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Derecho Penal y Disciplinas que lo Apoyan



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Becaria en su obra critica duramente la Justicia real y de la inquisición.
Por primera vez alguien se atreve a disentir del antiguo orden penal y a
plantear el problema de la legitimidad del derecho penal: ¿por que
penar, a quien penar, como penar, y para que penar? Becaria plantea
postulados todavía vigentes en el orden penal contemporáneo: Los
principios del derecho penal, que se disciplinan en los primeros artículos
de las codificaciones modernas y se fundamentan desde las Cartas
Magnas luego de haber sido postulados en la declaración del los
derechos del hombre y del ciudadano por los revolucionarios franceses
de 1789. 
“En aquel entonces no estaba la compañía del abogado  en juicio,
supongo que este también habría sido atenazado si hubiere obrado a
favor del reo. Basándose en actuaciones secretas  en donde los
hombres  se acostumbraban ha enmascarar sus sentimientos y a fuerza
de ocultárselos a los demás llegan finalmente a ocultárselos así
mismos, frase elocuente de Becaria: desdichados los hombres que
llegan a este extremo sin principios claros e inmóviles que los guíen,
vagan descarriados y fluctuantes en el vasto mar de las opiniones.
Según Jhon Locke la libertad de un hombre sometido a un poder civil
consiste en disponer de una regla fija para acomodar a ella su vida. la
ley no es opresión sino garantía de ella según becaria la muerte de un
ciudadano se debe dar por 2 motivos: el primero cuando estando este
                                                                                                                           
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la justicia divina no existe, al menos en términos concretos. Es solo una manifestación popular del
temor que nace de la religión y las creencias en el Dios-concepto. La idea de Dios es la que
fundamenta el poder de que ya se ha hablado en el pie de pagina XX. La Religión como filosofía de
la moral y la espiritualidad del hombre carece en si misma de poder coercitivo y lo ha buscado en la
creación del concepto Dios; benévolo y castigador a la vez. 
en cautiverio  se sirve todavía aun de medios externos para dañar  ala
sociedad; y cuando este causa la desestabilización y pone en peligro la
seguridad del estado. Ahora bien actualmente la pena tiene como fin la
prevención general y especial  para que con este no se destruya el
tejido social y la seguridad del estado,  frente al reo  la pena tiene una
finalidad reeducadora, resocializadora y rehabilitadora con el fin de que
en el futuro este  pueda integrar la sociedad. la pena debe estar en
grado con el delito, de hay que tal pena cual delito, la pena es la
restricción que se hace por el órgano jurisdiccional competente 
a
la
persona que a realizado un hecho punible, pero la tarea básica de esta
es la protección del bien jurídico tutelado a fin de asegurar la existencia
humana en sociedad.
El estado social de derecho  fue incorporado en Colombia a partir de la
constitución de 1991 con la asamblea nacional constituyente y su
característica mas importante es la prevalencia del individuo; los
derechos humanos. Cuando hablamos  que la pena es la privación o
restricción de bienes jurídicos pues se supone que se coarten derechos
personales  lo mal se deduce el recorte de la libertad, el patrimonio, la
vida y el honor. Como habíamos anotado durante la monarquía se
daban penas inhumanas y rudimentarias puesto que el poder absoluto
del monarca constituía la última palabra. en el derecho moderno
tomando como base el fundamento del estado social de derecho en
donde predomina el individuo y el bienestar social, el derecho a la vida
el debido proceso,
la legalidad la dignidad humana,
la igualdad, la
justicia soportados en los derechos humanos. en al época monárquica
no se tenia un fundamento jurídico proporcional con la pena por cuanto
esta sobre pasaba los limites de la legalidad en cuanto al derecho
natural y a los principios que se derivan de esta como fundamento de
nuestro ordenamiento jurídico. El estado esta frente 
a
la limitación
constitucional para ejercer el ius puniendi o derecho a castigar, como ya
lo dijimos limitado por los principios constitucionales, de los cuales
trataremos a continuación. la pena consiste en reprimir al infractor de
gozar y disfrutar de elementos básicos para el desarrollo de su
personalidad como lo son fundamentalmente la libertad, el honor, la
vida y su patrimonio. el derecho penal en su articulo 1 nos habla sobre
la dignidad humana dándole protección al individuo en sus derechos
fundamentales de los cuales se deduce que el fin es la justicia cuando a
este se le haya violado un bien jurídico tutelado, el juez para imputar la
pena debe basarse en la norma constitucional y en el derecho penal
utilizando medios o instrumentos de interpretación como lo son la
tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. la pena en nuestro
ordenamiento jurídico tiene una función preventiva general y especial
frente a
la prevención general busca una actitud disuasiva para que el
que no a delinquido no delinca y para que el que delinquió no delinca
