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Escuelas del Pensamiento Penal



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piense, sino de las
valoraciones que el
derecho objetivo
impone ”ERGA
OMNES”
Beijing, Carrara: la
conducta antijurídica
es la que esta
objetivamente en
contradicción con el
orden jurídico del
estado.
Agrega: antijuridicidad
significa siempre
“contradicción al orden
jurídico.
Antijuridicidad formal:
la deducida del texto
legal.
Antijuridicidad
material: hace alusión
solo al  hecho factico.
La palabra material
hace alusión a la
conducta humana.
Sistema clásico:
prepondera la
antijuridicidad formal.
 
Reconocemos que
para esta escuela lo
que el tipo hace es
describir el injusto
penal; es decir, el
tipo contiene  lo
antijurídico. Lo
antijurídico esta
tipificado.
El injusto tiene
preponderantement
e naturaleza
objetiva.
subjetivos. 
Siendo mixto el injusto, es lógico y
coherente que las causales de
justificación también lo sean.
constitutivo de una lesión al
bien jurídico penal no es la
causacion de una muerte (el
resultado muerte es
simplemente una lesión a un
bien), sino la oposición a la
norma subyacente en el
homicidio evitable.
En el hurto la lesión a un bien
jurídico no es la sustracción de
la cosa ajena ello es solo la
lesión a un bien; la lesión al
bien jurídico penal la
constituye el que no se
reconoce  la validez del
contenido de la norma que
llama, ordena o invita a que
debe protegerse la propiedad.  
     
