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Estado de Derecho - Fundamentos



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expresión Jusnaturalista que Bodenheimer hace de Kelsen, al negar el carácter
Jurídico de un régimen despótico, tomándolo como una ingenuidad de un asérrimo
Positivista.
En sí, puede darse el Estado de Derecho en un Régimen Despótico,
enfrentando una disyuntiva a la luz de varios doctrinistas. Porque en la definición
de un Estado de Derecho, en la trilogía LEGALIDAD JUSTICIA Y DERECHO En la
cual a continuación analizo encontraríamos; Las siguientes relaciones:
TRILOGIA DE RELACION  ESTRUCTURAL  :
J  U  S  T  I  C  I  A
L  E  G  A  L  I  D  A  D                    
       D  E  R  E  C  H  O
INTERRELACION DE ELEMENTOS:
1.- Puede haber un Estado, constituido legalmente, adecuado a los principios del
Derecho, y Justo. 
Para los Positivistas es Estado de Derecho.
Para los Jusnaturalistas es Estado de Derecho.
2.- Puede existir un Estado, constituido legalmente, inadecuado a los principios del
Derecho, y por ende injusto. 
Para los Positivistas es Estado de Derecho.
                       
Para los Jusnaturalistas no es Estado de Derecho
De tal manera que en otros campos y en sí¡ es este tipo de corrientes a la
cual se apegan más al concepto , analizaremos otras posturas:
EPOCA DEL SIGLO XVIII.
A raíz de la División de poderes, de la creación y reconocimiento de
derechos del ciudadano, en contraposición del absolutismo y tomándolo del
constitucionalismo inglés, el cual define la limitación y  racionalización del Poder,
la supremacía del Derecho, la División del Poder.
En esta época el calificativo de Estado de Derecho lo concibieron como:
"El sistema que contempla determinadas instituciones jurídicas acordes con el
ideal Liberal Burgués: La distribución y control del ejercicio del Poder en varios
detentadores; La supremacía de la Constitución que preferentemente debía ser
escrita y rígida además de establecer competencias exclusivas y delimitadas de
los órganos del Poder; el sometimiento a la administración de la Ley, la cual
debería ser derogada y creada Por un órgano popular, la vigencia de un control
judicial adecuado el establecimiento de derechos y obligaciones para los
gobernados , para garantizar la sujeción de los órganos estatales al Derecho.. (2
p
g.1328)
CONCEPTO ACTUAL DEL ESTADO DE DERECHO
El Derecho Anglosajón Americano tiene una denominación de una nueva
concepción del Estado de Derecho: el Welfare State (cfr 2 p.1330) esta nueva
concepción adapta hacia los nuevos derroteros de los caminos del Estado de
Derecho, adonde confluya una nueva postura de un estado adecuado  a la
Política, Economía, Cultura y Sociedad, adecuándose a las nuevas necesidades
de estas materias en constante desarrollo. En lengua hispana su aproximación  se
lograría en Estado Social de Derecho, esta denominación concebida por el
Derecho anglosajón Norteamericano, da la pauta para establecer  un concepto
más ad-hoc  a las necesidades. aquí converge en este término que al parecer
pone en Claro dicho término. Dando como conclusión que: Este es el mejor
concepto de estado de derecho, apareja, la necesidad de unir los criterios, del
estado en su función, e interrelaciona a su población no como un elemento más
del Estado . sino como un colaborante en esta relación unida en una definición,
con un Derecho que en realidad, deposita en su verdadera función garantías para
el Gobernado y un estricto apego a las facultades en las que el estado se limita
únicamente a sus funciones conferidas por ley; logrando un balance en esta
definición, llevando la sumisión del Estado, al Derecho como Jellinek lo afirmaba. y
relacionándose directamente al Principio de legalidad.
ESQUEMA DE CONDICIONES PARA EL ESTADO DE DERECHO:
E.D. =  S { ( P.P.C. / E..C. ) + ( E.I.E.) }
ed  =  p.l         e.d.:p.p.c.::e.i.e.:p.l.
Donde:
E.D. : ESTADO DE DERECHO
P.P.C. : PODERES PUBLICOS CONSTITUIDOS
E.I.E. : ELEMENTOS INTEGRANTES DEL ESTADO
P.L. : PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Condición Sine qua non)
Investigación desarrollada y enviada por: Lic. José Gerardo Arrache Murguía
abogadoarrache@yahoo.com.mx
Facultad de Derecho
Universidad de Guanajuato
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