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Contrato de Factoring



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El Factoring, en nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra reconocido en
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702 del 09 de diciembre de
1996). El Art. 221º inc. 10 de dicha ley faculta la realización de las operaciones de
factoring a las empresas dedicadas a este rubro. Por su parte, el Art. 282º inc. 8
de la misma ley establece que la especialidad de la empresa de factoring consiste
en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier
valor mobiliario representativo de deuda.
Tenemos también el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de
Factoring aprobado por Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº
1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998 que define y regula este contrato.
Así, el Art. 1º del referido Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas
de Factoring (en adelante solamente “Reglamento de Factoring”) define este
Contrato preestableciendo que: “El Factoring es la operación mediante la cual
el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica,
denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en
algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor
asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos.”
(sic).
Los instrumentos de contenido crediticio referidos, según el Art. 2º del
Reglamento de Factoring, pueden ser facturas, facturas conformadas y títulos
valores representativos de deudas, además deben poder ser transferidos
mediante endoso o cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad
al factor o empresa de factoring.
Según el Art. 3º del Reglamento de Factoring este contrato se perfecciona
por escrito y con las indicaciones precisadas en la referida norma, es decir,
haciéndose constar expresamente el nombre, razón o denominación social y
domicilio de las partes (inc. 1), identificación de los instrumentos que son objeto de
factoring o precisión de los criterios para identificarlos (inc. 2), precio de pago de
los instrumentos y forma de pago (inc. 3), retribución correspondiente al factor de
ser el caso (inc. 4), responsable de realizar la cobranza a los deudores (inc. 5) y
momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los deudores (inc.
6). Además, de conformidad al Art. 4º del Reglamento de Factoring, las
operaciones de Factoring deben realizarse con conocimiento de los deudores, a
menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos resulte innecesario.
Nuestro Reglamento de Factoring reconoce como Contrato autónomo
únicamente al Factoring moderno y el Art. 9º se limita a adicionar la gestión y la
cobranza tan solo como otros de los servicios que el factor puede brindar en favor
del factorado.
II.5
El Factoring internacional.
El Factoring Internacional se presenta de dos formas en el comercio
internacional:
a)
Factoring “de exportación”, en el que las empresas de factoring y la
factorada domicilian en un mismo país, mientras que los deudores cedidos
lo hacen en el extranjero. José Benito Fajre
30
menciona que este
mecanismo es muy parecido al del factoring interno, sólo que los créditos
recién podrán ofrecerse cuando la mercadería ya haya sido enviada al
comprador foráneo, por lo que debe presentarse el documento demostrativo
de su despacho, por ejemplo, la carta de porte, el conocimiento de
embarque, etc.
b)
Factoring “de importación”, que se da cuando el cliente o factorado reside
en un país distinto al del factor, por lo que decide transmitirle todos los
créditos originados en su actividad empresarial que tiene contra deudores
domiciliados en el país del factor.
Estos subtipos de factoring, que trascienden las fronteras, tienen gran
importancia en el comercio internacional, entre otras razones, porque facilitan las
operaciones de importación y exportación, y porque son mecanismos muy
eficaces y económicos para el conocimiento de los mercados extranjeros.
III)
PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS.
III.1
Los sujetos del contrato.
Tal como ya habíamos visto, los sujetos del contrato de factoring, es decir
las partes contratantes, son dos: el factor o empresa de factoring (que es la que se
encarga de la gestión de cobranza o la que compra las facturas por cobrar y
realiza además otros servicios si éstos estuviesen estipulados en el contrato) y el
factorado o cliente (que abona una retribución por la gestión de cobranza o da en
venta las facturas por cobrar y retribuye además por los otros servicios).
De acuerdo con el Art. 6º del Reglamento de Factoring, pueden actuar
como factores:
a) las empresas de factoring que hayan sido autorizadas por la
Superintendencia de Banca y Seguros, y; b)
las empresas bancarias y otras de
operaciones múltiples autorizadas para realizar las operaciones previstas en el
módulo 1 del Art. 290º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702).
Por el otro lado, el factorado o cliente podrá ser cualquier persona natural o
jurídica entre las que más frecuentemente están comprendidas las casas
comerciales.
Ahora bien, siendo el Factoring un Contrato, los derechos y obligaciones de
las partes deben estar precisados en éste. Sin embargo en nuestro país el
Factoring es un contrato nominado y típico y, en tal virtud, nuestra Legislación ha
                                                
30
FAJRE, José Benito: Ob. cit. Pág. 175.
optado por prever los derechos y obligaciones que mínimamente le corresponden
al factor y al factorado, los que se encuentran expresamente contemplados en el
Reglamento de Factoring.
Veamos los derechos y obligaciones que a cada una de las partes le
corresponde:
a)
Derechos y obligaciones del factor.
Los derechos y obligaciones del factor se encuentran contemplados en los
Arts. 7º y 8º respectivamente del Reglamento de Factoring y son:
Derechos:
1.
Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos
adquiridos.
2.
Cobrar una retribución por los servicios adicionales que haya realizado.
Obligaciones:
1.
Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas en el
Contrato.
2.
Brindar los servicios adicionales pactados que, pueden ser, según el Art. 9º
del Reglamento de Factoring, de investigación e información comercial,
gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría
integral y otros.
3.
Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos.
4.
Asumir el riesgo crediticio de los deudores.
b)
Derechos y obligaciones del cliente. 
Derechos:
1.
Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y
conforme a las condiciones pactadas.
2.
Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que hubiesen sido
pactados.
Obligaciones:
1.
Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al
tiempo de celebrarse el Factoring.
2.
Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por
la ley.
3.
Notificar la realización del factoring a sus deudores cuando sea el caso.
4.
Recibir los pagos que efectúen los deudores y transferirlos al factor, cuando
así lo haya convenido con éste.
5.
Informar al factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de
su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus deudores.
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