Por su parte, José Benito Fajre
22
expresa su desacuerdo con todos estos
calificativos. El Factoring, para él, no puede ser considerado como una cesión de
créditos, porque el factor no sólo recibe créditos en cesión, sino que también
presta servicios que son típicas obligaciones de hacer. Además, dice, el Factoring
crea una relación duradera y tiene una finalidad de garantía cuando hay asunción
de riesgo. Entiende este autor que, por tales detalles, el Factoring tiene un objeto
más amplio y por ello tampoco puede ser considerado un contrato de crédito o
financiero, máxime considerando que no existe la obligación de restitución propia
de estos contratos, si es que el factor ha asumido el riesgo por incobrabilidad.
Finalmente nos dice que las mencionadas obligaciones de hacer, normalmente
consistentes en servicios de gestión y apoyo técnico, determinan que ni siquiera
se le pueda catalogar como un contrato de garantía.
El maestro Ulises Montoya Manfredi
23
también critica severamente las
categorías que sobre la naturaleza jurídica del Factoring se han esbozado. No lo
considera un contrato de crédito, porque el sujeto-objeto de la calificación
crediticia no es el cliente factorado sino los clientes de éste y porque en la
apertura del crédito el deudor debe devolver el dinero objeto del contrato, lo que
no ocurre en el Factoring. Se distingue del descuento en que en éste sólo se
admite títulos de crédito como objeto del contrato mientras que el factoring puede
llevarse a cabo con cualquier documento representativo de deuda y obligación de
pago, además que en el Factoring la transferencia de documentos es definitiva y el
factor no puede exigir al cliente factorado el pago incumplido por el obligado.
Además, opina el Dr. Ulises Montoya, que también resulta inexacto asimilar el
Factoring al contrato de cesión de créditos, porque lo que se transmite es la
entrega de la factura debidamente endosada que cumple la finalidad de servir de
garantía del crédito concedido.
Para nosotros, el problema de la determinación de la naturaleza jurídica del
Factoring radica en que ésta es una figura contractual muy amplia, de variados
matices, que puede contemplar diversas prestaciones; ello dificulta delimitar con
precisión en qué consiste su esencia, pero sin duda que de algún modo y en
circunstancias o casos específicos reunirá algunas de las características atribuidas
por los autores mencionados.
I.5
Características.
El tema de las características del Contrato de Factoring no ha despertado
tanta discusión en la doctrina como el de su naturaleza. Los autores
mayoritariamente se han mostrado de acuerdo en atribuirle como
características
las siguientes:
a)
Principal.-
22
FAJRE, José Benito: Ob. cit. Pág. 165.
23
MONTOYA MANFREDI, Ulises: Ob. cit. Pág. 293.
Tiene esta característica por contar con autonomía e independencia
propias, es decir, no depende ni está subordinado a ningún otro contrato,
pudiendo existir por sí solo.
b)
Obligacional.-
Porque su celebración sólo genera obligaciones, careciendo de efectos
reales.
c)
Oneroso.-
Porque impone prestaciones para cada una de las partes que éstas
ejecutan una a cambio de la otra (ventaja por desventaja), es decir, es
opuesto al gratuito.
d)
De prestaciones recíprocas (bilateral).-
Desde que de éste nacen obligaciones para las dos partes contratantes. En
este contrato intervienen dos partes que se hacen prestaciones entre sí.
e)
Conmutativo.-
Ya que las prestaciones son determinadas y ciertas, y entonces las partes
pueden prever sus resultados.
f)
Formal.-
Así lo es en el Perú, toda vez que aquí no basta el solo acuerdo entre las
partes para consumar la celebración el Contrato de Factoring, sino que, tal
como lo prevé el Art. 3º del Reglamento de Factoring, Descuento y
Empresas de Factoring, aprobado por Resolución de la Superintendencia
de Banca y Seguros Nº 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998, este
contrato se perfecciona por escrito y con las indicaciones precisadas en la
referida norma.
g)
De tracto sucesivo.-
Puesto que su ejecución se prolonga en el tiempo y no se consuma en un
solo momento.
h)
Complejo.-
Porque puede contener una diversidad de prestaciones (servicios) que el
factor brinda al factorado. Estos servicios se dividen en tres grupos que son:
a) Los servicios administrativos entre los que resaltan los de investigación
de la clientela y la contabilidad de las transacciones
b)
El servicio de
garantía, consistente en que el factor asume el riesgo de la insolvencia de
los deudores se trata de una garantía de cobro y c)
El servicio de
financiación, consistente en el pago anticipado que el factor hace al cliente
factorado.
i)
De adhesión.-
Esta es una característica muy frecuente en el Contrato de Factoring. Es
comúnmente considerado un contrato de adhesión debido a que en la gran
mayoría de los casos el cliente se limita a aceptar las condiciones del factor
sin poder discutirlas, ni modificarlas ni objetar las ya establecidas, ni
proponer las suyas. Es decir, el cliente simplemente lo toma o lo deja.
j)
Comercial o mercantil y de empresa.-
Porque el factor debe necesariamente ser una entidad financiera (banco o
empresa de factoring debidamente autorizada) y el cliente será una
empresa comercial, industrial o prestadora de servicios.
k)
De colaboración.-
Por cuanto el factor asiste a la empresa, prestándole servicios tales como el
control de los créditos, la investigación de clientes, la contabilidad de las
acreencias, marketing, etc., y sobretodo la cobranza judicial y extrajudicial
(gestión de cobros) de los créditos vencidos, morosos, etc..
l)
Típico y nominado.-
En el Perú, el Factoring cuenta con estas características por ser un
Contrato que tiene regulación jurídica propia y nomen juris, tal como se
verifica de lo dispuesto por los Arts. 221º inc. 10 y 282º inc. 8 de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702 de fecha 09 de
diciembre de 1996) y del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas
de Factoring,
aprobado por Resolución de la Superintendencia de Banca y
Seguros Nº 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998. Sin embargo, hay
quienes, como Mario Castillo Freyre
24
, consideran que el Factoring es un
contrato atípico legal por considerar que su regulación no se encuentra
plasmada en una ley.
Por último, también se le ha considerado al Factoring como un contrato
normativo y constitutivo, porque se afirma que crea el marco para las operaciones
futuras entre las partes que lo celebran.
II)
PRECISIONES Y REGULACIÓN.
II.1
Diferencias con contratos similares.
El Factoring sólo puede ser oneroso, así se diferencia de la Cesión de
derechos que puede ser onerosa o gratuita. Luego el Factoring es de tracto
sucesivo a diferencia de la cesión de derechos que es de ejecución instantánea.
Finalmente el Factoring puede darse con o sin financiación lo que lo distingue de
la cesión de derechos en la que nunca hay financiación. José Benito Fajre
25
precisa también que en la cesión de créditos (derechos) el cedente de buena fe no
garantiza la solvencia, mientras que en el Factoring, si no hay asunción de
riesgos, el factoreado debe reembolsar al factor el importe de los créditos
incobrables.
El Contrato de Factoring se diferencia del Contrato de Descuento de
documentos en que si bien en ambos se otorga un financiamiento basado en la
cesión de créditos, en el factoring existe una mayor participación del factor en la
24
CASTILLO FREYRE, Mario: Estudios sobre el Contrato de Compraventa. Ediciones Legales.
Primera edición, 2003. Lima Perú. Pág. 184.
25
FAJRE, José Benito: Ob. cit. Págs. 167 y 1681.