futuros que tenga sobre su clientela, y la otra parte, denominado el factor,
se obliga a intentar su cobranza o a adquirirlos, anticipándole a aquél, una
parte del cobro como precio por la cesión a cambio de una comisión. (sic).
Citando al jurista Juan M. Farina, José Benito Fajre
7
dice que: Se ha
definido al factoring como una relación jurídica de duración, en la que una
de las partes, que puede denominarse empresa de factoring
factor,
adquiere todos, o tan sólo una porción o una categoría de créditos, que la
otra parte empresa cliente o factoreada tiene frente a sus clientes. Y
prescindiendo de las modalidades y servicios optativos, se lo ha
considerado como un contrato financiero que se celebra entre una entidad
financiera (sociedad de factoring) y una empresa (factoreada), por el cual la
primera se obliga a adquirir todos los créditos que se originen a favor de la
segunda, en virtud de su actividad comercial, durante un determinado
plazo. (sic).
Antonio Nuno Pinto Soreira
8
afirma que: El contrato de factoring, es el
contrato por el cual una entidad el cliente o adherente cede a otra el
cesionario (o factor) sus créditos sobre un tercero el deudor (o debitor)
mediante una remuneración. (sic).
Según estudios del Centro Universitario de Ciencias Económicas de
México
9
, el Factoraje es un servicio especializado utilizado por un número de
empresas, que consiste en la conversión inmediata de sus cuentas por cobrar no
vencidas en efectivo, de tal forma que ofrece de manera ágil la liquidez necesaria
al capital de trabajo en negocios.
Silvio Lisoprawski y Carlos Gerscovich
10
conceptúan mínimamente al
Factoring como ... aquella operación por la cual un empresario trasmite, con
o sin exclusividad, los créditos que frente a terceros tiene como
consecuencia de su actividad mercantil, a un factor, el cual se encargará de
la gestión y contabilización de tales créditos, pudiendo asumir el riesgo de
insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la
movilización de tales créditos mediante el anticipo de ellos a favor de su
cliente; servicios desarrollados a cambio de una prestación económica que
el cliente ha de pagar (comisión, intereses) a favor de su factor. Advertimos
7
FAJRE, José Benito: Contratos Financieros. Factoring, en: Contratos Especiales en el Siglo
XXI (Roberto López Cabana, coordinador). Abeledo-Perrot editores. Buenos Aires, Argentina.
1999. Pág. 161.
8
PINTO SOREIRA, Antonio Nuno: Contrato de Factoring. Pág. Web
http://wwwalu.por.ulusiada.pt/~21502795/index.htm (ver rubro Concepto).
9
Citado por GONZÁLEZ MORALES, Vilma y otros; en: Aspectos Generales relacionados con el
Factoraje (Factoring). Pág. Web www.monografias.com/trabajos12/factor/factor.shtml (Ver acápite
2. Desarrollo).
10
LISOPRAWSKI, Silvio V. y GERSCOVICH, Carlos G.: Factoring. Depalma. 1ª edición, 1997.
Buenos Aires, Argentina. Págs. 15 y 16.
así como característica saliente la triple finalidad del factoring: gestión,
garantía y financiación de los créditos. (sic).
Citando la definición expuesta por el Jurista español Juan Roca Guillamón,
Vicente Walde Jáuregui
11
escribe que el Factoring Es un contrato de
cooperación empresarial que tiene por objeto para la entidad financiera, la
adquisición en firme de determinados créditos de los que son titulares sus
clientes, garantizando su pago y prestando servicios de contabilidad,
estudio del mercado,
investigación de clientes y asesoramiento financiero e
información. (sic).
