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Despenalización del Aborto



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Investigación desarrollada y enviada por: Jorge Torres Manrique
SUMARIO: I.-
Introducción. II.- Definición de aborto. III.- Clases de aborto. IV.-
Clamoroso desacierto legislativo. V.- Este problema cobra ribetes internacionales.
VI.- Desrregular el aborto es urgente, necesario y legítimo. VII.- Conclusiones. VIII.-
Sugerencias. IX.- Fuentes de información.
I.- INTRODUCCIÓN.
En primer término debemos mencionar si bien es cierto que el Código Penal peruano
de 1991 punibiliza el aborto, no siempre fue homogéneamente así, dado que los
pueblos primitivos y, posteriormente la India y Egipto acordaban derecho patriarcal
absoluto, entonces los padres podían vender o matar a sus hijos, aun antes de
nacer. Por otro lado en Grecia, Sócrates abogaba porque el aborto fuera un derecho
materno. Aristóteles en su Política lo dejaba librado a la libertad de la madre, salvo
cuestiones de Estado. Mientras que Hipócrates negaba el derecho al aborto. 
El presente trabajo, que se ocupa de un tema tan espinoso como polémico y que no
cuenta con la uniformidad tanto a favor como en contra de la doctrina, básicamente
se encuentra conformado en primer lugar, en poner en evidencia el desacierto de la
penalización del ABORTO PROVOCADO O DOLOSO (dado que no nos referiremos
al tema del Aborto Espontáneo, así como tampoco al Terapéutico), así como
tampoco al ABORTO IMPOSIBLE (es decir, cuando a consecuencia del aborto o de
prácticas abortivas realizadas en la mujer no en cinta, creyéndola embarazada, o por
emplear medios inadecuados para producir el aborto, resultare la muerte de la mujer
o quedare imbécil, estéril o ciega- a que hace referencia el español Luis Ribó Durand
en su obra Diccionario de Derecho) en nuestro país¹, en segundo lugar, dar una
mirada a la realidad de dicho problema a nivel nacional e internacional, en tercer
lugar, plantear la necesidad de des
rregular el mismo, y en cuarto lugar, ofrecer alternativas  a través de las cuales se
procure (paulatinamente) su despenalización. 
II.- DEFINICION DE ABORTO.
Tenemos que para Amado EZAINE CHAVEZ² “Es la interrupción del proceso
fisiológico del desarrollo del feto. Expulsión prematura del fruto de la concepción y su
destrucción dentro del claustro materno”. Cabe resaltar que independientemente de
las circunstancias de edad, viabilidad y formación regular del feto, el ordenamiento
jurídico no solo peruano³  no tolera el aborto. Además, de la cada vez mas creciente
corriente doctrinaria
4
que incluye dicho aniquilamiento del producto de la concepción
antes del nacimiento, también fuera del vientre materno
5
.  
III.- CLASES DE ABORTO.
                                                
1
Así como la insensibilidad del legislador no solo del Estado peruano al punibilizar el aborto.
2
EZAINE CHAVEZ, Amado. Diccionario de Derecho Penal. Tomo I. Pág. 11.
3
Dado que tampoco lo toleran los países de América Latina y el Caribe, entre otros.
4 
Autores como Peña Cabrera, Infantes Mandujano, entre otros.
5 
Lo que permitiría proteger la vida del embrión o feto producto de la concepción desarrollada vía probeta y la desarrollada
en un animal.  
El Código Penal peruano de 1991, sanciona el  delito de aborto en sus variantes de:
Auto aborto (Art. 114)
6
, Aborto consentido (Art. 115)
7
, Aborto con consecuencia
grave o no consentido (Art.116)
8
, Aborto grave por la calidad del agente o abusivo o
causado por profesional (Art. 117)
9
, Aborto preterintencional (Art. 118)
10
, Aborto
sentimental o ético (Art. 120, Inc. 1)
11
y el Aborto Eugenésico (Art. 120, Inc. 2)
12
. Sin
embargo, el mismo Código no condena el Aborto terapéutico o necesario (Art. 119)
13 
por razones de política criminal, las mismas que por obvias razones son
consideradas de general aceptación.
IV.- CLAMOROSO DESACIERTO LEGISLATIVO.
En primer lugar, debemos mencionar que si bien es cierto que la imperiosa
necesidad de despunibilizar el aborto no es ninguna novedad, es cierto también que 
la “urgente sensibilización y escucha” acerca del mismo seguirá siempre latente las
mentes y corazones no solo de las mujeres, sino de la ciudadanía en general en
espera su pronta desregulación, ya que seguirá siendo un punto neurálgico en el
tema de los derechos reproductivos de las mujeres, y un aspecto medular pendiente
de política de Estado, que lamentablemente parecen proclives a ceder frente a las
posiciones conservadoras- cristianas que presionan por mantenerlo penalizado,
entrampadas en sus propios miedos: mantener la penalización el aborto y disminuir,
hasta eliminar, su incidencia como causa de muerte entre las mujeres, no es posible,
pues encierra una contradicción. de otro lado, la protección de la vida del concebido
puede convertirse, además, en una verdadera traba para la despenalización del
aborto e, inclusive, empujar la corriente hacia la consolidación de las posiciones de
quienes pretenden retroceder lo avanzado hasta ahora.
El aborto es una cuestión de derechos humanos, así como de salud pública,
prohibirlo atenta los derechos fundamentales de las mujeres y va contra principios de
justicia social. El aborto es una cuestión de democracia; es decir, está ligado al
ejercicio libre de una maternidad voluntaria, la autodeterminación de la propia vida,
el derecho a la interrupción de un embarazo no deseado. La ley no debe tener
injerencia para limitar el libre ejercicio de la maternidad de la mujer.
El derecho al aborto es el derecho humano de las mujeres a decidir sobre la
interrupción de su embarazo. un derecho, que como tal, no obliga a ninguna mujer,
solo otorga la facultad de ejercerlo o no, según las propias creencias. en defensa de
este derecho básico y de la libertad de decidir, además, es necesario mencionar,
                                                
