Procurar y defender permanente e incansablemente una sociedad realmente
democrática libre, y justa- legítima y humanitaria mas que legal para todas las
personas y en especial en este caso, para las mujeres; la misma que oriente sus
reclamos y exigencias, no sólo a nivel de la sociedad civil, medios de comunicación y
aparato jurisdiccional, sino que además, a instancias supranacionales.
Priorizar la vida de las mujeres (combatiendo la mortalidad materna) a las tendencias
o postulados de iglesia, lamentablemente enraizada como política de Estado en
nuestro país en desmedro de la defensa y vigencia de los derechos de la mujer;
impulsando, urgentes como impostergables, Políticas de Estado de despunibilización
del aborto, para procurar- viabilizar tal propósito
23
.
Capacitar y educar (ya que, sólo preocupándonos, sin actuar positivamente en
consecuencia, no conseguiremos avanzar en lo que corresponde viabilizar
alternativas de solución a la problemática de la punibilización del aborto no
terapéutico) al personal de salud y a las mujeres adolescentes, respectivamente,
acerca de la planificación familiar y salud sexual; ofreciendo a la vez atención
integral a las mujeres para evitar y erradicar la práctica abortiva clandestina.
En suma, sugerimos la implantación de una política criminal integral de
despenalización del aborto no terapéutico en el Estado peruano. La misma que
consideramos debiera implantarse alejada de intereses, personales, académicos,
institucionales, empresariales, políticos, religiosos y/o morales (porque ya más que
bastante tenemos de eso y con resultados, de público conocimiento, nada
alentadores); que no se identifiquen con la verdadera, sincera e integral protección
y defensa de los derechos humanos tanto de la mujer embarazada, como de su hijo
por nacer, así como en puntos de vista científicos. Dicha implantación de la referida
política criminal deberá ser inicialmente gradual y progresiva, así como
permanentemente sistemática e integral; pero además acompañada de una voluntad
política continua para su ejecución que no dependa de la aceptación o no de los
sucesivos gobiernos de turno, porque de lo contrario lamentablemente pasaría a
incrementar la inmensa cantidad de normas que se convierten en lirismos ante la
imposibilidad, sea cual fuere su motivo, de poderse implantar o simplemente
cumplir.
IX.- FUENTES DE INFORMACIÓN.
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23
Por ejemplo en países evolucionados se permite el aborto con consentimiento y decisión de la mujer, pero únicamente el
practicado en centros de salud; y siempre y cuando no se practique mas allá de los tres meses contados desde la
concepción.
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Investigación desarrollada y enviada por: Jorge Torres Manrique
Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa (Perú), Maestría en
Derecho Empresarial, Maestrista del IV ciclo de la Maestría en Derecho Penal y Doctorando
del II ciclo del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
Egresado del I Nivel del VII Curso Profa de la Academia de la Magistratura. Ex Conciliador
del Centro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida, Arbitro de Derecho y Conciliador
Extrajudicial. Post grado en Derecho Registral y Notarial. Especialista en Comercio Exterior
y Aduanas, y en Derecho Público. Diplomado en Derecho Empresarial, Procesal
Constitucional, Procesal Penal, y Civil y Procesal Civil. Estudios de Filosofía, Psicología,
Marketing, Italiano, Inglés y Traductor Intérprete del Idioma Portugués avanzado.