que no se ha podido encontrar un nombre adecuado en nuestro idioma que lo
relacione e identifique con la amplia posibilidad de prestaciones que en virtud de
este Contrato se brindan.
I.3
Orígenes.
El tema del origen del Contrato de Factoring no mantiene de acuerdo a
todos los tratadistas y probablemente ni siquiera a la mayoría. Han sido expuestas
diversas versiones sobre los orígenes y antecedentes del Factoring entre las
cuales encontramos desde las que lo sitúan en épocas bastante remotas, como
seguidamente detallaremos, hasta las de quienes ven sus orígenes en el siglo
XVIII.
Silvio Lisoprawski y Carlos Gerscovich
16
advierten que hay autores que
encuentran los antecedentes del Factoring en el Código de Hammurabi y en las
prácticas comerciales de Babilonia. Escriben
Kirshis Valera Guerrero (y otros)
17
que, en opinión de Hillyer, una primera forma de Factoring se produjo en la cultura
neobabilónica de los Caldeos, estando ligado su nacimiento a la actividad
desarrollada por el Shamgallu, agente comercial que operó en Caldea hace 4,000
años, que revestía la forma de un comisionista, es decir, de una persona que, por
el pago de una comisión, garantizaba a su comitente el pago de sus créditos.
Refieren además que Rolin, por su parte, cree haber encontrado un embrión de
la fórmula del Contrato de Factoring en las costumbres comerciales de los
fenicios.
También comentan
Kirshis Valera Guerrero y otros que, por otro lado,
algunos autores ubican el origen del Factoring en el Medioevo, particularmente en
el tiempo de los romanos. Nos dicen que de esta opinión es De Tena quien
sostiene que la figura jurídica del Factoring no es una creación del derecho
moderno, ya que fue conocida por los romanos, correspondiendo por sus rasgos
más sustanciales a la del institor. Seguidamente mencionan los precitados autores
que, comentando esta opinión, Roca Guillamón escribió que el institor romano no
guarda con el Factoring otra relación que la que pudiera hallarse en ese origen
común de la palabra factor, la cual viene a expresar la idea de persona que
realiza una actividad por otra, dentro de un ámbito más o menos mercantilista, o si
se prefiere, la idea de realización frente a terceros, por una persona física o
jurídica, de una función que normalmente le correspondería a otra, en virtud de
una relación de carácter interno que les une y que es determinante que le sea
conferida la representación para que esa actividad concreta pueda llevarse a
cabo.
16
LISOPRAWSKI, Silvio V. y GERSCOVICH, Carlos G.: Ob. cit. Pág. 4.
17
VALERA GUERRERO, Kirshis, HERNÁNDEZ PERERA, Yoaldo; NAYIRA SANTAELLA,
Yolanda; ISIS TAPIA, Steffanny; MELO BOSQUES, Rosanna; GORIS MARTÉ, Aylette y SUERO
FELIZ, Érika J.: El Contrato de Factoring. Pág. Web www.legalinfo-
panama.com/articulos/Factoring.pdf. Santo Domingo, 2001. (Ver acápite 1. Antecedentes
Históricos).
Completando las teorías acerca del origen del Factoring, Kirshis Valera
Guerrero y otros hacen mención a la que afirma que el antecedente más remoto
de esta moderna institución contractual es la actividad de los commanditari
italianos, que operaban como financiadores y aseguradores de las operaciones
comerciales realizadas por los viajeros, tomando parte en las ganancias y en las
pérdidas.
No obstante tantos denodados intentos por encontrar los orígenes de esta
institución contractual en épocas muy lejanas, sin embargo, mayoritariamente la
doctrina subraya que el origen del negocio jurídico, que más tarde conduciría al
Contrato de Factoring que hoy conocemos, se encuentra en la Inglaterra del siglo
XVIII, aunque aquí también se aprecia cierta discrepancia en cuanto a la época se
refiere, pues algunos lo sitúan a finales del siglo XIV y comienzos del siglo
siguiente.
Está en Europa y particularmente en Londres, la cuna del Contrato de
Factoring. El profesor sanmarquino Max Arias Schreiber Pezet
18
considera que el
antecedente más lejano del Contrato de Factoring se encuentra en el siglo XVIII y
más precisamente en las actividades que desarrollaron en América los selling
agent de las empresas textiles inglesas entre las cuales destacaron los de la
Empresa Blackwell Hall de Londres en las colonias americanas. Las compañías
inglesas, explica el maestro Max Arias Schreiber, necesitadas de conquistar los
nuevos mercados que le ofrecían las colonias de la Corona, adelantaron, en los
principales puertos de embarcos, personal que se denominó Factor, quienes se
encargaban de la colocación de sus productos. Con el mayor conocimiento que
adquirieron los Factor de la plaza donde trataban, éstos fueron concediendo
créditos a las personas que adquirían los bienes enviados desde la metrópolis,
adonde giraban el total precio, lucrando para su propio beneficio con la
financiación, que ellos soportaban al otorgar el crédito para la compra.
