3. Se sustancia en una sola audiencia pública, totalmente oral.
4. El fallo que se emita es ejecutado en la misma audiencia sin observación.
5. El juez o tribunal de Habeas corpus que evidencia la violación de derechos
constitucionales debe disponer el enjuiciamiento penal de la autoridad recurrida de acuerdo a
normas del Derecho Penal.
PROCEDENCIA
El Habeas Corpus procede en 4 casos claramente establecidos y determinados :
1. Cuando una persona ha sido detenida indebidamente.
2. Cuando una persona se encuentra perseguida ilegalmente.
3. Cuando una persona se encuentra indebidamente procesada.
4. Cuando una persona se encuentra presa o encarcelada en forma indebida.
PERSONERÍA
El Recurso de Habeas Corpus puede ser interpuesto por la siguientes personas :
1. La propia persona que se encuentra indebidamente detenida, perseguida, procesada o
presa.
2. Cualquier persona.
3. El Ministerio Público.
4. El Defensor del Pueblo.
COMPETENCIA
El recurso se puede presentar ante las siguientes autoridades :
1. CSD en Capitales de Dpto. Preferentemente en Sala Penal.
2. En provincias, Juez de Partido, si no hay, juez instructor.
PROCEDIMIENTO
MEMORIAL DE DEMANDA
1. En cualquier papel (En la practica exigen papel sellado y valores de ley ). En la parte
superior se coloca designación de juez o tribunal.
2. En la Suma se coloca "Habeas Corpus. Otrosí."
3. En el primer párrafo se coloca el nombre, apellidos y generales de ley.
4. En el segundo párrafo se coloca una relación de hechos. Por ejemplo, se cuenta como
se lo detuvo.
· Día, hora y lugar de la detención.
· Circunstancias de la detención.
· Indica dependencia policial u otra.
· El tiempo que esta detenida.