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Contrato de Factoring



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6.
Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de
instrumentos, y
7.
Retribuir al factor por los servicios adicionales recibidos.
III.2
Objeto del Contrato.
El objeto del contrato, dice Max Arias Schreiber
31
, está considerado como el
propósito que las partes intervinientes tienen de crear, regular, modificar o
extinguir obligaciones. En tal sentido afirma que el objeto del contrato desde el
punto de vista del cliente consiste en la intención de obtener los servicios
administrativos y de gestión que el factor puede brindarle, además de la
financiación que puede suponerle la cesión de su cartera de clientes. Desde el
punto de vista del factor, entonces, el objeto consiste en el propósito de obtener
una retribución por los servicios que brinda y también en caso de financiar al
cliente.
III.3
El Plazo.
Es el lapso de tiempo durante el cual el Contrato podrá y deberá producir
sus efectos, es decir durante el cual la entidad de factoring va a permanecer
obligada a adquirir los créditos provenientes de las ventas del cliente factorado o a
recibir del mismo los documentos representativos de estos créditos para gestionar
su cobro, y éste a transmitírselas o a pagar una retribución por la referida gestión.
Los plazos en los diferentes Contratos de Factoring son pactados de común
acuerdo entre las partes y, a falta de plazo, éstas, de conformidad al Art. 1365º del
Código Civil, pueden ponerle fin mediante aviso previo remitido por vía notarial con
una anticipación no menor de treinta días.
III.4
La Extinción del Contrato.
La terminación del Contrato se produce de conformidad al Código Civil por
causas naturales o normales previstas en el Contrato, tales como, bien señala
Javier Rodríguez Velarde
32
, son el vencimiento del plazo o cumplimiento del objeto
contractual, o por razones anormales como la resolución de contrato producida
como consecuencia del incumplimiento de algunas condiciones contractuales.
Entre las primeras Max Arias Schreiber
33
cita también el fallecimiento de la
persona natural y entre las segundas menciona la declaración de quiebra y la
                                                
31
ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max: Ob. cit. Pág. 65.
32
RODRÍGUEZ VELARDE, Jorge: “Contratación Empresarial”. Editorial Rodhas. Primera edición,
marzo de 1998. Lima – Perú. Pág. 251.
33
ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max: Ob. cit. Pág. 76.
disolución de cualquiera de las partes. También podemos señalar entre las causas
normales o naturales el acuerdo entre las partes.
CONCLUSIONES.
Del desarrollo del presente trabajo, podemos extraer las conclusiones
siguientes:
1º.-
El Factoring es un Contrato por el que se puede acordar múltiples derechos
y obligaciones; evidentemente es un contrato complejo que teóricamente consta
de diferentes prestaciones,
aunque en la práctica no necesariamente tienen que
presentarse todas ellas para decir que se está frente a un Contrato de Factoring
salvo la de transferencia de las facturas, bien sea en propiedad a título oneroso o
para la gestión de cobranza a cambio de una retribución.
2º.-
El Factoring es un Contrato que en el transcurso del tiempo ha
evolucionado y, a pesar de ello, no ha dejado de llamarse así y tampoco se ha
escindido originando el surgimiento de una nueva figura contractual; por
consiguiente su evolución lo ha convertido en un Contrato complejo, que para
entenderlo en toda su magnitud es necesario advertir en términos generales que
hay tanto un Factoring tradicional (básicamente servicio de cobranza a cambio de
una comisión) como un Factoring moderno (básicamente compraventa o cesión
onerosa
–con deducción del costo del servicio que realiza el factor– de facturas
por cobrar, aún no vencidas al momento de transferirlas).
En efecto, en el Factoring tradicional la cesión que el factorado hace de las
facturas (que contienen sus créditos o derechos sobre los créditos otorgados a
terceros) a favor del factor en el fondo no es propiamente una prestación a cargo
de aquél, sino el medio destinado para posibilitar el cumplimiento de ésta. La
prestación del factorado está en la retribución, o mejor dicho en la comisión, que le
entrega al factor, en tanto que la prestación de este último consiste en la gestión
de cobro (incluido el cobro mismo) y los servicios adicionales que hubiere
acordado realizar a favor del factorado. Por este contrato, en su concepción
tradicional, entonces, el factorado esencialmente entrega facturas al factor para
que éste se encargue de su cobro a cambio de una comisión. Esta modalidad la
advertimos básicamente en el llamado “colonial” Factoring.
En el Factoring moderno, en cambio, la mecánica es distinta, pues aquí la
transferencia de las facturas que el factorado realiza a favor del factor se da a
título oneroso y, por tanto, en cumplimiento de la prestación a su cargo. De modo
que en su concepción moderna, el Factoring básicamente se presenta como un
contrato de compraventa de facturas o cesión onerosa de las mismas (cesión de
créditos)
34
.
                                                
34
Según respectivamente se conciba que el Contrato de Compraventa involucra
o no
la
transferencia de derechos distintos del de propiedad.
3º.-
Si bien se advierten prestaciones diferentes, a través de ambos modelos o
tipos genéricos de Factoring en gran medida se llega a una misma meta o
situación de hechos. Así, en el Factoring moderno la financiación anticipada que el
factor realiza a favor del factorado (o precio de las facturas que el primero paga a
favor del segundo) la hace no por el monto total de
los importes de las facturas,
sino descontando lo que corresponderá por concepto del interés que cobra, de
manera que cuando el factor le cobre al obligado al pago de las facturas lo hará
recibiendo un monto superior al que desembolsó por adquirir las mismas. De este
modo, tras efectuado el cobro de las facturas en ambos tipos genéricos de
Factoring (moderno y tradicional), el factor habrá realizado gestión de cobro y
obtenido un interés o comisión, en tanto que el factorado habrá entregado sus
facturas y recibido su importe menos (o deducido) ese interés o comisión cobrado
por el factor.
BIBLIOGRAFÍA.
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editores. Primera edición, marzo de 1999. Lima – Perú.
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