Teoría de la naturaleza de las cosas
INTRODUCCIÓN
En el vórtice de la vida social y de las relaciones interindividuales jurídicamente
reguladas, las prescripciones de conducta del Derecho Positivo, formalmente válidas
y vigentes, son prevalentes. Las decisiones en ellas basamentadas son definitivas.
Pero, en la realidad de la vida, en cambio, no son la última palabra para el
pensamiento, no son algo definitivo y que no pueda atacarse frente al criterio de la
conciencia ética, en procura de resolver justamente el caso penal. Porque hay
varios principios de los cuales puede deducirse el derecho y cuáles son los fines
humanos o del hombre que deben regularse.
Es que, en ciertos casos, aplicar la ley no es lo mismo que administrar justicia. Es
bien sabido que en Colombia la ley no es lo mismo que la justicia. Puede haber
leyes en que su contenido sea ese, pero de allí no puede predicarse que esa ley
sea la justicia. Puede ser que en ciertos casos mediante la aplicación de la ley se
administre justicia, pero en otros apenas se administraría la legalidad, según sea la
idea de justicia que contiene o los principios técnico-organizativos, técnico-
funcionales, políticos, ético-técnicos de las mismas y que de cierta manera poco o
nada tienen que ver con la justicia¹.
Ya ARISTÓTELES afirmaba que en el hombre hay por naturaleza unas tendencias
de origen biológico, social o históricas y al aplicar la ley se debe tener en cuenta esa
realidad. La persona privada de libertad en Barranquilla deberá llevar la misma
vestimenta que la de Santafé de Bogotá ? Entonces, al aplicar la ley hay que tener
en cuenta la naturaleza de las cosas, la naturaleza de esa situación que al aplicar la
ley debe comprenderse. De esa situación para la gente, no para el funcionario
aplicador de justicia. Porque, será justo sancionar esa persona, cual lo manda el
reglamento carcelario para la generalidad de los presos, por no llevar puesta la
camisa de lana en Barranquilla ?
Es como " ... Se pudo sostener también que Aristóteles tenía en vista esencialmente
"lo justo" concreto, la situación justa, antes que las normas organizadas en sistema
... "
2
.
Y, el enjuiciamiento resultante puede lograrse gracias a unos criterios que hacen
posible una labor de crítica, de valoración y de orientación, que nos brinda el
Derecho Natural Cambiante o Variable y denominada Teoría de la Naturaleza de las
Cosas y que es algo distinto del Derecho Natural que tuvo origen en la filosofía de
SÓCRATES, padre de la ética, primer filósofo que preguntó qué es el hombre, qué
es la virtud, qué es la justicia y qué es el derecho
3
y que " ... sólo consiste en los
principios jurídicos universales que Dios ha escrito en el corazón de los hombres ...
1
ORTÍZ RODRÍGUEZ, Alfonso. De la justicia y los métodos para resolver
justamente el caso penal. Universidad Católica de Colombia, Facultad de
Derecho. Santafé de Bogotá : 1994. 147 pgs, pág. 119.
2
BATIFFOL, Henri. Filosofía del Derecho. Eudeba, Buenos Aires : 1972, 118 pgs.,
pág. 57.
3
MANTILLA PINEDA, Benigno. Filosofía del Derecho. Editorial Universidad de
Antioquia, Medellín : 1961, 453 pgs, pág. 29.
"
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, cuyo precedente en el Cristianismo lo encontramos en la Carta de San Pablo a
los Romanos, así : " ... Cuando los paganos, que no tienen ley, cumplen
naturalmente lo que manda la Ley, están escribiendo ellos mismos esa ley que no
tienen, y así demuestran que las exigencias de la Ley están grabadas en sus
corazones. Serán juzgados por su propia conciencia, y los acusará o los aprobará
su propia razón ... "
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Y, la Teoría de la Naturaleza de las Cosas se aplica
puntualmente, en cada caso particular, concreto, no generalmente.
Los grandes pensadores de la cultura occidental, en todas las épocas, se han
preocupado por el tema. En el siglo V antes de Cristo, ya dijo SÓFOCLES por boca
de Antígona cuando replicó a Creonte, al reclamarle éste por infringir su prohibición
de dejar insepulto a Polinices y ella " ... Considerando un deber sagrado, impuesto
por los dioses y las leyes no escritas, el dar sepultura a los muertos ... "
6
, que : " ...
No era Zeus quien me la había decretado, ni Diké, compañera de los dioses
subterráneos, perfiló nunca entre los hombres leyes de este tipo. Y no creía yo que
tus decretos tuvieran tanta fuerza como para permitir que sólo un hombre pueda
saltar por encima de las leyes no escritas, inmutables, de los dioses : su vigencia no
es de hoy ni de ayer, sino de siempre, y nadie sabe cuándo fue que aparecieron ...
"
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.
Así pues, siempre se ha expresado la convicción que hay criterios estimativos para
lo jurídico, que la conciencia humana ha tenido en mira ideales jurídicos que sirven
de norma para la crítica del Derecho Positivo y de orientación para lograr su
mejoramiento y, más específicamente, para llegar a la resolución justa de un asunto
particular. Porque no pueden haber leyes etéreas, deben ser cambiantes. El
funcionario está capacitado para ajustar la ley. Nuestra naturaleza social es variable.
Dentro de los criterios para resolver justamente el caso penal, tiene especial
relevancia el que se relaciona con la "Teoría de la Naturaleza de las Cosas ", ya que
ésta contiene todas las deducciones del derecho a partir de la realidad, del deber
ser a partir del ser. Impele, en síntesis, a adecuar las normas a las situaciones
humanas y sociales que pretende regular con el fin de obviar aquel puente que la
tradición ha querido crear y sostener entre el ser y el deber ser.
Más que un criterio, este trabajo está encaminado a mostrar que existen
mecanismos filosófico-jurídicos, que enseñan a quienes corresponde por azar,
convicción o vocación juzgar la conducta humana a través de las normas penales,
que el análisis fáctico-jurídico, no se puede quedar en la mera y simple adecuación
de una conducta en el molde del tipo penal, porque lo que se trata con este ensayo
es cambiar la perspectiva tradicional de que la conducta humana se observa única y
exclusivamente desde la orilla donde está la ley. Si el juez sólo se coloca de ese
lado sus decisiones caerán en el campo de la deshumanización del derecho, porque
como una máquina programada aprehenderá norma y hecho, y de allí deducirá la
4
CATHREIN, Víctor. Filosofía del Derecho. Instituto Editorial Reus, S.A. Sexta
Edición, Madrid : 1950, 288 pgs, pág. 248.
5
BIBLIA, La. Editorial Verbo Divino, Madrid : 1995, N.T. pág. 306.
6
GRIMAL, Pierre. Diccionario de mitología griega y romana. Ediciones Paídos,
Barcelona : 19993, pág. 33.
7
SOFOCLES. Ayax - Antígona - Edipo Rey. Salvat Editores, S.A., Navarra : 1970,
pág. 91.