Pena de Muerte
1. Prólogo
El presente trabajo fue realizado, en primera instancia, como requisito de investigación de la materia
Historia del Derecho Penal Argentino, del Ciclo Profesional Orientado, de la Facultad de Derecho,
Universidad Nacional de Buenos Aires, cátedra de la Dra. Liliana Machiavelo.
Iniciado el trabajo, encontramos que más allá de cumplir con el requisito formal de regularidad del curso
ut-supra mencionado, nos encontramos con diversos inconvenientes respecto de la opinión de los
integrantes del grupo que no nos ha permitido arribar a una conclusión grupal en virtud de las
diferencias surgidas durante la realización del estudio (se encuentra destacada la palabra opinión ya que
en un principio fue sólo mera opinión, y luego de finalizar el trabajo y con mayor información sobre el
tema, continúa siendo una opinión, tal vez con mayor información, sobre lo cual no es necesario
mencionar que esta, permite fundamentar esa opinión preconcebida y hasta modificarla, pero de hecho,
el resultado no fue el cambio de opinión de ninguno de quienes con anterioridad a encarar el trabajo ya
tenían una opinión al respecto, y sólo permitió formar una opinión fundada).
Pese a los inconvenientes mencionados, tal vez nos hemos extendido más allá del objetivo meramente
histórico, para recabar información actual y sobre las proyecciones de futuro inmediato, con lo cual
hemos podido concluir que, de la misma forma que cada uno de los integrantes de este equipo de
estudio tenía una opinión y la misma no ha variado, idénticas circunstancias se trasladan a nivel
mundial, donde cada país posee una tradición y posición tomada respecto de la aplicación legal de la
pena de muerte.
Pero ningún país modifica ni ha modificado, su legislación en forma voluntaria, ya sea espontánea o
meditadamente, sino que antaño ha sido el resultado de la perseverancia de muchos doctrinarios en las
legislaturas nacionales y actualmente, no se puede negar que, ha sido el trabajo de la Organización de
Naciones Unidas, el principal motivo para el cambio, como también lo seguirá siendo a través de las
exigencias de dar cumplimiento a tratados internacionales o mediante la actividad educativa y
publicitaria que realiza; circunstancia ésa que nos lleva a entender que pese a no cambiar de opinión es
la abolición de la pena de muerte una meta segura, este será el resultado ineludible del fin de la lucha
que hoy desarrollan los diversos organismos internacionales abocados al tema en estudio, sea por
convencimiento o por presión internacional, pero es indudable que en el mundo existe una tendencia
cada vez mayor hacia la abolición.
2. Antecedentes remotos.
La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es bien sabido que los griegos
tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y
aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del derecho, de ahí la regulación
de las relaciones entre los hombres y el Estado, asi como consecuente castigo a quienes cometen
violaciones a las leyes impuestas por este último.
Con anterioridad, el pueblo hebreo dejó testimonios de la existencia de esta sanción.
En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el PERDUELLIO, por traición a la patria,
más adelante en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante;
un tiempo después y aunque sin ser abolida cayo en desuso, restableciéndose posteriormente con los
emperadores.
Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en
todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se
imponía, siendo el mas común el delito de homicidio.
Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos
sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político,
asi como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal.
Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los
diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas
muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a
dicha pena.
Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus
parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución.
La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión
de un delito, apareciendo así prácticamente en la totalidad de las leyes antiguas.
Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el prójimo, el carácter divino de la
vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción.
Por lo que respecta a las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en
palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, éste no solo ordenaba las
ejecuciones, sino que luego se cumplían inexorablemente.
Entre los aztecas, las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se
encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aún
cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación también existia la pena de la pérdida de la libertad.
También en el pueblo de los tarascos existía la pena de muerte y en los delitos como adulterio, la pena
era impuesta no sólo al adultero, sino que esta trascendía a toda su familia.
En cuanto al pueblo maya, al traidor a la patria se le castigaba con la pena de muerte, y existían también
otras penas como la lapidación, si bien existieron algunas diferencias en cuanto a los delitos por los que
se aplicaba, asi como la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue común a todas las culturas en la
antigüedad.
