Investigación desarrollada y enviada por: Fernando Jesús Torres Manrique
fhernandotorres@hotmail.com
1.
Introducción
2.
Generalidades
3.
Motivación del presente trabajo
4.
Fuente de inspiración
5.
Definición
6.
Base legal de la escisión en el Derecho peruano
7.
Escisión de empresas o escisión de sociedades o de entes autónomos o de personas
jurídicas
8.
Derecho Comparado
9.
Clases
10. Finalidades de la escisión
11. La escisión es un acto registrable
12. La escisión no sólo se registra en registro de sociedades
1. INTRODUCCIÓN
Conviene que todo trabajo de investigación tenga introducción a fin de tener un enfoque panorámico
del tema.
En el presente trabajo de investigación se desarrolla las generalidades, motivación del presente
trabajo, fuente de inspiración, definición, base legal de la escisión en el derecho peruano, escisión de
empresas o escisión de sociedades o de entes autonomos o de personas jurídicas, derecho
comparado, clases, escisión propia, escisión impropia, finalidades de la escisión, la escisión es un
acto registrable y la escisión no solo se registra en el registro de sociedades.
2. GENERALIDADES
La escisión de sociedades es una institución del derecho societario, que cada vez va teniendo mayor
importancia, por cuanto facilita a los inversionistas que sus empresas adopten diversas medidas para
optimizar sus resultados, ya no sólo agrupándose (como los supuestos de fusión, carteles, holdings,
entre otras figuras propias del derecho empresarial y mas propiamente de la concentración
empresarial), sino también separándose.
Si bien es cierto que la escisión de sociedades es una institución del derecho societario, también es
cierto que puede aplicarse a todas las empresas, personas jurídicas y entes autónomos, por lo cual
podemos afirmar que rebasa el campo de estudio del derecho societario.
Por tanto, puede aplicarse válidamente a la escisión de asociaciones, comités, comunidades
campesinas, fundaciones, rondas campesinas, empresas comunales, empresas individuales de
responsabilidad limitada, cooperativas, entre otras. Sin embargo, es claro que estas son las personas
jurídicas mas importantes.
Sin embargo, no hemos tenido a la vista trabajos en los cuales se enfoque al tema materia de estudio
como perteneciente no sólo al derecho societario, que forma parte del derecho comercial o mercantil
y dentro del derecho privado y empresarial y corporativo.
3. MOTIVACIÓN DEL PRESENTE TRABAJO
Todo trabajo de investigación tiene una motivación, por lo cual el presente también tiene una
motivación, la cual es la falta de doctrina existente sobre el tema que abarquen a todas las personas
jurídicas, empresas o entes autónomos.
4. FUENTE DE INSPIRACIÓN
Todo trabajo de investigación tiene una fuente de inspiración, por lo cual el presente trabajo tiene una
fuente de inspiración, la cual es el trabajo libre que presenté en la Maestría en Derecho de la
Empresa sobre la escisión el año 1996 y el trabajo publicado en la revista Ofired de la entonces
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari el año 1997.
Dejando constancia que de estos dos trabajos de investigación citados o mencionados sólo se
publicó el segundo, que fue un trabajo mas breve que el otro y que tuvo apenas dos páginas.
5. DEFINICIÓN
La ley general de sociedades define la escisión de sociedades, por lo cual nos relevamos de mayores
detalles, ya que en los estados que forman parte de la familia romano germánica, la ley prima sobre
otras fuentes del derecho.
En la práctica algunas oportunidades los cuerpos legales definen las instituciones jurídicas o legales y
otras oportunidades no las definen, lo cual motiva en este último caso defectos en la aplicación.
Es conveniente que el legislador defina las instituciones jurídicas, lo cual facilita la aplicación de las
normas de derecho positivo.
6. BASE LEGAL DE LA ESCISIÓN EN EL DERECHO PERUANO
La base legal de la escisión en el derecho peruano es la ley general de sociedades, pero se aplica a
todas las personas jurídicas y a todos los entes autónomos.
También encontramos base legal en las normas tributarias, sin embargo, estas sólo se refieren al
pago de tributos.
7. ESCISIÓN DE EMPRESAS O ESCISIÓN DE SOCIEDADES O DE ENTES AUTÓNOMOS O DE
PERSONAS JURÍDICAS
La escisión no es de aplicación sólo a las sociedades, sino que es de aplicación a todas las
empresas, entes autónomos y a todas las personas jurídicas.
8. DERECHO COMPARADO
El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al derecho, por lo cual al
hacer derecho comparado se estudia el método comparativo, que por cierto no sólo es de aplicación
al derecho sino también a otras áreas del conocimiento como la contabilidad, medicina,
administración, economía, sociología, entre otras.
El derecho comparado se divide en dos partes que son parte general y parte especial, por tanto, la
parte a la que nos referimos ahora es la parte especial y no la parte general.
Sin embargo, estamos en la obligación de dejar constancia que los estudios jurídicos pueden verse
enriquecidos cuando hacemos derecho comparado.
Las familias jurídicas es un tema estudiado por el derecho comparado, por lo cual podemos afirmar
que las mismas son las siguientes: familia romano germánica, familia jurídica del common law, familia
jurídica de los derecho socialistas y familia jurídica de los sistemas filosóficos. Sin embargo, es claro
que esta es sólo una de las clasificaciones de las familias jurídicas en la cual las que mas destacan
son la familia jurídica romano germánica y la del common law.
