PARRICIDIO. PRETERINTENCIONALIDAD EN EL. Aun cuando el
parricidio, constituye un tipo cualificado en relación al homicidio,
aquél forma una nueva figura delictiva, que cobra autonomía e
independencia, por tanto el hecho de que se aduzca que el activo en
la comisión del primero de los ilícitos haya actuado
preterintencionalmente no implica que deba sancionársele como
homicidio, pues si bien el "error in persona" y la "aberratio ictus", son
concurrentes en el parricidio, sí es dable la forma culposa de
comisión porque se requiere en el activo una conducta desarrollada
con el propósito de dañar, lo cual configura la forma de comisión
determinada preterintencionalidad, caracterizada por participar con
dolo en el fin de dañar y culpa en el resultado y por lo mismo esta
forma de culpabilidad es compatible con el parricidio. Además
considerar el delito de homicidio y no el de parricidio implica una
reclasificación del delito violando lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 19 constitucional que determina que los procesos se
seguirán forzosamente por el delito o los delitos señalados en el auto
de formal prisión. Por otro lado, no corresponde al tribunal de
amparo hacer esa reclasificación, aun de ser permitido esto último,
porque implicaría asumir facultades de exclusiva competencia de la
autoridad responsable.
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS
PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: V, Febrero de 1997
Tesis: II.1o.P.A.29 P
Página: 718
CONCURSO DE DELITOS. NO EXISTE EN CASO DE ROBO CON
VIOLENCIA Y PORTACION DE ARMA PROHIBIDA. Si el quejoso
fue detenido en los instantes inmediatos posteriores a la
consumación del delito de robo con violencia, por cuya comisión se
le condenó, se está en presencia de un caso de flagrancia, por lo
que resultó ilegal que también se le sancionara por la comisión del
diverso delito de portación de arma prohibida, al haberse demostrado
que cuando fue detenido se le encontraron dos cuchillos de acero,
consideración que llevó a la autoridad responsable a estimar
actualizados ambos ilícitos de manera autónoma; deviniendo la
reclasificación de la conducta en perjuicio del promovente del
amparo, de la estimación de que tales armas constituyen la prueba
del medio comisivo de violencia moral que se desplegó en el delito
de robo, el cual fue elevado a la categoría de elemento del tipo por el
artículo 300 del Código Penal del Estado de México.
Investigación desarrollada y enviada por: Lic. José Gerardo Arrache Murguía
abogadoarrache@yahoo.com.mx
Facultad de Derecho
Universidad de Guanajuato