Ya en la República de México, al consumarse su independencia para el año 1.821, las leyes principales
seguían siendo las mismas vigentes en la época colonial (prácticamente al igual que en todos los países
que se independizaban de la dominación española), es decir, la pena de muerte seguía presente y era
aplicada principalmente a los enemigos políticos de los nuevos gobernantes de los incipientes países.
En el siglo XX la pena de muerte se aplico a discreción en la mayoria de las sociedades americanas, sin
embargo, la prevalencia del casicazgo político, el ejercicio indiscriminado del poder por los dictadores
que se encuentran al servicio de las oligarquias nacionales y de ciertas potencias extranjeras, que vieron
en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales sobre países a
dominar, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la
confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad ya no de disminuir su
aplicación sino de lograr su abolición, desconociendo de esta forma su utilidad y justificación.
3. Teoría de la pena de muerte.
Es la privación de un bien jurídico que el poder público, a través de sus instituciones impone a un
individuo que ha cometido una acción perturbadora del orden jurídico.
Al principio de la historia la pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, es decir, la
consecuencia de que un ataque injusto.
Actualmente la pena de muerte ha pasado a ser un medio con el que cuenta el Estado para preservar la
estabilidad social.
El concepto de pena ha tenido varias definiciones. Para Raúl Carrancá y Trujillo, es un tratamiento que
el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad
social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto, para el famoso jurista Carrara, citado por el mismo
Raúl Carrancá, la
pena es de todas suertes un mal que se inflinge al delincuente, es un castigo; y
como tal, atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la
física y la moral, ambas subjetivas y objetivas
Para Edmundo Mezger, la pena en sentido general, dentro de la que se incluye la pena de muerte
es
una privación de bienes jurídicos que recaen sobre el autor del ilícito, con arreglo al acto culpable;
imposición de un mal adecuado al acto.
Para Franz Von Lizt, es el mal que el juez inflinge al delincuente a causa de un delito, para expresar la
reprobación social respecto al actor y al autor.
Fernando CastellanosTena dice que es castigo legalemente impuesto por el Estado al delincuente, para
conservar el orden juridico; para Constancio Bernardo Quiroz, citado por Castellanos Tena, la pena es
la reacción social jurídicamente organizada contra el delito.
Para Ignacio Villalobos, es un castigo impuesto por el poder publico, al delincuente, con base en la ley,
para mantener el orden juridico.
De lo anterior podemos establecer que Edmundo Mezger, Von Lizt, Ignacio Villalobos, asi como
Castellanos Tena, estaban de acuerdo en que la pena es un castigo, un deterioro o mal contra el
delincuente. Para estos autores el castigo tiene varias causas inmediatas; para Castellanos Tena y
Mezger, es la misma ley para mantener con ello el mismo orden juridico establecido, para el último la
pena se impone como una retribución y es consecuencia del acto, adecuada al mismo; para Von Lizt,
esta se aplica en base a la reprobación social del acto.
Constancia Bernoldo Quiroz no considera a la pena como un mal, sino que lo enfoca como dialéctica,
pues la considera como la antitesis de la conducta y el delito, lo cual debe ser legal.
Raul Carranca y Trujillo, no consideran a la pena como un castigo, sino como una medida de
readaptacion. De todo lo anterior se puede concluir que los autores mencionados consideran a la pena
como dos direccionales: como un castigo y como un medio para alcanzar otros fines determinados.
En conclusión, el concepto de pena implica el castigar a quien resulte penalmente responsable de un
ilìcito; es la reacción legal que el Estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la
sociedad; la pena es el medio que responde a la justicia.
Objetivo y fin.
Se ha considerado que la pena tomada como castigo tiende a reprimir la conducta antisocial, sin
embargo, para la doctrina, la justificación de la pena presenta dos hipótesis, por un lado la pena tiene un
fin específico, se aplica quia peccatum est; (a quien esta pecando); y por el otro lado se considera en
forma casuistica, como medio para la consecución de fines determinados, se aplica en peccetur (para
que nadie peque).
Tales supuestos dan origen a una hipótesis mas, la tesis ecléctica, la que no se conforma con darle a la
pena una sola característica; a estas corrientes se las conoce como teorías absolutas, teorías relativas y
corrientes mixtas.
