Ir a inicioFavoritosRecomiéndanos El Prisma.com - Derecho
Inicio > Regresar a Derecho 347 visitantes activos
Conceptos de Derecho



Navigation bar
  Start Previous page
 6 of 15 
Next page End 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11  

ciertas obligaciones que la moral impondrá que no impone el Derecho.  La moral impone
que usted sea caritativo, que sea una persona agradecida; el Derecho no se ocupará de
ese tipo de cuestiones.  El derecho busca asegurar un cierto orden dentro de la sociedad
en que él rige.  No busca que el individuo se perfeccione, sino que exista un cierto
equilibrio en las actividades desarrolladas dentro de la sociedad.  
También como diferencia encontramos que las fuentes de la moral y del derecho son diferentes.  
Veremos que en moral  las diferentes corrientes filosóficas van a afirmar que la moral a
veces tiene fuente en la divinidad, otras veces en la revelación, otras veces van a
afirmar que la fuente de la moral aparece en la intuición individual o intuición colectiva, o
hasta en el positivismo de la sociología.  
Mientras que las fuentes del Derecho son diferentes.  Por decirlo así, las normas del
Derecho son inventadas por el hombre, por la autoridad que las crea y las impone.
Muchas veces se ha dicho que esas autoridades actúan por mandato divino (bla bla);
otras veces se invoca que esas reglamentaciones son producto de la decisión de la
colectividad expresada a través de órganos creados por el Estado; o ilusoriamente que
es la voluntad popular expresada por sus representantes.  La realidad es que las fuentes
del Derecho son establecidas sin duda alguna por la autoridad que domina esa sociedad
en ese instante.  La fuente del derecho no es más que la voluntad de esas autoridades,
su propia autoridad.
Por último, una gran diferencia, con sus consecuencias.  Las sanciones.
Las sanciones de ambas disciplinas no son iguales.  Como se comprenderá las sanciones
de la moral estarán constituidas por simples reproches individuales o colectivos, ya sea
su propia conciencia o la colectividad que le reproche a través de sus semejantes una
determinada actuación, la sanción de la moral son generalmente internas, psicológicas. 
En el derecho se da todo lo contrario; son sanciones positivas, son sanciones sociales,
para eso entonces la autoridad va a disponer de los denominados poderes públicos para
ejecutar esas sanciones (tribunales, cárceles, trabajos forzosos, etc.) y otra serie de
sanciones y constreñimientos establecidos a través de sus autoridades.
Frente a esas diferencias entre reglas morales y de derecho.  Esa última diferencia en cuanto a
las sanciones, tenemos que concluir que las reglamentaciones morales son insuficientes por sí
solas para reglamentar y gobernar las relaciones de los individuos en las relaciones de la
sociedad.  Es por eso que en toda sociedad va a ser necesario la existencia de otra regla de
conducta, una regla como el derecho que establezca sanciones eficaces que obligue, que
constriña a los individuos desde el punto de vista material , no solo interno y psicológico, que los
constriña a que no hagan lo que está prohibido (mandato negativo), pero que también vaya a
sancionar eficazmente a ese individuo que ha hecho lo que no debía y lo obligue a reparar todos
los daños consecuencias de su actividad, mediante los cuales no sólo ha violado la ley sino que
también ha ocasionado un daño.
Además encontraremos que la regla de moral no tiene una reglamentación suficientemente
precisa ni completa para asegurar al individuo la seguridad necesaria para que él se desempeñe
dentro de la sociedad.  Quizá lo que es moral para mí no lo sea para usted,  y viceversa.  No hay
precisión.  Mientras que vamos a encontrar que toda conducta social en la vida de los individuos,
toda norma no solamente debe buscar que reine la justicia dentro de la sociedad, sino que
además reine la seguridad de los individuos que componen esa sociedad.  Y cuando se habla de
que es necesario que reine la justicia y la seguridad, debemos concluir que esa sociedad debe
estar regida por reglas precisas.   
Una regla de moral podría decirnos que algo que nos pertenece (una casa) no debe ser vendida
por un precio excesivo.  Pero también nos dice que no debemos vender esa casa por un precio
irrisorio.  Si sólo existiera esa regla de conducta moral que nos señala cómo vender ese
inmueble, eso no sería suficiente, porque a lo mejor para el comprador el inmueble vale cien mil
pesos y para el vendedor tiene otro precio.  Entonces nunca habría contratos de venta que no
estuvieran sujetos  a revisión, a anulación, porque no hay precisión en la regla que reglamenta
ese tipo de venta.  Eso precisamente es lo que buscan las reglas de derecho, precisiones para
evitar que esas transacciones entre individuos no estén constantemente impugnadas, lo cual
Previous page Top Next page
Inicio Última Actualización 2/6/2012 Sugerencias
 
Guía MBA y Masters
Conoce los mejores programas de MBA
Executive MBA y Global MBA