consecuencia jurídica. Se quedará en la exégesis, ignorará el entorno sociológico
donde se origina el hecho objeto de la controversia.
Lo que pretende este ensayo, es que el lector aprecie que tradicionalmente al caso
penal se le ha querido dar un tratamiento como algo aislado y separado de un
contexto, de algo que se produce espontáneamente y que no tiene que ver con
concretas situaciones sociales, políticas, económicas, éticas, costumbres, hábitos,
etc., en un momento dado ; en términos generales, al tratar el caso penal por parte
de todos aquellos sujetos procesales que intervienen, lo resuelven como si se
tratara de que el hombre vive y actúa como un ser solitario, no enclavado dentro de
un conglomerado social, y que como tal, cumple un papel moral o inmoral, jurídico o
antijurídico, y que su actuar está influido por una serie de circunstancias que el
cultor de la ciencia jurídica no puede desconocer.
Si quien aplica el derecho penal, es el que le da vida a éste, la ley fría no resulta el
único ingrediente para lograrlo. La norma no es el todo, resulta apenas el mero
marco jurídico, cuyo contenido está obligado a completar quien la aplica y le debe
imprimir elementos de realidad.
He allí, entonces, que el documento que se pone a consideración de quienes
interesa, propende por una "Teoría de la Naturaleza de las Cosas" como criterio de
interpretación de la ley para resolver justamente el caso penal.
1. DESCRIPCIÓN Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Puede ser que en ciertos casos mediante la aplicación de la ley se administre
justicia, pero en otros apenas se administra la legalidad si únicamente se tiene en
cuenta la ley y se deja de lado las directrices que brinda la Teoría de la Naturaleza
de las Cosas.
Y, eso, en materia penal es de suma importancia porque no resolver justamente el
caso, es afectar gravemente derechos del ser humano que aparece como imputado
de una infracción a la ley penal.
Entonces, cabe preguntar : Un caso resuelto únicamente bajo la ley es administrar
justicia ? Al aplicar la ley deberá tenerse en cuenta la naturaleza de las cosas, de
esa situación fáctica para la gente, no para el funcionario ? Deberá consultarse la
tendencia de la sociedad a considerar una cosa de un modo o de otro ? Esta
Teoría de la Naturaleza de las Cosas de dónde se desprende ? Bajo qué norma
constitucional puede ampararse esta Teoría en Colombia ? La Teoría de la
Naturaleza de las Cosas podrá solucionar estos interrogantes ?
2. OBJETIVOS
1.2.1 Plantear un concepto de la llamada Teoría de la Naturaleza de las Cosas.
1.2.2 Analizar las relaciones de la Teoría de la Naturaleza de las Cosas con la Ley.
1.2.3 Estudiar las relaciones de esta Teoría con el ejercicio de la función judicial
penal.
1.2.4 Formular la importancia actual de la llamada naturaleza de las cosas.
1.2.5 Proporcionar un conocimiento sobre la disposición de la Constitución Política
de Colombia de 1991 bajo la cual puede imperar esta Teoría.
1.2.6 Inquietar sobre el tema a los estudiosos del derecho penal.
1.2.7 Contribuir como fuente de consulta sobre el tema para los estudiantes de
Derecho y Abogados.
1.2.8 Producir un documento que brinde un mejoramiento de los conocimientos
sobre esta temática específica.
3. JUSTIFICACIÓN
Desde la antigüedad se ha sostenido que debe tenerse en cuenta esencialmente lo
justo concreto, la situación justa, antes que las normas organizadas en sistema.
Por ello, esta investigación es relevante, es importante, para la resolución justa del
caso penal, dada la trascendencia que en tal fin tiene la Teoría de la Naturaleza de
las Cosas.
Y lo cual redunda en un correcto desempeño del funcionario que administra justicia
y de los profesionales del derecho y demás sujetos procesales que intervienen en el
proceso penal.
Además, la inquietud sobre el tema es de gran provecho para el desempeño
profesional de los amantes del derecho y para la Universidad de Medellín al dejar
conocer que se inquieta por temas de palpitante actualidad.
4. DELIMITACIÓN TEMÁTICA
4.1 Concepto de la llamada naturaleza de las cosas o naturaleza de la cosa.
4.2 Nociones sobre lo que es la naturaleza de las cosas.
4.3 Importancia actual de la naturaleza de las cosas.
4.4 La doctrina ante la noción de la naturaleza de las cosas.
4.5 La naturaleza de las cosas y los valores.
4.6 La naturaleza de las cosas como fuente de derecho.
4.7 Relaciones entre la naturaleza de las cosas y los conceptos del ser y del
deber ser.
4.8 Naturaleza humana y naturaleza de las cosas.
4.9 Relaciones de esta teoría con la ley.
4.10 Relaciones de esta teoría con el ejercicio de la función judicial penal.
5. BASES TEÓRICAS
5.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
El tema de la Teoría de la Naturaleza de las Cosas ha sido estudiado por grandes
tratadistas de todos los tiempos y bajo los términos "rerum natura", "la nature des
choses", "données réelles", "datos naturales como datos reales de la legislación",
"hechos naturales", "hechos dados de antemano", "datos ontológicos
fundamentales", "estructuras lógicas en el objeto a regular", "presupuestos reales",
"relaciones objetivas (dadas)", "die Natur der Sache", etc.
Investigaciones propiamente dichas no pudo encontrarse.
5.2 MARCO TEÓRICO Y/O REFERENTE CONCEPTUAL.