mas por lo
tanto la prevención especial esta basada en la
criminalizacion del sujeto activo, basado en este sujeto activo la función
de la pena lleva ha que este se reeduque, se resocialice y rehabilite. El
principio de legalidad es pieza fundamental en el desarrollo histórico del
proceso punitivo del sujeto, es este principio el que marca la diferencia
entre la época monárquica y la democracia por que conforma la
garantía procesal del reo. Su origen histórico revolucionario esta en la
revolución francesa a
partir del cual se ha incluido en casi todas las
leyes fundamentales de todos los países. la conquista de la burguesía
liberal contra el absolutismo del antiguo régimen están ligadas, sin
embargo no solo a la reserva de ley ,sino también a la claridad y
precisión de las leyes penales, a
la institucionalización de jueces
independientes (frente al gobierno) e imparciales ,a principios como es
el debido proceso y la legalidad de la prueba y al respeto de la lógica y
el lenguaje en el contexto de unas reglas generales de carácter
metodológico en torno a las tareas de la interpretación jurídica reglas
que son suministradas por la dogmática jurídica y jurídico-penal
(sistematización de
las normas penales). Desde el punto político
criminal es la exigencia constitucional e internacional dirigida al
legislador para que no autorice al imposición de pruebas CRIMINALES
SIN AL EXISTENCIA PREVIA DE UNA LEY DEBIDAMENTE
PROMULGADA. en que se defina con claridad y precisión el hecho
amenazado y determine igualmente la clase y medida de la pena
criminal que le correspondes esto significa la atribución jurídico
constitucional del legislador bajo la forma de la ley, solo la ley en
sentido formal puede definir delitos y estatuir penas. En cualquier caso
el sentido de la ley mas clara puede ser pervertido si los jueces no
están sujetos a las leyes del pensamiento lógico y dogmático y no
tienen una comprensión nítida de los limites de lo razonable en cada
caso concreto. las definiciones de la ley penal deben identificar el hecho
por sus rasgos facticos esenciales ,conceptualmente de modo completo
o exhaustivo, de tal manera que la conducta penalmente amenazada no
pueda confundirse con ninguna otra .el sentido del tipo penal debe pues
tender al máximo posible de univocidad y al mismo tiempo de
demostrabilidad (esto mismo lo exige el carácter practico del derecho
penal). la certeza como garantía de los tipos penales se cumple tan solo
en la medida en que las leyes incriminadoras elaboren tipos
determinados o ciertos por medio de un lenguaje sencillo, claro y
preciso describiendo acciones y calificaciones verificables o
comprobables empíricamente. por otra parte la ley determina la
naturaleza de la pena y el marco para su dosificación o individualización
judicial, el marco esta constituido por imites cuantitativos de un mínimo
y un máximo que son irrebasables para el juez mientras no encuentren
circunstancias especiales de atención o agravación que autoricen la
formación de un marco con limite inferior o superior que del tipo básico
o superior. para la individualización discrecional de la pena dentro del
marco legal, en la mas modernas leyes penales se proporcionan a los
jueces por lo menos como criterios fundamentales, los de "gravedad de
injusto" (importancia del bien jurídico y magnitud de su lesión o puesta
en peligro)y "grado de culpabilidad" (formas de culpabilidad e intensidad
de la culpabilidad) así lo hace el articulo 61 del código penal que ha de
entenderse siempre en relación con el 67 del mismo ordenamiento,
se
prohíbe imponer el máximo cuando concurran circunstancias genéricas
de atenuación punitiva e impide acudir al mínimo de
la pena legal
cuando se presenten circunstancias de agravación punitiva, de suerte
que el juez puede moverse entre uno y otro topes únicamente cuando
se halle en presencia de circunstancias de uno y otro carácter, el
principio de legalidad penal es una especial adaptación del principio
general de legalidad administrativa propio de todo estado de derecho a
las necesidades del derecho penal. Esta adaptación no hace que la
legalidad sea distinta en uno y otro caso , sino que sea mas estricta en
materia criminal en virtud de la mayor severidad de los recursos
punitivos y de su capacidad de afectación de los derechos
fundamentales de los individuos. Fundamental es en toda aplicación de
la ley penal, tener en
cuenta que los criterios para el juzgamiento y la
penalización concreta no pueden provenir de
las impresiones ético
sociales del caso concreto, sino de
los criterios fijados con carácter
general, igualitario y objetivo por la ley preexistente. la legalidad de una
ley debe ser cierta estricta y escrita con el fin único de tutelar y
desarrollar los derechos fundamentales y especialmente la dignidad
humana de todas las personas. de igual forma maurach a escrito: todo
el derecho procesal penal representa un compromiso entre las
funciones de esclarecimiento y garantía, siendo esta ultima función no
solo evitar sentencias contra inocentes , sino impedir también en al
medida de lo posible procesos contra los mismos. con la anterior
consideración muestra que las garantías del derecho penal material no
