Superior Administrativo que se encuentra en manos de la denominada
Cámara de Cuentas, que va a conocer en última instancia los recursos que se
eleven contra las decisiones de los diferentes funcionarios del Estado.
Existen varias otras divisiones, derecho financiero (comprende las leyes relativas a las finanzas
públicas, los ingresos y gastos del estado y todas aquellas instituciones de derecho público.
Derecho Penal:
Para muchos aquí también se incluye el derecho penal (las reglas que
salvaguardan la sociedad de aquellos que infringen sus reglamentaciones y que
establece sanciones contra esas personas, Derecho Penal que es ejercido
mediante órganos especializados y calificados para ello.
O sea, el Derecho Penal va a agrupar una serie de reglamentaciones que la
sociedad ha elaborado con la finalidad de sancionar a aquellos que infringen esas
reglamentaciones y cuyas sanciones van a ser establecidas a través de órganos
especializados que la misma sociedad crea. Por ejemplo: los tribunales.
El derecho penal tiene por finalidad esencial sancionar por medio de penas los
actos realizados por personas que se consideran suficientemente graves desde el
punto de vista de un buen orden social y que merecen una sanción rigurosa. Su
finalidad es reprimir mediante penas actos considerados muy graves desde el
punto de vista del orden que debe reinar en una sociedad.
Derecho interno privado
Reglas que Gobiernan relaciones entre individuos dentro de un estado cuyas fuentes y
sanciones son propias de ese estado. Particulares como personas físicas o como colectividades.
El derecho civil constituye dentro del derecho interno privado lo esencial de todas esas reglas del
derecho interno. Por eso se habla de que es el derecho privado por excelencia.
Esa expresión de derecho civil ha evolucionado después del desarrollo que adquirió en la
civilización romana. En principio en Roma el derecho Civil (jus civilis) era el derecho aplicado al
ciudadano romano, por oposición al derecho que se aplicaba a los extranjeros (que no eran
ciudadanos romanos) llamado derecho de gentes (jus gentus?) que es en cierta forma el derecho
primitivo internacional; de ahí es que se nutre el Derecho internacional en ese derecho de
gentes para alcanzar su desarrollo como lo tenemos hoy día como derecho internacional. Para
los romanos entonces existía esa división en el derecho aplicado al ciudadano romano, y el
derecho de gente aplicado al que no tenía la ciudadanía romana.
Más adelante al hacerse la codificación, en Bizancio, esa codificación se denominó como Código
de Derecho Civil (Corpus Juris Civilis) y concebido de esa forma, ese derecho civil tenía vocación
a ser la síntesis de todas las reglas aplicadas a las relaciones entre los particulares dentro de la
sociedad ( no tenía nada que ver con el Estado).
En la medida en que la sociedad crece y evoluciona, en que las relaciones se hacen más
complejas, ese conjunto de reglamentaciones de derecho civil va cediendo autonomía a otras
reglamentaciones que se van desprendiendo de ella. Van a surgir una serie de reglamentaciones
que por necesidad se van a particularizar y traer como consecuencia que se escinda de ese gran
sistema del derecho civil, y aparece en primer lugar el derecho comercial ( reglamentaciones
que rigen relaciones entre personas que se dedican al comercio, esas reglas son reglas
esencialmente de derecho privado y que se encuentran muy próximas a las técnicas del derecho
civil.
Pero también recientemente hay un movimiento interesante, una tendencia a unificar de nuevo
las relaciones del derecho civil y las de derecho comercial. Hay países que han codificado en un
solo código ambos derechos ((ej.: Suiza e Italia), con frutos muy interesantes, porque el
derecho civil tiende a ser un poco estricto en cuanto a una serie de reglas mientras que el