Por lo cual a continuación analizaremos el derecho de dos estados que pertenecen a la familia
jurídica romano germánica tales como México y Argentina.
Se compara el derecho con estos estados porque en dichos estados la legislación era hasta hace un
tiempo mas avanzada en materia de escisiones de sociedades.
A diferencia del artículo 88 de la ley de sociedades argentina, Ley 19550, que sólo define la escisión
impropia, la ley de sociedades mexicana en su artículo 228 BIS, define la escisión propia y la escisión
impropia en los siguientes términos:
Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la
totalidad o parte de su patrimonio o de su activo, pasivo y capital en dos o mas partes, que son
aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la
escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras
sociedades de nueva creación..
9. CLASES
La escisión en la actualidad tiene dos clases genéricas, las cuales son las siguientes:
9.1. ESCISIÓN PROPIA
También conocida con los nombres de escisión total y división de sociedades.
Esta clase de escisión se caracteriza, porque la sociedad originalmente existente se extingue.
Por ejemplo es un supuesto de escisión propia cuando la empresa Saga se escinde en dos
sociedades que son A y B y desaparece la sociedad primigenia existente.
9.2. ESCISIÓN IMPROPIA
También conocida con el nombre de escisión parcial.
Esta clase de escisión se caracteriza porque la sociedad originalmente existente continua existiendo.
Por ejemplo es un supuesto de escisión impropia cuando la empresa Saga se escinde en dos
sociedades que son A y B y no desaparece la sociedad primigenia existente.
10. FINALIDADES DE LA ESCISIÓN
Las principales finalidades de la escisión son las siguientes:
1)
La redistribución de las actividades de una empresa o de varias.
2)
La especialización de las actividades, ya que cada sociedad tendrá sólo algunas actividades,
las cuales podrán realizar mejor y/o a un costo menor.
3)
La descentralización geográfica, que puede dividirse por estados, regiones, departamentos,
distritos, ciudades, etc.
4)
Reducir el pago de tributos por dos razones:
4.1)
Como cada una de las sociedades resultantes tiene un menor ingreso, estará
dentro de un régimen distinto, por ejemplo las empresas resultantes ya no
tributarán dentro del régimen general sino dentro del régimen especial del
impuesto a la renta.
4.2)
Que a una determinada zona del estado le corresponde un determinado
beneficio tributario.
5)
Soluciones a problemas internos de los socios:
5.1) La manera de conducir la empresa.
5.2) Los tipos de operaciones que la sociedad debe realizar.
5.3) La selección de proveedores y/o clientes.
6)
Sanear la sociedad, escindiendo de ella la actividad o actividades de la misma con problemas
económicos y de esta forma, deslindar las actividades que funcionan bien, de las que
atraviesa dificultades, evitando la contaminación de aquellas por estas.
7)
La eliminación de los monopolios no legales, consiguiendo de esta manera que en este
espacio y tiempo determinado, aparezca la competencia, y con ello que estas empresas
adquieran ventaja competitiva.
11. LA ESCISIÓN ES UN ACTO REGISTRABLE
Los actos se dividen en registrables y no registrables, por lo cual corresponde en esta sede
determinar si la escisión es un acto registrable.
Los actos registrables son las inscripciones o anotaciones que extiende el registrador en el registro.
Los actos no registrables son los actos que el registrador no puede extender en el registro.
La escisión es un acto registrable, por lo cual el registro brinda publicidad registral a este acto en las
partidas registrales.
12. LA ESCISIÓN NO SOLO SE REGISTRA EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES
Este acto registrable también se registra en registros de otras personas jurídicas tales como
asociaciones, comités, fundaciones, comunidades campesinas, empresas comunales, rondas
campesinas, empresas individuales de responsabilidad limitada, cooperativas, entre otras personas
jurídicas o entesf autónomos, por tanto, este acto registrable no es exclusivo del registro de
sociedades.
La escisión no sólo se registra en el registro de sociedades, sino que también se registra en otros
registros como el registro de propiedad inmueble, registro de propiedad vehicular y demás registros
de bienes y de garantías.
Por ejemplo si la sociedad tiene inmatriculados bienes a su nombre en el registro es normal que sea
un acto registrable el cambio de titular registral en el registro de bienes.
Y lo mismo ocurre si las sociedades tienen inscritas garantías en las cuales pueden intervenir como
acreedor, garante (que es propietario no deudor de la obligación), o como deudor.
Fernando Jesús Torres Manrique
fhernandotorres@hotmail.com
Juez Mixto Titular Decano de Moyabamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y
Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de
Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes
Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro
de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección
Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral,
Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho Comercial y Derecho
Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación,
Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V Programa de
Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Estudios de especialización en el Perú y
en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de
abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero (en Revista Jurídica del Perú,
Revista Normas Legales, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos,
Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario,
Diario Oficial El Peruano, Derecho y Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista
Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Hechos de la
Justicia, Revista Juris & Marcs revista de derecho y medios alternativos de resolución de conflictos,
Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio,
Ilustrados.com, Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos de San Martín,
Diario Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros: Derecho
Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La
Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de
Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas
(por publicar), Tratado de las Garantías (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar),
Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar),
Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por
publicar), Derecho Registral (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por
publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría
en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho
Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima Perú). Ha estudiado en la
Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y reingeniería. Con artículos aprobados a ser publicados en la
Enciclopedia Jurídica OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero
de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social.