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Conceptos de Derecho



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El Derecho se presentará a nosotros como orden social, garantizado por el poder dentro del
Estado;  también se presentará como una prerrogativa, protegida por los poderes públicos.
A qué nos lleva todo esto?  Pues, a comprender el concepto de lo que constituye el Derecho
Objetivo y lo que constituye el derecho subjetivo.  Visto como orden social nos referiremos al
derecho objetivo; pero visto como prerrogativa del individuo para hacerla valer frente  a los
demás individuos, entonces hablaremos de derecho subjetivo.
Esas nociones son dos aspectos de una misma realidad.  Sólo que esa misma realidad se verá
expresada de dos maneras distintas, dependiendo del punto de vista desde el cual ha sido
considerada.
Al estudiar Derecho Privado se está refiriendo al Derecho Civil, que siempre ha sido considerado
como derecho común.  Siempre se ha presentado como una disciplina general y amplia que
abarca muchos aspectos dentro del orden social, y no es que sea más amplio que los otros
derechos.  El derecho Civil ha ido perdiendo terreno en provecho de otras ramas (derecho
laboral, derecho comercial, derecho administrativo).
Lo que sucede con el derecho civil es que como disciplina jurídica es una de las más
perfeccionadas, además es la más antigua, y por eso sobre la cual se ha profundizado más.  
En el derecho privado no estamos viendo ningún aspecto del derecho público (penal,
administrativo).
Derecho objetivo: aquel conjunto de reglas de conducta que en una sociedad determinada van
a gobernar las relaciones de los individuos entre ellos.  Reglas de conducta que se impondrán
mediante el constreñimiento social.  
El derecho objetivo es un derecho autoritario? No necesariamente.  Hay reglas imperativas y
reglas subjetivas.  Ya lo veremos más adelante.  
Derecho subjetivo: (los derechos), estos van a estar constituidos por aquellas prerrogativas
que el Derecho objetivo reconoce a los individuos o reconoce a un grupo de individuos. 
Prerrogativas que esos individuos van a hacer valer en sus relaciones frente a los demás
individuos y que a la vez se encontrarán protegidas por los poderes públicos (que son
organizados por el derecho objetivo).
Cuando se habla de sujeto de derecho, se habla de una persona que disfruta de determinada
prerrogativa.  Las personas no son objeto de derecho, objeto de derecho son las cosas y
animales.
Sobre la noción de derecho subjetivo siempre ha habido muchas controversias.   Una teoría
interesante es la de Leon Duguit (Bourdeux), que negaba la existencia de los derechos
subjetivos.  Elaboró una tesis que tuvo algunos seguidores y ni penetró en la jurisprudencia
francesa.  El afirmaba que los individuos no tenían los derechos subjetivos, que el derecho
objetivo le otorgaba una función social al individuo, y al hacer esa función el individuo tenía que
obedecer al bien común, y luego, si podía, al bienestar propio.  
Josserrand? Afirmaba que sin negar la existencia de los derechos subjetivos, no se dudaba que
el individuo debía utilizar esas prerrogativas para satisfacer el interés general pero también esas
prerrogativas le daban la facultad al individuo de satisfacer su propia necesidad, a partir de ahí
su teoría del abuso de los derechos (que cuando uno ejercía su prrerrogativa frente a los otros y
la desviaba de su función social económica, había  un abuso de derechos).  Esta penetró en la
jurisprudencia, pero mutilada.  La jurisprudencia admitió el abuso de los derechos, pero afirmó
que era necesario para que existiese el abuso del derecho que el autor del daño hubiese
cometido una falta.  
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Inicio Última Actualización 02/09/2010 Sugerencias
 
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