Las generalidades de las teorías son:
-Teorías absolutas, afirman que la pena se justifica a si misma y no es un medio para otros fines.
-Teorías relativas, sostienen que la pena es un medio para obtener fines ulteriores y se dividen a su vez
en teoría relativa de la prevención general; es decir, que la pena sera entendida como un propósito de
prevención para los demás; y teoría relativa de la represión especial, la pena se impone y surte efecto
en el delincuente.
-Teorías mixtas, respalda la prevención general mediante la retribución justa.
En este orden de ideas, la pena para la mayoría de los pensadores juristas tienen como fin último la
justicia y la defensa social.
Ignacio Villalobos sostiene que la pena para que sea eficaz, debera ser: intimidatorio, por lo que sera
aflictiva; ejemplar, por lo que debe ser publica; correctiva, por lo que debera disponer de medios
curativos; educativa y de adaptación; eliminatoria y justa.
4. Definición de la pena de muerte.
Pena capital- pena de muerte.
Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes,
pero en común deben matar a quien se aplique.
Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado.
La pena de muerte, es la sanción jurídica capital, la mas rigurosa de todas, consistente en quitar la vida
a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico
que la instituye.
Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es la privación de la vida o supresión radical
de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos.
Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han
demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad.
Corrientes abolicionistas.
Existen también algunos pensadores que no justifican el restablecimiento de la pena de muerte, aun
cuando no se pueda decir que son abolicionistas propiamente dichos.
Acerca de la pena de muerte, Castellanos Tena manifiesta que revela la practica que no sirve de
ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además
es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones.
Mario Ruiz Funes, también se pronuncia en contra de la pena de muerte, al expresar que la aplicación
de la pena de muerte no termina con su crueldad cuando se extingue la vida de quien fue condenado,
pretende también causarle daño moral, que sobreviva su mera memoria y el recuerdo que pueda quedar
de el en la conciencia delictiva. Además inflingirle la muerte, se le castiga con la infamia.
Francisco Gonzalez de la Vega, se pronuncia también en contra de la pena de muerte y dice que
México presenta, por desgracia, una tradición sanguinaria; se mata por motivo político, social, religioso,
pasional, y aun por puro placer de matar; la ley ley fuga, la ejecución ilegal de presuntos delincuentes,
es otra manifestación de la bárbara costumbre; las convulsiones políticas mexicanas se han distinguido
por el exceso en el derramamiento de sangre.
Por su parte Sebastián Soler, manifiesta que no es exacto afirmar que la introducción de la pena de
muerte disminuye la criminalidad, ni que en estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en los
demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las
penas, el asunto es mucho mas complejo. En realidad debe observarse que quienes apoyan la
aplicación de la pena de muerte por la función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan
según su parecer, dando por establecido una serie de necesidades genéricas, y latentes, que autorizan
al Estado a destruir al individuo.
Raúl Carranca y Trujillo, dice que la pena de muerte es en México radicalmente injusta e inmoral,
porque el contingente de delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se
compone en su gran generalidad, de hombres económica y culturalmente interiorizados; los demás
delincuentes, por su condición económica o social superior no llegan jamás a sufrir proceso y menos
llegarían a surgir la irreparable pena; pero además el delincuente de otras clases sociales delinque
contra la propiedad y solo por raras excepciones contra la vida e integridad personales, y jamás tendrían
como consecuencia la pena de muerte. Por lo tanto, esta pena se aplicaría casi exclusivamente a
hombres humildes; delincuentes estos que son victimas del abandono que han vivido por parte del
Estado y la sociedad, victima de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación
moral de los hogares donde se desarrollaron, mal alimentados y tarados por herencia alcohólica, y
degenerados. El Estado y la sociedad entera son los principales culpables de esto, y en lugar de la
escuela de la solidaridad que los adapte a una vida social digna y elevar el nivel económico de la
población, el Estado opta por suprimir la vida.
Ahora bien, de lo anterior se desprende para Castellanos Tena, que la pena de muerte es ejemplar para
los lugares donde se sigue delinquiendo, ya que es alli donde se demuestra que no hay real
intimidación, sino que la única amenaza es para con la vida y contra esa se esgrimen los mas altos
valores humanitarios. Tampoco podemos decir que no intimida, pero también debemos reconocer que si
anteriores delincuentes presenciaron penas de muerte y continúan delinquiendo, es solo una
demostración que son incorregibles. Ignacio Villalobos alega que muchos han presenciado de una
ejecución o tuvieron noticias de ellas no significa que la intimidación y la ejemplaridad no son eficaces
en forma absoluta.