6
“La mujer que causa su aborto o consiente que otro se lo practique será reprimida con pena privativa de libertad no mayor  
de dos años o con prestación se servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas”.
7 
“El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no
menor de dos ni mayor de cinco años”.
8 
“El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de cinco años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor
de cinco de cinco ni mayor de diez años”. 
9
“El medico, obstetra, farmacéutico o cualquier profesional sanitario, que causa desde su ciencia o arte para causar el   
aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación, conforme al articulo 36, incisos 4 y 8”.
10
“El que, con violencia ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el
embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario
de cincuentidos a ciento cuatro jornadas”.
11
“El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1. Cuando el embarazo sea
consecuencia de violación sexual fuera del matrimonio, o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del
matrimonio siempre que los hechos hubieren sido denunciados, o investigados cuando menos policialmente”.
12
“El aborto será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres meses: 2. Cuando es probable que el ser en
formación conlleve al nacimiento graves taras  físicas o psíquicas, siempre que exista diagnostico medico”.
13
“No es punible el aborto practicado por un medico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante
legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestan te o para evitar en su salud un mal grave y
permanente”.
que para cualquier mujer es el ultimo recurso a tomar y no una fácil elección y con
esta posición la ley está impidiendo y violando el  derecho a decidir, en
consecuencia se enfrentan a una maternidad forzada o a un aborto inseguro donde
pueden perder la vida. 
El aborto no es un problema legal sino de salud pública y costos
14
no solo de
atención en los centros de salud, por el alto índice de muertes de las mujeres sino
que además, por las consecuencias, muchas veces irreparables, de sus vidas. Con
la penalización del aborto (medida totalmente insensible, así como legal pero
evidentemente ilegitima) como lo único que se ha conseguido es exponer la salud de
las mujeres, arriesgándolas a realizarse esta práctica en condiciones clandestinas e
inseguras. 
Quien más se opone a la despenalización del aborto es la iglesia (no solamente en
este Estado católico lamentablemente), si, a propósito del infausto papel de la
iglesia, citamos a un lúcido Bertrand Russell quien lo resume ejemplarmente
acuñando para la posteridad: “Uno encuentra que si mira en torno por el mundo,
cada pequeño progreso de los sentimientos humanos, cada mejora en las leyes
penales, cada paso hacia la disminución de las guerras, cada paso hacia un mejor
tratamiento de las razas de color, o cada reducción de la esclavitud, cada progreso
moral que ha habido en el mundo se ha tenido que enfrentar a las iglesias
organizadas del planeta”
15
, al no permitir que se discuta esa problemática que
alcanza el nivel nacional, y es que como se trata de un tema difícil por las posiciones
conservadoras de algunos sectores, se toca con mucho cuidado o simplemente, no
se toca. Lo cual no significa de ninguna manera que tenga que continuar de la
misma forma descrita. 
V.- ESTE PROBLEMA COBRA RIBETES INTERNACIONALES.
Lamentablemente no existen cifras para todos los países y tampoco las hay
desagregadas por edad, área geográfica o sector socio-económico. las que se
manejan provienen de estimaciones no oficiales, porque las que producen los
ministerios de salud están referidas a los ingresos y egresos hospitalarios,
estimaciones que nos pueden dar una idea de la monstruosa magnitud del problema,
en consecuencia, es de suponer que la cifra negra u oculta es realmente gravísima y
alarmante.
Según la Organización Mundial de Salud (OMS) alrededor de 5 millones de mujeres
por año se someten a abortos en América Latina y el caribe, la mayoría lo hace en
condiciones de riesgo, que trae consigo la clandestinidad
16
.
 
En la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, diversas organizaciones
de mujeres han presentado propuestas claras para prevenir estas muertes
silenciadas. propuestas de despenalización del aborto que permitan a las mujeres
con embarazos no deseados interrumpirlos sin riesgo para sus vidas. Sin embargo,
hasta el momento no han obtenido respuesta afirmativa por parte de sus
correspondientes Legislativos.    
                                                
14
Que van desde los económicos, hasta los de la propia vida de las mujeres. Costos (sobre todo el segundo) en los que los
legisladores no parecen reparar. 
15
LEON, Rafo. Dios no existe. En: Revista Somos. Número 1007 del 25- 03-06. Pág. 90.
16 
Como por ejemplo, contagio de enfermedades venéreas o el sida, violación sexual, robo, hurto, chantaje, secuestro,...
entre otros. 
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