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Conceptos de Derecho



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Derecho como regla de conducta social.
Hemos dicho hasta ahora que el derecho estará compuesto como un conjunto de
reglamentaciones que rigen las relaciones de los individuos que viven en sociedad.  Esas reglas
de conducta pueden ser observadas por constreñimiento si no son observadas de manera
voluntaria.  El constreñimiento puede venir del grupo o de los poderes públicos.
No se pude dejar a las personas solas para que reglamente sus relaciones, porque cada cual
buscar satisfacer su propio interés cuando la idea es que la existencia del derecho sea para la
satisfacción del interés común así como los intereses individuales.
Cuando se habla del ejercicio de un derecho, la idea esencial, o implantación de una norma, es
que esa norma busca ante todo que impere la justicia, y a la vez la seguridad en el grupo. 
Veremos como dentro de la sociedad existen ciertos grupos de  reglas (de derecho, de carácter
moral).
Caracteres de la regla de derecho
Vemos que las reglas de Derecho se van a presentar como una regla de conducta cuya
observancia va a estar asegurada por un constreñimiento, las reglas de moral van a buscar
también que reine el orden dentro de la sociedad, pero su observancia va a estar asegurada por
otros medios diferentes a la regla del derecho.  Si yo violo una regla de derecho, si cojo algo que
no me pertenece, entonces me encontraré que he caído dentro de un ámbito que se encuentra
sancionado por las reglas de derecho, he robado.  Entonces comienza a funcionar el aparato de
constreñimiento social (me apresan, me juzgan, me obligan a devolver lo que cogí, me hacen
cumplir con una pena).    Los procedimientos de constreñimiento han sido creados por el
derecho objetivo.
Cuando se viola una regla de conducta moral, la sanción será diferente (que sea excluido del
grupo dentro del cual se desenvuelve, es posible que nadie quiera juntarse con usted), no es el
mismo constreñimiento que otorga el poder del estado.
Hay algunas violaciones de reglas morales que son violaciones de reglas sociales también.
Toda regla de derecho sancionada de esa forma se va a asimilar siempre a una orden que
necesariamente debe originarse en una autoridad competente y esa regla de derecho puede
constituir un mandato positivo (como cuando la ley ordena realizar determinados actos o
actuaciones, o las personas hagan ciertas prestaciones ) 
Cuando se presenta de manera negativa constituye una prohibición (no robe, no mate).  Cual
que sea la orden, sea positiva o negativa (prohibitivo) hablamos de derecho objetivo.  Esa
calificación de derecho objetivo, nos lleva entonces a otras concepciones importantes, y es que
la regla objetiva debe presentar ciertos caracteres para que ella sea una regla no solo observada
por los individuos de la sociedad, sino ajustada a la realidad social.  
Toda regla objetiva debe ser general, permanente, abstracta.  
Abstracta, se quiere decir que se va aplica a toda una categoría de personas que se
encuentran en una situación definida con anterioridad a la ley, y que se va  a hacer
abstracción a la personalidad relativa de la persona.  
Permanente: es que es vigente desde que nace hasta que es derogada (para eso hay
mecanismos de creación y anulación de leyes).  
General: La impersonalidad de la ley es una garantía, porque si fuera elaborada para
personas determinadas no la cumplirían los que no están nombrados en ella, y por tanto
tampoco los que están nombrados.  Es igual para todos.
Otro aspecto considerado, es que cuando la ley carece de esa impersonalidad todo el
mundo está considerado en ella y su consideración será de más fácil obtención.
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Inicio Última Actualización 3/19/2010 Sugerencias
 
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