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Conceptos de Derecho



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Dentro de las reglas que existen en el ámbito social existirán los denominados usos.  Los usos
son importantes en materia comercial. 
Los usos tienen la característica de que no están sancionados por ninguna acción en justicia.
Cuando los usos se hacen generales y permanentes en que todos los que los siguen se
consideran obligatoriamente obligados por ellos, entonces ese uso se denomina en nuestro
derecho como costumbre.  Y la costumbre en nuestro derecho es considerada como una fuente
de nuestro derecho, no tendrá la misma autoridad de la ley, pero van penetrando poco a poco
en el contexto social en el que se desarrollan y esos usos al obtener el respeto de los que lo
siguen se constituyen en una regla jurídica.  La misma ley hace mención de usos cuando dice
que tal negocio o tal acto va a estar regido por la ley o por los usos que imperen en ese
momento.
Prerrogativas y constreñimiento:  el concepto que penetra e impera en nuestro sistema es
reconocer los derechos subjetivos, por lo tanto los sujetos de derecho son las personas.  El
derecho subjetivo son las prerrogativas de las que disfrutan los individuos.  
Ej.: Me roban una pluma.  La autoridad mediante constreñimiento consigue que me
devuelvan la pluma que me robaron.
Personas morales:
La personalidad la tienen esencialmente los individuos.  Desde ser concebido se tiene
personalidad jurídica.
El derecho nuestro también reconoce la personalidad a un grupo de individuos que se unen
buscando un fin común (compañía, fundación, etc.)  La ley, a cambio de que ese grupo cumpla
con unos requisitos establecidos por ley, le va a reconocer a esa agrupación una personalidad
jurídica distinta de la personalidad jurídica de cada uno de esos individuos.  Es cuando se habla
de una persona moral o jurídica, para diferenciarlo de la persona humana.
La compañía tabacalera tiene una personalidad distinta a la de cada uno de sus socios.
La persona física en principio tiene la plena capacidad.
La persona moral sólo tiene la capacidad que la ley le permite.
Relación entre el derecho como regla de conducta y la moral.
Ambas normas, derecho y moral, tienen como fin regir las relaciones de los individuos que se
encuentran en sociedad, ambas son productos sociales y ambas pretenden implantar una serie
de normas tendientes a reglamentar la vida humana dentro de la sociedad.
No deben ser confundidas, porque hay grandes diferencias entre una y otra, el derecho y la
moral.
En primer lugar, el ámbito de aplicación de la moral es más amplio que el del derecho.  
El derecho regirá las relaciones de los individuos mientras esos individuos vivan en la
sociedad; y si muchas de las reglas del derecho pueden ser tomadas de la moral, son
tomadas de una moral social y no de una moral individual.  Esto así porque a diferencia
del derecho existe una moral individual, ciertos deberes del individuo consigo mismo y
aun para aquellas gente que son practicantes o creyentes van a existir una serie de
normas que van a regir las relaciones de ese individuo con la persona en quien cree
(Dios, etc.)
En segundo lugar la moral es una disciplina más estricta que el Derecho.  
Por ejemplo, la moral como norma tiende a buscar el perfeccionamiento del individuo y
buscando eso tiene que ser más exigente necesariamente.  Encontraremos que existen
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Inicio Última Actualización 02/09/2010 Sugerencias
 
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