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Contrato de Factoring



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gestión de los mismos. Por otro lado, Zaida Osorio Ruiz
26
comenta que el Contrato
de Descuento se acuerda por un título negociable que entrega el descontado al
banco descontante; mientras que en el factoring los documentos cedidos por el
factoreado no siempre son efectos negociables, pues son simples facturas
comerciales.
Se diferencia el Factoring del Mandato en que en éste no hay transferencia
al factor de los créditos cuya cobranza se le encomienda, mientras que en aquél la
referida transferencia puede tanto darse como no darse.
II.2
Modalidades de Factoring.
Hay muchas modalidades por las que se puede celebrar el Contrato de
Factoring, pero entre las principales tenemos las siguientes:
1)
Según su contenido.-
Dependiendo de que haya o no financiación.
a)
Factoring “con financiación” o “a la vista”.
En el cual el cliente o empresa factorada recibe el pago inmediato de las
facturas que contienen los derechos sobre los créditos transferidos,
previamente a sus vencimientos.
b)
Factoring “sin financiación” o “al vencimiento”.
En esta modalidad no existe la financiación anticipada. El factoring sin
financiamiento carece de uno de los propósitos esenciales del Factoring
moderno que es la obtención por el cliente del pago inmediato de los
créditos cedidos para favorecer
la pronta liquidez de la empresa. Esta
modalidad de factoring se identifica con el tradicional.
2)
Según su forma de ejecución.-
Por el hecho de que se notifique o no a los deudores cedidos la
transferencia de los créditos a la empresa de factoring.
a)
Factoring “con notificación”.
El cliente debe poner en conocimiento del deudor cedido sobre la
transferencia a favor del factor de las facturas que contienen su deuda y de
que este último será el único legitimado para cobrárselas.
b)
Factoring “sin notificación”.
El cliente facturado, en esta modalidad, no avisa a sus deudores sobre la
transmisión de los créditos, por lo que continuará siendo el acreedor. El
pago deberá efectuársele a él, quien a su vez está obligado a reintegrar el
importe de ellos al factor en el plazo fijado en el contrato.
3)
Según la asunción del riesgo.-
                                                
26
OSORIO RUIZ, Zaida: “Contratos Comerciales, Empresariales y el Arbitraje”. IDEMSA. Junio de
2002. Lima – Perú. Pág. 295.
Ésta es una submodalidad del Factoring con financiación. Dependerá de
que el factor asuma o no los riesgos de cobrabilidad. En este caso el factoring
podrá ser “con recurso” y “sin recurso”.
a)
Factoring impropio” o “con recurso”.
En esta modalidad
es el factorado quien asume el riesgo por la falta de
pago del deudor.
El factor no garantiza el riesgo por la insolvencia del
deudor cedido.
b)
Factoring “propio” o “sin recurso”.
Por el contrario, aquí el factor sí garantiza el riesgo por insolvencia del
deudor, a no ser de que el incumplimiento se haya producido por otras
causas (como por ejemplo que las mercancías se hayan encontrado
defectuosas o en mal estado, diferentes a las solicitadas, etc.). Éste es el
típico factoring financiero.
4)
Por su evolución histórica.-
a)
“Colonial” Factoring.
En esta modalidad el factor era sólo un distribuidor o “selling agent” de los
fabricantes ingleses de tejidos y, posteriormente, de otros productos. La
función del factor era comercializar las mercaderías en los mercados de las
colonias inglesas en América, por las que cobraba una comisión. En
muchos casos, el factor asumía la calidad de garante de los compradores,
ya que insertaba en los contratos de comisión una cláusula llamada “star
del credere”, que lo hacía responsable del cumplimiento de pago. Podía o
no tener financiación, pero nunca importaba para el factor una adquisición
de facturas en propiedad (a título oneroso). Éste es en esencia el Factoring
tradicional.
b)
Factoring “old line”.
Mediante esta modalidad la actividad de las empresas factoras estaba
limitada a comprar los créditos de las factoradas, asumiendo el riesgo del
incumplimiento o insolvencia de los deudores de esos títulos. El fundamento
jurídico de esta operación reside en una cesión crediticia por la que la
factora renuncia a todo recurso contra las empresas cedentes.
Eventualmente, la empresa de factoring presta servicios de financiamiento,
información de mercados, etc.
c)
“New style” Factoring.
El new style Factoring adiciona, a los ya conocidos servicios del Factoring
“old line”, otros que lo hacen más útil y atractivo. En esta modalidad, la
empresa factora, además de asumir la gestión y los riesgos de
incumplimiento e insolvencia de los deudores, se obliga a prestar a las
empresas cedentes una amplia gama de servicios financieros, lo que
acerca a estas empresas a las instituciones bancarias.
II.3
Ventajas.
Las ventajas del Factoring están determinadas por la actividad económica
que permite realizar a las partes contratantes.
Diego Meseguer Güich
27
, refiriéndose a
la situación de iliquidez del
factorado originada por las grandes facilidades que otorgaba a sus clientes para
adquirir productos, precisa que: Esta situación de iliquidez es enfrentada por
las empresas recurriendo a entidades financieras, para tener a su
disposición el dinero de los créditos a través de la cesión de sus créditos, lo
que le permite enfrentar sus obligaciones inmediatas y, además, contar con
un servicio de asesoría contable y comercial para el tratamiento de su
cartera crediticia a cargo de la entidad que brinda el dinero.” (sic).
José Benito Fajre
28
considera que para el cliente factorado las ventajas son
las siguientes:
a)
Constituye un modo de obtener capital de giro para las empresas, pues al
poder lograr anticipadamente la satisfacción de los créditos, se convierte en
una perspectiva de auxilio en momentos difíciles.
b)
Da seguridad al cliente factorado frente al posible incumplimiento de sus
deudores.
c)
Permite dedicarse plenamente a la actividad comercial o industrial
específica, lo que se da no solo por la financiación anticipada que consigue
sino además porque desentiende al factorado de la actividad de cobranza
relativa a los créditos que concedió.
d)
Facilita la obtención de créditos.
e)
Simplifica la contabilidad, al poder el cliente factorado suprimir las cuentas
de cada uno de sus clientes, sustituyéndola por la única cuenta que llevará
a nombre del factor.
f)
Reduce el tiempo entre las salidas y entradas de dinero en caja, lo que
conduce a pagar las materias primas en el momento de la adquisición y,
consiguientemente, a obtener un precio más ventajoso.
El maestro Ulises Montoya Manfredi
29
considera que para el factor también
se dan ventajas consistentes en: 1) que el factoring resulta útil como medio de
dispersión de créditos ya que en lugar de otorgar un préstamo importante a favor
de una sola empresa lo que hace es facilitar créditos de menor importe a favor de
muchas, y 2) que el factor se beneficia con la ampliación de la gama de servicios
que presta a sus clientes, lo cual determina una mayor rentabilidad a través de las
comisiones e intereses cobrados.
II.4
El Factoring en el derecho peruano.
                                                
27
MESEGUER GÜICH, Diego: “Manual de Contratos Comentados”. Tomo II. Estudio Caballero
Bustamante. Primera edición, mayo de 2004. Lima – Perú. Pág. 867.
28
FAJRE, José Benito: Ob. cit. Pág. 163.
29
MONTOYA MANFREDI, Ulises: Ob. cit. Pág. 302.
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