es entonces la labor del notario la de un verdadero jurista, más allá de un
simple redactor de documentos legales. El notario deberá respetar los
lineamientos legales garantizando la seguridad jurídica con el uso de la
imparcialidad como un elemento inherente a las funciones que desempeña.
5. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA INSTITUCIÓN NOTARIAL
El derecho notarial tiene el carácter de Institución de conformidad con el
artículo 3º de la nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, el cual hace
referencia al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Nos remitimos a dicho artículo y encontramos lo siguiente:
BASE PRIMERA: Respecto a la Asamblea Legislativa:
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las
siguientes facultades:
h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo de gobierno
protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de
oficio, Notariado y registro público de la propiedad y de comercio.
Es este entonces el fundamento constitucional que le otorga facultades a la
Asamblea Legislativa para regular la función notarial a través de la Comisión
del Notariado, según lo marca el artículo 3º de la nueva Ley del Notariado para
el Distrito Federal.
Con base a lo expuesto conviene hacer referencia al comentario que el Maestro
Larraud hace en su obra:
"El principio de seguridad jurídica que domina en la organización de la
sociedad, exige que el Estado proteja al individuo cuyo derecho es desconocido:
la pretensión contradicha o no satisfecha debe encontrar adecuada tutela en el
ordenamiento jurídico."
Con el fundamento constitucional tenemos garantizado legalmente el principio de
seguridad jurídica al que se refiere el Maestro Larraud.
CAPÍTULO III:
LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LOS INSTRUMENTOS EN LOS QUE SE APOYA
1. Función Principal del Notariado.
2. Actividad del Notario.
3. Naturaleza Jurídica y Características de la Función Notarial.
3.1. La Fe Pública Notarial
4. El Instrumento Público y sus Requisitos Formales
4.1. Producción del Instrumento Público
4.2. El Protocolo
4.3. Publicidad de los Derechos Reales
1.FUNCIÓN PRINCIPAL DEL NOTARIADO
En un principio debemos considerar que la función notarial es de orden público.
La nueva ley establece en el artículo 2º fracción XVII:
"Para los efectos de esta ley se entenderá por:
XVII. 'Función notarial': Es la actividad que el notario realiza conforme a las
disposiciones de esta ley. Posee una naturaleza compleja: Es pública, en cuanto
proviene de los poderes del Estado y de la ley, que obran en reconocimiento
público de la actividad profesional del notario y de la documentación notarial
al servicio de la sociedad. De otra parte, es autónoma y libre, para el notario
que la ejerce actuando con fe pública."
"Artículo 3º. En el Distrito Federal corresponde al Notariado el ejercicio de la
función notarial, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución"...
Estas son algunas de las disposiciones que maneja la nueva Ley del Notariado
para El Distrito Federal respecto a la Función notarial.
De tal manera que es evidente que esta función se sigue manejando dentro del
orden público.
Por otra parte, el artículo 4º de la ley de 1999 establecía: "El Ejecutivo
Federal en la esfera administrativa, dictará las medidas que estime pertinentes
para el cumplimiento de esta ley y para la eficaz prestación del servicio
público del notariado."
El artículo 113 del mismo ordenamiento, facultaba al Departamento del Distrito
Federal para que vigilara el funcionamiento de las notarías por medio de un
inspector de notarías quienes realizaban visitas de inspección.
Con respecto al artículo 4º mencionado encontramos que la nueva contempla en los
artículos 5º, 8º y 9º lo siguiente:
"Artículo 5º. A las autoridades competentes del Distrito Federal les corresponde
aplicar la presente ley y vigilar su debido cumplimiento". Entendiéndose por
autoridades competentes "La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por sí,
o a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y las
direcciones y subdirecciones competentes de ésta, salvo que por el contexto de
esta ley deba entenderse adicional o exclusivamente otra autoridad" de acuerdo
con el artículo 2º fracción VI.
Artículo 8º. "Es obligación de las autoridades competentes, del colegio y de los
notarios, que la población reciba el mejor servicio notarial posible.
Si las autoridades competentes observan deficiencias, lo comunicarán al colegio
para que éste instrumente lo necesario para la expedita solución de las mismas y
el eficaz cumplimiento de esa obligación. Para ello y para programas especiales,
el Colegio podrá celebrar convenios".
"Artículo 9º. La Administración instrumentará las medidas necesarias para
facilitar la actividad notarial a fin de que la prestación del servicio se lleve
a cabo en función de los principios a que se refiere el artículo 7º de esta
ley…"
"Administración: La Administración Pública del Distrito Federal" (artículo 2º
fracción I).
Esta disposición de la nueva ley establece cuales son los organismos encargados
de aplicar y vigilar el cumplimiento de la misma, de tal manera que la seguridad
jurídica que se busca esté garantizada para la población que requiera de los
servicios notariales.
Con relación al artículo 113 de la ley de 1999 observamos que la nueva ley
contempla disposiciones similares con respecto a la vigilancia de las notarías.