I.4
Naturaleza Jurídica.
En lo que a la naturaleza jurídica del Factoring respecta, estamos ante un
Contrato que ha sido catalogado de múltiples maneras, no existiendo unanimidad
en los tratadistas quienes, por el contrario, más bien han criticado duramente las
opiniones expuestas sobre lo que en esencia es este Contrato.
José Alberto GARRONE, y Mario E.
CASTRO SAMMARTINO
19
recuerdan
que Zavala Rodríguez sostiene que sería más apropiado hablar de "contrato de
financiamiento de ventas" o "descuentos de ventas", pero que es preferible, en
definitiva, hablar de "factoring" por ser un contrato nacido y formado en el derecho
18
ARIAS-SCHREIBER PEZET, Ob. cit. Pág. 58.
19
GARRONE, José Alberto y CASTRO SAMMARTINO, Mario E.: Manual de Derecho Comercial.
Abeledo-Perrot editores. Reimpresión de la Segunda edición de julio de 1996. Buenos Aires,
Argentina. Pág 773.
anglosajón. Asimismo refieren que no es descartable la posición de Broseta Pont,
que estudia el contrato de factoring como una especial modalidad que puede
asumir la Comisión. Sostiene este autor, según nos dicen, que su interpretación ha
de hacerse de acuerdo con la normativa del contrato de comisión, con el que
guarda la analogía propia de todos los contratos de gestión de intereses ajenos.
De esta manera el factor (asignándole a este término el alcance del nombre dado
a una de las partes en el contrato que estudiamos) se obliga a gestionar el cobro
de los créditos del cliente (industrial o comerciante que acuden a sus servicios y
organización administrativa), anticipándole dicho cobro mediante descuento sobre
facturas y otros documentos, generalmente garantizando el factor el resultado del
cobro. Por su parte, el cliente se obliga a observar las instrucciones del factor, en
cuanto a clientes con quienes puede contratar, según la calificación de aquel;
condiciones de pago concebidas y formalización de facturas y otros documentos,
y, especialmente, se obliga a pagarle una comisión.
Eduardo Chuliá Vicént y Teresa Beltrán Alandete
20
consideran al Factoring
como un contrato mercantil
(debido a que como partes intervinientes está la
compañía de Factoring que necesariamente tiene que adoptar forma de sociedad
anónima y el cliente o cedente que necesariamente es un comerciante), atípico
(puesto que no está regulado en la legislación española y las disposiciones legales
que le hacen referencia son sólo de orden fiscal), mixto (porque en su desarrollo
intervienen las figuras jurídicas de arrendamiento de servicios gestión de cobro
de documentos, títulos valores, facturas, etc. y de descuento de capital por el
que la compañía anticipa todo o parte de los créditos que recibe), y de asunción
de créditos (ya que la compañía de factoring le exige al cliente que le ceda los
créditos de cuya gestión de cobro se hace cargo).
Reconociendo la mencionada falta de unanimidad, Max Arias Schreiber
21
considera al Factoring como un Contrato financiero y de colaboración complejo,
pues, según dice el maestro sanmarquino, en él concurren tanto un arrendamiento
de servicios como una comisión de cobro, una asunción de créditos y una
asunción pro nuptio. Refiere además que en términos generales se le ha
considerado (al Factoring) como un contrato de financiación, cita seguidamente las
ideas de Eduardo Cogorno señalando que, para dicho autor, este contrato no se
relaciona con ningún otro, sino que es un contrato especial de naturaleza propia
que puede ser encuadrado dentro de los contratos de crédito. Comenta, por
último, cómo es que al Factoring se le ha considerado tanto un contrato preliminar
o preparatorio (por el cual el cliente se obliga a ofertar al factor los créditos que
surjan de su actividad empresarial) como un contrato definitivo (sosteniéndose que
este instituto entraña una cesión global de créditos existentes y futuros, no se
produce pues dos momentos distintos sino uno solo).
20
CHULIÁ VINCÉNT, Eduardo y BELTRÁN ALANDETE, Teresa: Ob. cit. Pág. 27.
21
ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max: Ob. cit. Pág. 66.