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Naturaleza de las Cosas - Teoría



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prioridad en ese momento histórico.  Pero aunque esto sea así, la noción de lo que
la naturaleza de las cosas sea, es algo que varía de un pensador a otro. A esas
distintas concepciones de la naturaleza de las cosas o de la cosa nos referiremos en
los acápites siguientes.
6.2.    NOCIONES SOBRE LO QUE ES LA NATURALEZA DE LAS COSAS
6.2.1.  EN LA DOCTRINA DE ARISTÓTELES, llamada doctrina de la entelequia, la
naturaleza de las cosas o de la cosa será : " ... las formas originarias que están
activas en un ser para configurarlo y que lo impulsan a realizar causas primeras
dirigidas finalísticamente, principios formantes y constitutivos, fuerzas de ordenación
y de desarrollo, tendencias prospectivas de dirección autónoma, potencias
guiadoras de una estructura total, o como quiera que uno desee llamar esa
conexión, tan difícil de concebir ..."
10
y esas fuerzas entelequiales actuantes en cada
persona humana, en la sociedad y en el campo jurídico, serían la naturaleza de las
cosas. Y, ello lleva íncito tendencias sobre su propia estructura, quiere decir que
cada sociedad tiene su propia forma y organización, y por ello coincide en forma
involuntaria en usos y costumbres, y traza sus propias reglas éticas, y a la vez, se
da sus propias regulaciones jurídicas. Por ello es por lo que un sistema jurídico no
puede en ningún momento ser trasplantado de un país a otro. Por eso cuando el
legislador trata de copiar una figura jurídica foránea, esta no tiene la eficacia
esperada porque el derecho debe consultar el etos de esa sociedad.  Si la
naturaleza de las cosas, es esa fuerza interactuante que lleva en sí misma una
especie de orden inmanente, y que muestra tendencias hacia la estructura y la
finalidad de una sociedad, podríamos entonces decir que la naturaleza de las cosas
es el modo de ser de la convivencia humana. 
6.2.2.  EN LA DOCTRINA DE SANTO TOMÁS DE AQUINO el concepto de naturaleza
involucra todo lo que existe en este mundo. Esta concepción engloba todo lo
animado e inanimado que existe y reposa sobre la tierra. Aquí la palabra cosa es
omnicomprensiva, significa todo, material, espiritual y valorativo. Se conciben las
cosas  en lo relativo a los seres vivientes, llámese hombre o animal, el uno racional
el otro irracional, con una organización. La misma naturaleza determina la dinámica
de los seres vivos, los cuales tienen el poder de manipulación de las cosas
inanimadas para su servicio y supervivencia.  El hombre tiene el privilegio de que
sus actos son naturalmente valiosos y con fundamento en que es libre y tiene
capacidad de autodeterminación, puede separarse del plan de la naturaleza en
forma limitada porque esta, la naturaleza, es una imitación del orden divino, que es
el orden superperfecto. Quiere decir que si bien el hombre en ese ámbito de libertad
puede separarse del plan trazado por la naturaleza, en ningún momento puede
renunciar a esa condición. El hombre puede adoptar sistemas de organización, pero
lo más próximas a la organización que le fue dada por la misma naturaleza.  
Esta doctrina sitúa como fuente fundamental del Derecho a la naturaleza de las
cosas y advierte que aún el Derecho positivo debe estar informado, aunque
indirectamente sobre ella. La naturaleza tiene una organización y una función que
se podría llamar perfecta ; ejemplificar no cuesta nada : el sol sale y se oculta por
una misma dirección ; los ríos siempre corren hacia el mar ; los puntos cardinales
siempre se hallan en la misma dirección ; el firmamento siempre estará arriba y la
tierra abajo.
                             
         
10
RECASENS SICHES, Luis. Experiencia jurídica, naturaleza de las cosas y
Lógica "razonable". Universidad Autónoma, México : 1971, pág. 199.
" ... El concepto de la naturaleza, según los clásicos, según Aristóteles y Santo
Tomás, engloba todo lo que existe en nuestro mundo : no sólo los objetos físicos,
materiales, sino también la totalidad del hombre, que es espíritu y cuerpo, y las
instituciones humanas y las instituciones sociales : la ciudad, los grupos familiares,
las asociaciones ... "
11
La doctrina Aristotélico-Tomista, siempre concibe una sociedad con un grado de
organización y dirigentes capaces de dirigir su destino. No admite un barco sin
rumbo, sin timón y mucho menos sin capitán.
El Derecho natural de Santo Tomás es inspirado por la ley divina y no puede existir
contradicción entre ese orden divino y el orden natural ; sin embargo puede existir
contradicción entre el orden humano y el orden natural y puede prevalecer el orden
humano, pero por motivos de conveniencia  social. Dice Santo Tomás de Aquino, 
ese orden natural, siempre tendrá que estar de acuerdo a ese orden divino. De
acuerdo al plan divino, ese orden es intocable, no puede estar uno nunca en contra
de ese orden, no se puede contradecir. Ese plan esta calcado del plan divino o del
plan de Dios para la naturaleza para que nos quedara un día el orden del derecho
divino, del derecho natural y el derecho humano y quiere decir que si bien el hombre
tiene privilegio sobre la naturaleza y puede separarse del plan de la naturaleza en
forma limitada porque ésta, la naturaleza, es una imitación del orden divino, que es
el orden perfecto, ese es el límite.
6.2.3.  EN LA DOCTRINA DE MONTESQUIEU será un cierto fatalismo dirigido por la 
causalidad de la naturaleza, por las ciencias causales, carente de significado ético.
Y la naturaleza de las cosas tiene que obedecerse inexorablemente en el proceso
legislativo y las leyes, en la significación más extensa, son las relaciones necesarias
que derivan de la naturaleza de las cosas, por eso hay que tener cuidado de que las
leyes no choquen contra la naturaleza de las cosas
12
.
6.2.4.  EN LA DOCTRINA DE KANT, para quien estima : encima de mí el cielo
estrellado, y dentro de mí la ley moral, será la naturaleza humana, pues niega el
concepto de una naturaleza universal cósmica. Naturaleza humana que se
determina en forma libre por sí propia, en virtud de situaciones de coexistencia de
seres libres en un mundo común ; no es necesidad cósmica, pero es una necesidad
humana moral. Lo esencial en él es la ley moral y la ley moral va a ser el origen de
todo el derecho.
"Antes de Kant, las diferentes concepciones de derecho natural -tanto la
Aristotélico-Estóico-Tomista, como la escuela clásica moderna (Althusio, Grocio,
Tomasio, Pufendorf, etc.)- concebían, más o menos, la naturaleza humana, que era
una parte de la naturaleza cósmica, del orden inserto e inscrito por la naturaleza o
por Dios en la "Natura rerum", la "Natura objecti" del universo"
13
.
La doctrina Kantiana niega que la base natural de todo orden humano sea la
naturaleza cósmica, de la cual apenas el hombre es una mera parte y se gobierna
por leyes naturales de causalidad. Porque para el gran filósofo el hombre tiene su
propia naturaleza capaz de determinarse en sí misma.
                             
         
11
RECASENS SICHES, Luis. Experiencia ... pág. 205.
12
BATIFFOL, Henri. Filosofía ... pág. 61.
13
RECASENS SICHES, Luis. Experiencia ... pág. 208.
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Inicio Última Actualización 2/7/2012 Sugerencias
 
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