De igual manera contempla visitas por parte de inspectores de notarías, pero
añade el auxilio del Colegio de Notarios del Distrito Federal para la mejor
vigilancia de las notarías.
Ahora bien, la función notarial como tal, está contemplada en la nueva ley en la
Sección Segunda del Capítulo I, es llamada "Garantías Sociales de la Función
notarial: Prestaciones y Servicio" en el Capítulo II se titula "De la Función
notarial y del Notariado."
El artículo 12 de la Sección Segunda de la nueva ley establece un principio de
obligatoriedad al señalar que el notario deberá prestar sus servicios cuando así
le fuere requerido, tanto por particulares, como por autoridades judiciales, en
tanto se ajuste a los lineamientos legales. Es importante señalar que la
creación de esta sección viene a reforzar la seguridad jurídica que se pretende
otorgar a la población; ya que contiene disposiciones que, de ser aplicadas
correctamente, garantizan el buen desempeño de la función notarial. Por ejemplo,
el artículo 14 del mismo ordenamiento dice lo siguiente:
"Artículo 14. De conformidad con los postulados del Notariado Latino incorporado
al sistema del notariado local, en cada instrumento y en la asesoría relativa el
notario deberá proceder conforme a los principios jurídicos y deontológicos de
su oficio profesional; consiguientemente, no podrá tratar a una parte como su
cliente y a la otra no, sino la consideración será personal y profesionalmente
competente por igual desde la buena fe y la asesoría imparcial a cada parte o
persona que solicite su servicio. La violación de este artículo ameritará
queja."
El artículo mencionado reconoce la incorporación del Notariado local, es decir,
el del Distrito Federal a la Unión Internacional del Notariado Latino. El
artículo sigue firme en la labor imparcial que el notario debe desempeñar
guiándose en los principios deontológicos de su oficio profesional; además,
contempla la posibilidad de presentar una queja en caso de ser violada esta
disposición.
En la misma Sección de las Garantías Sociales de la Función notarial nos
encontramos con que el artículo 16 de la
nueva ley contempla de manera similar a la ley de 1999 en el artículo 8º la
obligación de los notarios de prestar sus servicios en asuntos de interés
social. Además en las nuevas disposiciones se establece en el artículo 17 que
los notarios deberán brindar en este tipo de asuntos tarifas reducidas
convenidas por el Colegio de Notarios del Distrito Federal y las autoridades
correspondientes.
Igualmente se establece la obligación de los notarios de prestar sus servicios
en los casos previstos por las leyes electorales. La ley anterior lo manejaba en
el artículo 8º y la nueva disposición lo maneja en el artículo 19.
La nueva ley establece la misma disposición para los notarios del Distrito
Federal respecto al ejercicio de sus funciones que la ley anterior, ya que se
establece en ambas que no podrán actuar fuera de los límites del Distrito
Federal, de igual forma ambas contemplan la posibilidad de actuar en asuntos que
se refieran a otro lugar, siempre que se firmen en el Distrito Federal.
El artículo 32 de la ley de 1999 disponía que "El notario deberá desempeñar la
función pública, en la notaría a su cargo y en los lugares en donde resulte
necesaria su presencia, en virtud de la naturaleza del acto o del hecho que se
pretenda pasar ante su fe."
El artículo 4º establecía la obligación del Ejecutivo Federal de contribuir con
las funciones del notario dictando las medidas que estime necesarias para que se
lleve a cabo cabalmente el cumplimiento de la ley del notariado. De esta manera
se buscaba que el ejercicio del notariado se realizara de la mejor manera. Sin
embargo, lo que nos importa en este punto es que el notario presta un servicio
público por medio del cual deberá satisfacer "las necesidades de interés social:
autenticidad, certeza y seguridad jurídica". Lo anterior lo podemos entender
como parte de las funciones del notario, según indica el Maestro Pérez Fernández
del Castillo.
El Maestro Martínez Segovia define a la función notarial de la siguiente manera:
"Es la función profesional y documental autónoma, jurídica, privada y
calificada, impuesta y organizada por la ley (caracteres), para procurar la
seguridad, valor y permanencia, de hecho y de derecho (fines), al interés
jurídico de los individuos, patrimonial o extrapatrimonial, entre vivos o por
causa de muerte, en relaciones jurídicas de voluntades concurrentes o
convergentes y en hechos jurídicos, humanos o naturales (objeto material),
mediante su interpretación y configuración, autenticación, autorización y
resguardo (operaciones de ejercicio) confiada a un notario (medio subjetivo)".
La definición transcrita es abundante en su contenido; sin embargo, encontramos
en la misma obra del Maestro Martínez Segovia una explicación de lo que es en sí
la palabra función, ya que en la anterior define a la función notarial como a la
función profesional... etcétera, etcétera. "Entiéndase por función al ejercicio
de un órgano o aparato en los seres vivos, máquinas, instrumentos, etc. y a la
acción y ejercicio de un empleo, facultad u oficio."
La función tomada como la actividad y las facultades que ejerce el notario deben
ser tomadas como propias y