Define el delito como una acción injusta culpable. En toda ilicitud los elementos
estructurales son tres, a saber:
1 - LA ACCION. Es la forma como el ser humano, con una finalidad, realiza o determina
la realización de un suceso. La acción siempre se realiza con una finalidad, tiene un
contenido subjetivo, No es simple proceso físico - objetivo, no es un simple suceso
causal productor de un resultado como dicen los dogmáticos o casualistas.
2 - ACCION INJUSTA. No basta que una acción se adecue a la norma penal. Para que
sea una acción injusta se requieren dos situaciones: A -) que se adecue al tipo penal y,
B -) que coincida con sus elementos y que sea antijurídica (que no concurran causales
de justificación). El tipo penal, es pues, mixto. Tiene una parte objetiva (que son los
elementos de la descripción legal o elementos normativos o elementos objetivos del
tipo) y otra parte subjetiva (que son los elementos: Dolo, Culpa o Preterintencion.
Además de los subjetivos propios de cada tipo penal: Ajenidad en el hurto, Móviles de
bondad en el Homicidio pietatistico, la intención violenta en los delitos sexuales). El
dolo en la teoría finalista es un simple comportamiento intencional exento de
conciencia de la ilicitud, contrario piensan los dogmáticos que exigen que la
conciencia de atipicidad y antijuridicidad estén presentes en el dolo.
3 -
ACCION INJUSTA CULPABLE. Este es el tercer elemento, que sea culpable una
acción injusta, sino es así, no se configura el delito. La culpabilidad es el juicio de
reproche que se hace sobre determinada conducta. Para que una acción injusta sea
culpable se requieren dos elementos: Capacidad de culpabilidad (imputabilidad) y el
conocimiento potencial de la antijuridicidad. En el caso de la imputabilidad, se exige
que el autor haya podido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad de su
acto y comportarse de acuerdo a esa comprensión. Por conocimiento potencial de la
antijuridicidad, se exige que el autor haya tenido conocimiento actual de la
antijuridicidad (teoría del dolo), o bien, solamente conocimiento potencial de ella
(teoría de la culpabilidad).
Por otra parte, el finalismo dice que tampoco hay culpabilidad (juicio de reproche) si la
conducta obedece a un error, y distingue dos clases de error: error de tipo y error de
prohibición. Si el autor se equivoca en la descripción de alguno de los elementos que
hacen típica una conducta, incurre en error de tipo. Y si yerra o se equivoca en la
existencia del tipo, o sea, que no sabia que esta conducta era prohibida, no se le
reprocha su conducta por error de prohibición.
ESCUELA DE LA
DOGMATICA JURIDICA
CONTEMPORANEA O
NUEVA POLITICA
CRIMINAL
A -) el delito es un asunto político. El derecho penal crea los delitos como un problema
situado en la perspectiva política. Por eso el delito lo define esta escuela en relación
con la forma de estado en que se de. El delito no es un ente abstracto, sino orientado
por una perspectiva política a la cual obedece su definición.
B -) la pena debe cumplir una función preventiva, nunca retributiva. El tratamiento
penitenciario debe buscar la resocializacion de las personas.
C -) la responsabilidad no es consecuencia del libre albedrío. Es preciso fundarla en
las razones individuales que lleva el delito.
Seguidores:
BRICOLA
BARATTA
ESCUELA ABOLICIONISTA
DEL DERECHO PENAL
Es una escuela filosófica del derecho penal de radicalismo absoluto.
Propugna por la abolición del derecho penal y su lenguaje. Por eso no aporta
conceptos sobre lo que seria el delito, la pena y la responsabilidad. Los conflictos
individuales que se generan en la sociedad deben ser negociables. El estado debe ser
instituido para servirle al individuo, a superarlo y no al revés, el estado debe estar al
servicio del individuo. La crítica de esta escuela al derecho penal es de fondo. La
sociedad no será reformable o normalizable por la vía de las penas. Predica que hay
que estructurar un tipo de sociedad en la que la noción de delito pierda el contenido
que hasta hoy a tenido, y que del mismo modo se haga tabla rasa del concepto de
pena y de responsabilidad penal.
Sus representantes
principales;
POLITOFF
HULSMAN
SHEERER
ESCUELA DEL DERECHO
PENAL MINIMO
A -) Se acerca a la teoría abolicionista pero llega a sus extremos. Sugiere que el
derecho penal se limite al máximo en su aplicación. Que sea la verdadera ultima razón
(última ratio) que utilice el estado para castigar conductas transgresoras. Dicen que
solo deben considerarse delitos aquellas conductas que el legislador ha escogido con
antelación a la acción concreta del sujeto agente. Lo llaman principio de legalidad o de
reserva.
B -) las penas deben ser proporcionales al daño causado. La pena puede ser
sustituida por otras medidas, si se prueba que hay otros mecanismos par el caso
concreto, que respondan eficazmente al daño causado. Esto es lo que se denomina
Principio de la proporcionalidad concreta. Mediante su aplicación el juez puede tener
en cuanta, al momento de dosificar la pena, para compensar el daño y atenuar por
ese mismo medio la desigualdad social, factores como las circunstancias atenuantes,
el ámbito familiar y social del reo.
Principales seguidores:
FERRAJOLI
BARATTA.
C -) la responsabilidad: rechaza el derecho panal de autor. La responsabilidad,
sostiene, no puede derivarse de las características personales del imputado. Debe
instaurarse, un derecho panal donde el autor responda por lo que hace y no por lo que
es. Seria un derecho penal del autor y no un derecho panal de autor.
BIBLIOGRAFIA
1.
CURSO DE DERECHO PENAL. ESQUEMAS DEL DELITO del Dr. NODIER
AGUDELO BETANCUR
2.
IBAÑEZ GUZMAN AUGUSTO
3.
ARENAS ANTONIO VICENTE
4.
JESUS ORLANDO GOMEZ LOPEZ
5.
MIG PUIG
6.
IGNACIO BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Y OTROS
7.
PEDRO ALFONSO PABON PARRA
Investigación desarrollada y enviada por: Pedro Luis Uribe Sánchez
Docente.
pedroluisu@epm.net.co