reglas de derecho positivo internas de un estado. Por eso se pregunta dónde está ese
carácter internacional.
Al hacer la diferencia entre derecho interno e internacional hablamos de que el derecho interno
era aquel conjunto de reglamentaciones de derecho positivo que se encuentran vigentes en un
determinado estado. Derecho positivo que tiene fuentes y sanciones que le son propias a ese
estado y que constituyen normas que regirán las relaciones de los particulares dentro de ese
estado sin que intervenga ningún elemento extraño o exterior a ese estado.
El derecho interno se divide en dos ramas: derecho interno privado, y derecho interno público.
En la antigüedad, en los romanos se hacía la distinción entre las instituciones jurídicas en las
que prevalecía el derecho público y en las que prevalecía el derecho privado, que los romanos
llamaron derecho civil. Aquellas instituciones donde primaban los intereses privados eran
derecho interno privado, y en las que primaba el derecho público eran consideradas
pertenecientes al derecho interno público.
Puede decirse que esta división, aparte de ser la más antigua del derecho, es importante para
comprender el carácter de nuestro Derecho hoy día también dividido en ramas jurídicas.
Puede decirse que el derecho civil es la rama más antigua.
Esa división corresponde a lo que Montesquieu afirmaba al definir al derecho público. Afirmando
que se trataba de aquellas reglamentaciones en la relación de aquellos que gobiernan con
aquellos que son gobernados. Y cuando hablaba de derecho privado, se refería a las
reglamentaciones que servían para reglamentar relaciones de los individuos particulares entre
ellos. Ya se veía una definición clara de cada tipo de derecho.
Esas dos grandes ramas a su vez se van a encontrar subdivididas:
Derecho público interno:
Este comprende todas las reglas que dentro de un estado determinado presiden la
organización misma de ese estado y reglamenta las relaciones del estado y sus funcionarios con
los particulares del Estado.
Ese derecho público interno se divide en :
Derecho constitucional: es el que determina todas las reglamentaciones relativas
a la forma del estado, a la constitución del gobierno de ese estado y la
reglamentación de los poderes públicos de ese estado. Va a reglamentar la
estructura misma del estado (a través de la constitución reglamenta los distintos
poderes de ese estado, también se ocupa de la participación de los particulares
en la organización de esos poderes (el derecho al voto, determinar quién va al
senado, quién va a regir la ciudad
) también es objeto de estudio de este
derecho todo lo relativo a las libertades públicas (que en realidad veremos que
las libertades públicas son limitaciones al poder del estado y los organismos
públicos.)
Derecho administrativo: reglamenta lo relativo a la organización de las diferentes
colectividades públicas dentro del estado (provincias, municipios) y las relaciones
de las comunidades públicas con los particulares. El derecho adm, a veces se
ocupa de cosas muy conexas con el Derecho Constitucional, por eso algunos
afirman que la frontera entre ambos tipos de derecho es muy imprecisa y vaga;
pero cada cual posee su autonomía en su estudio o reglamentación.
El derecho adm, estudia las diferentes personas morales y administrativas y
todos los organismos que colaboran con la Administración (los funcionarios y su
labor, el estatuto de los funcionarios y cada uno de los agentes que funcionan
dentro de la administración pública).
Existe una instancia judicial especial para la administración: el Tribunal