vale mayor cosa o carece de eficacia sin una adecuada estructuración
del debido proceso penal
.pero este cuadro estará incompleto sin la
garantía jurisdiccional del derecho fundamental ha ser juzgado por
jueces independientes e imparciales previamente instituidos únicamente
por medio de un proceso legal que asegure debidamente la defensa
oportuna autónoma, universal del imputado durante la investigación y
juzgamiento. del principio de legalidad se derivan otros principios como
lo son: el de reserva legal: la constitución garantiza que solo la ley
formal puede crear delitos y penas y solo la autoridad jurisdiccional
puede actuar las normas del derecho penal. Determinación: la ley penal
ha definir el hecho punible y sus consecuencias de manera clara,
precisa e inequívoca. Irretroactividad: no se aplicaran las leyes penales
antes de su promulgación, ni se someterán a
su imperio hechos
cometidos con anterioridad, sin embargo la pena posterior será
retroactiva cuando sea mas favorable al acusado. Taxatividad: las
figuras de la ley penal contiene de modo taxativo el catalogo de las
figuras delictivas, de tal manera que por fuera de ellas no es posible
otorgar a una conducta cualquiera que esta sea la calificación de
criminosa. prohibición de analogía: el juez penal no puede de ninguna
manera integrar o completar la ley penal, por procedimientos analógicos
o extensivos desfavorables al reo,
al menos en la fundamentacion y el
alcance de tipos y circunstancias agravantes así como de la clase. no
fungibilidad: las figuras delictivas no son fungibles o intrecambiantes
entre si, ni complementarias las unas de las otras, hay entre ellas
absoluta discontinuidad e incomunicabilidad de suerte que cada tipo
actúa de manera autónoma e integral sobre la conducta imputable.
proporcionalidad: la pena criminal el proceso penal y cualquier medida
gubernamental que afecte los derechos fundamentales, por tanto
también las prohibiciones contenidas en los tipos legales han de ser
proporcionales a los conflictos que se pretenden resolver, los males que
quieren prevenir ,los beneficios sociales que persiguen. los
fundamentos del principio de legalidad reza con el imperio de la ley
propio del estado derecho y con la necesidad de proteger a los
ciudadanos. el fundamento político del principio de legalidad consiste en
que el estado tiene que auto limitar su poder por la obligatoriedad de las
normas jurídicas modernas tanto para gobernantes como para
gobernados. mas aun el poder no es jurídico sino en tanto que
autolimitador y controlador del poder político y en cuanto poder , el
mismo esta auto regulado en virtud de la jerarquizacion de las normas
que lo integran.
seguido de este el fundamento histórico tiene sus
orígenes desde cuando empezaron a ponerse limites de contención a la
omnipotencia de los soberanos
.los precedentes mas importantes de
este tópico son jurídicamente la magna carta de Juan sin tierra
promulgada en Inglaterra en 1215 a cuyo tenor solo se garantizaba a
los ciudadanos ser juzgados penalmente por sus pares iguales,.de igual
forma las primeras constituciones americanas y poco después y desde
el mismo ambiente ideológico la declaración de
los derechos del
hombre en 1799,
pero a
partir claramente del desarrollo de estos
derechos en Francia fue donde empezaron a evolucionar las
constituciones de los estados modernos, así estos hallan empezado
como estados de policía, pero la idea cala en la declaración de los
derechos de la onu
en 1948 que poco a poco va cobrando validez
supranacional que sirve a su vez como criterio político para enjuiciar la
legitimidad de los derechos primitivos de cada estado. el fundamento
racional filosófico se expresa en criterios de igualdad o por lo menos de
equivalencia .como lo ha señalado cossio es racional limitar lo irracional
e irracional extenderlo
,pues lo racional es la actitud que tiende al
primado de la razón y por lo tanto ala reducción de lo irracional al
máximo posibles en vista de que el principio de legalidad limita la pena
,que de suyo implica una proporción irracional con el delito el principio
de legalidad aparece como la única actitud racional frente ala misma,
entonces el principio de legalidad aparece como racional. en Colombia
la garantía criminal es de gran importancia puesto que ninguna
conducta puede calificarse como delictiva o criminosa sin una ley formal
que previa y expresamente la haya tipificado de modo claro y preciso
conminado con una determinada pena criminal. "el ciudadano debe
respetar la ley para lograr la estabilidad social " jhon locke. " mauricio
alberto herrera valle nivel 4 cod 00210790 derecho penal. asesor:pedro
luis uribe
Desde entonces y hasta la fecha el derecho penal no ha parado de ser
pensado y repensado, construido, destruidos y vuelto a reconstruir. Los
estudiosos del derecho penal agrupados en escuelas de pensamiento lo
han ido formando y construyendo en lo que hoy conocemos: La escuela
Clásica o Toscana representada por Carmignani y Carrara, herederos
del pensamiento iluminista se centra en la defensa del individuo frente
al estado y la defensa de la libertad frente a cualquier forma de
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