la antijuridicidad es la ratio essendi
de la tipicidad.
El fundamento del injusto se
encuentra en el daño mismo que
ocasiona el sujeto.  
El injusto es sustancial, luego no es
tanto que el tipo fundamente el
injusto sino al contrario: es el
injusto el que fundamenta el tipo,
pues el injusto es primero que el
tipo en tanto que lo que hace es
caracterizar el comportamiento
delictivo.
Hay conductas injustas que no son
típicas: del universo de acciones
injustas el legislador toma algunas y
las convierte en injustos penales o
injustos típicos.
Que el derecho penal se limite en la
mayoría de los casos a examinar
solo las conductas típicas, no
significa desde el punto de vista
sustancial que  primero no sea la
antijuridicidad que la tipicidad. No
importa que en la definición
dogmática del delito primero sea la
tipicidad y luego la antijuridicidad.
LA
ACCION
CONCEPTO CAUSAL DE
ACCION
La conducta humana
es causante de un
resultado en el mundo
exterior.
SICOLOGICAMENTE: es
el mero impulso de la
voluntad hacia la
“innervación muscular”
o movimiento corporal.
OBJETIVAMENTE: es un
cambio en el mundo
fenomenológico, 
exterior, contra los
derechos, perceptible
por los sentidos.  
Hay nexo objetivo entre
la manifestación  de la
voluntad y el resultado
que daña el bien
jurídico. Tal es el caso
del HOMICIDIO: acción
sicológica (subjetiva)
conciente y voluntaria
del sujeto al extraer su
arma y disparar. 
Objetivamente: es el
nexo causal entre ese
movimiento y el
resultado muerte
obtenido.
CONCEPTO SOCIAL
DE ACCION
La acción es un
comportamiento
socialmente
relevante.
SICOLOGICAMENTE:
es igual al concepto
causal de acción  de
la escuela clásica:
mero impulso de la
voluntad.
OBJETIVAMENTE: se
le da mas
importancia a su
comportamiento
social y
trascendente; es
decir, mas
importancia a su
comportamiento
externo por lo
relevante
socialmente.
CONCEPTO FINAL DE ACCION
La acción es ontica y prejuridica. Es
conducta voluntariamente realizada
dirigida a obtener un fin determinado.
El hombre conociendo las causas,
puede prever, dentro de ciertos
límites, las consecuencias posibles de
su acción.
SICOLOGICAMENTE: interesa
averiguar cual es el contenido de
la voluntad del hombre: quiso
matar. Lesionar, hurtar. El
contenido de la voluntad se explica
a través del dolo, la culpa, los
ánimos especiales y las
particulares tendencias del sujeto. 
FASES DE LO ONTOLOGICO. 
A – FASE INTERNA.
1. anticipación mental del fin.
2. escogencia de los medios que
conduzcan a ese fin.
3. consideración de los efectos
concomitantes o colaterales.
Consideremos el HOMICIDIO. JUAN 
quiere matar a JOSE, pero sabe
que este siempre esta
acompañado de su hijo RUBE, y
que es posible que también le
pueda ocasionar la muerte. Si a
pesar de ese conocimiento, no
cambia los medios o armas utilizar
para garantizar la vida de RUBEN o
cambia las modalidades ejecutivas
CONCEPTO FUNCIONAL DE
ACCION
ROXIN. La acción es la
imputación de un suceso a
alguien, como resultado de la
valoración del contenido de su
conducta de hacer o no hacer.
La imputación y valoración las
hace el estado, luego el
concepto de acción, en su
aproximación externa, se
muestra alejado del sujeto
infractor. La acción, entonces,
la define por su identidad con
el aspecto valorativo, luego se
refiere al aspecto subjetivo: un
hombre habrá actuado, si
determinados  efectos s ele
pueden atribuir a el como
persona.
JAKOBS. Acción no solo es la
producción de un resultado
individualmente evitable,
comprensivo de acción y
omisión, sino además un
suceso psíquico-físico que
debe ser objetivamente
imputable, evitable y culpable.
Si no hay imputación objetiva,
no hay acción
jurídico-
penalmente relevante.
Jakobs niega la finalidad y la
reemplaza por la evitabilidad. 
CONCEPTO DIALECTICO DE ACCION
La acción es acción y comunicación.
Acción es la conducta del ser
humano que se comunica con los
demás. Es lo que el sujeto piensa y
quiere y hace trascender a la
sociedad y lo que la sociedad
asume como interacción entre
sujetos.
Parte del concepto de conducta del
hombre como límite y control  del
poder punitivo del estado.
Solo pueden ser punibles las
conductas que, a parte de ser
típicas, antijurídicas y culpables,
sean comportamientos humanos
conscientes y voluntarios.
La acción verdaderamente
relevante para el derecho penal es
la acción culpable.
El verdadero acto ontico –
antológico es el acto culpable y no
la acción o conducta sola,
desconectada de su contenido.
La propuesta si incluye los motivos
dentro del concepto de acción.
Tanto las acciones licitas como las
ilícitas se realizan la mayoría de las
veces de manera consciente y
voluntaria.
La culpabilidad como principio debe
fundarse en el conocimiento de la
ilicitud y la voluntad motivada en tal
sentido.
Separan acción y
culpabilidad.
CRITICA: deja por fuera
los delitos de mera
conducta que no
producen un resultado
natuiralisticio, como el
caso del delito de
COHECHO, LA INJURIA,
LA CALUMNIA, EL
CONCIERTO PARA
DELINQUIR. Deja por
fuera los delitos de
omisión que tampoco
producen un resultado
naturalistico.
de la acción, y al realizarla
efectivamente muere además de
JOSE, RUBEN, debe responder por
el resultado colateral. Responde
de todo el contenido de su
voluntad (a titulo de dolo). Pero si
cambia los medios y  las
modalidades ejecutivas de la
acción y a pesar de ello se produce
el resultado colateral, responde a
titulo de culpa   porque de todas
maneras cae dentro del ambito de
la representación y la evitabilidad.
B. EXTERNA. Causalidad
determinada por la finalidad.
Causalidad sola: ciega. 
Causalidad + finalidad:= relación
causal vigente. “a la relación final
pertenecen solo las consecuencias
que han sido incorporadas a la
voluntad anticipadora de la
realización”. 
La sanción penal solo la legitima el
daño culpable al bien jurídico.
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