En la Jurisprudencia española, una definición bastante completa de lo que
los tribunales españoles, orientados desde la doctrina, comúnmente entienden por
el Contrato de Factoring la expone Alberto de Blas López
12
citando la que se dio
en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del día 10 de julio de 1996,
en la que se dice lo siguiente:
"El contrato de factoring es calificado por la doctrina científica
como un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir
diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por
una sociedad especializada, que se integran por diversas
funciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente
pactada, y que se residencian: en la función de gestión, por la
cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades
empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de
los créditos cedidos por el empresario, liberando a éste de la
carga de medios materiales, y humanos que debería arbitrar en
orden a obtener el abono de los mismos; la función de garantía,
que en este supuesto la entidad de factoring asume, además, el
riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una
finalidad de carácter aseguratorio; y la función de financiación,
que suele ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring
anticipa al empresario el importe de los créditos transmitidos,
permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se
configura como un anticipo de parte del nominal de cada crédito
cedido, aparte de la recepción por la sociedad de factoring de
un interés en la suya". (sic).
De las definiciones expuestas, podremos advertir que se ha considerado
que el Factoring se presenta desde la entrega de los créditos para el solo encargo
en la gestión de cobro que el factorado hace al factor a cambio de una retribución
o comisión, hasta la cesión definitiva de sus derechos (venta para algunos y
11
WALDE JÁUREGUI, Vicente: El Factoring como mecanismo de financiamiento. En Revista de
Derecho Vox Juris. Universidad San Martín de Porres. Año 7, 1997. Lima Perú. Pág. 175.
12
DE BLAS LÓPEZ, Alberto: ¿Qué es el Factoring?. Pág. Web
www.injef.com/revista/empresas/factoring.htm.
cesión de derechos a título oneroso para otros) que sobre los créditos por vencer,
que otorgó a terceros el primero, éste realiza a favor del segundo, a cambio de la
financiación anticipada por tales créditos. Asimismo, pueden formar parte de este
contrato otras prestaciones (servicios) que el factor brinda al factorado.
Intentamos de nuestra parte la definición de Factoring diciendo que, por un
lado, es aquel contrato por el cual una parte, denominada empresa de factoring o
factor, adquiere de la otra, denominada cliente o factorado, facturas que contienen
los derechos que éste tiene sobre las operaciones de los créditos otorgados a sus
propios clientes (que son terceros en la relación jurídica originada de este
contrato), comprometiéndose aquél a gestionar sus cobros y pudiendo además
obligarse al cumplimiento de otras prestaciones consistentes en servicios que
coadyuven a este propósito, a cambio de una retribución o comisión. Por otro, es
la transferencia definitiva (como dijimos, mediante cesión
a título oneroso para
unos y
venta para otros) de facturas por vencer que el factorado realiza a favor del
factor a cambio de la financiación anticipada que, por los importes de las facturas
y con deducción del costo del servicio, éste hace a favor de aquél. Ambas
definiciones corresponden a, lo que podemos llamar, las concepciones tradicional
y moderna respectivamente sobre el Factoring.
I.2
Terminología.
La palabra Factoring, como bien anota José Benito Fajre
13
en concordancia
con Juan M. Farina, está tomada de la voz factor y no de factura. Es cierto que
este Contrato básica y fundamentalmente tiene que ver con la entrega de facturas
o créditos contenidos en documentos, pero su denominación se ha determinado
por el nombre del adquirente llamado factor.
La denominación Factoring obviamente proviene del inglés, tal como lo es
en su propio origen este Contrato. Es con tal denominación que mayormente se le
conoce, aunque, como bien apunta el autor portugués Antonio Nuno Pinto
Soreira
14
, ella se origina en el francés y más remotamente en el latín, de la voz
facere, o Factus según cita Sydney Alex Bravo Melgar
15
, que significa factor:
aquél que hace.
Se ha hecho referencia a este Contrato en realidad mediante diversas
denominaciones. En México se le conoce con el nombre de Responsión. Las
restantes denominaciones provienen de las traducciones al español de la voz
Factoring que se han intentado del Inglés. Así, se ha dado en llamarle factoraje,
factoreo, facturación, factoría y factorización (las dos últimas son las menos
frecuentes). Sin embargo, ha predominado la denominación en inglés debido a
13
FAJRE, José Benito: Ob. cit. Pág. 159.
14
PINTO SOREIRA, Antonio Nuno: Ob. cit. (Ver acápite El Término Factoring).
15
BRAVO MELGAR, Sidney Alex: Contratos Modernos Empresariales. Tomo I. Editora Fecat.
Edición 1997. Lima Perú. Pág. 583.