Para Mario Ruiz Funes, se advierte que la pena de muerte es cruel e infamante.
En cuanto a la afirmación de Sebastián Soler que no es exacto afirmar que la disminución de la pena de
muerte disminuye la criminalidad, podemos agregar que si se ha repetido también que si se conoce el
numero de los que han delinquido a pesar de la conminación mortal, se ignora el de aquellos cuya
abstención se ha logrado, hecho este estudio de esta objeción cifrada en el aserto de que la muerte no
intimida, sin repetir que el fin primordial de esa pena es la eliminación de los sujetos incorregibles y
excepcionalmente peligrosos, y la intimidación y ejemplaridad tiene aun en su real existencia, una
importancia secundaria.
Corrientes que la justifican.
Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se
hallan suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su necesidad o licitud.
Probablemente fue PLATON quien inicio una teoría sobre ello, ya que justifico la pena de muerte como
medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso y sostiene que En Cuanto
Aquellos Cuyo Cuerpo Esta Mal Constituido Se Les Dejara Morir Y Se Les Castigara Con La Muerte,
Aquellos Otros Cuya Alma Sea Mala E Incorregible Se Los Dejara Morir, Es Lo Mejor Que Se Puede
Hacer Por Ellos.
Platón considera que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico e incurable, y que por lo
mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres. Por tal razón, para
esta especie de hombre, la vida no es una situación ideal, y la muerte es el recurso que existe para
solucionar socialmente el problema.
Lucio Anneo Séneca, gran exponente de la literatura latina y gran representante del estoicismo
ecléctico, con su obra DE IRA, para él, los criminales son considerados como el resultante de un
conjunto de anomalías mentales y biológicas, cuya eliminación sólo es posible conseguir mediante la
muerte. Decía el autor:
y que reserve el último, de tal forma que nadie muera, sino aquel cuya muerte
es para él mismo un beneficio.
Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra La suma teológica (parte II, cap. 2, párrafo 64) sostiene
que todo poder correctivo y sancionatorio proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres;
por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de
sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la
misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto
del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte
para salvar al resto de la sociedad.
La Escuela Clásica del derecho natural ha admitido la pena de muerte, con algunas variantes en sus
consideraciones, Juan Bodino, Samuel Puffendorf y Hugo Grocio, coinciden en que esta es necesaria
como instrumento de represión; en que no existe contradicción entre el pacto social y la institución de
esta pena, ya que un cuerpo social que se forma y se organiza a través de la unión de una multiplicidad
de individuos, tiene una organización, una voluntad y un conjunto de necesidades distintas y, por cierto,
superiores a las de los sujetos que lo integran, siendo admisible que en función de las necesidades
sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la vida de uno de ellos, para defender la vida y seguridad
de todos.
Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se la puede considerar justa, eliminatoria y selectiva;
ya que es un medio de defensa con que cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos
excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en las cárceles resulta en vano intentar
corregirlos y selectiva porque previene reproducción.
Como se puede inferir, la pena de muerte para algunos es lícita porque la sociedad la utiliza como medio
de conservación; insustituible porque es ejemplar como ninguna otra pena; para otros es necesaria
porque constituye un medio de legítima defensa para la sociedad; nosotros estamos de acuerdo en que
la pena de muerte es eliminatoria y selectiva, asi como intimidatorio y justa pero sobre todo necesaria.
Cesare Beccaria, deliberadamente se ha querido dejar para el final de este capitulo, por la siguiente
razón; hemos visto que la gran mayoría de los autores, maestros, estudiantes se refieren a el como
abolicionista de la pena de muerte, lo cual consideramos un error, ya que en su tratado De los delitos y
de las Penas y al principio del estudio de La pena de muerte escribe esta inútil prodigalidad de los
suplicios que no han hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de
muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado. El gran pensador prosigue
diciendo que ningún hombre tiene derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de
muerte no es un derecho; añadiendo con claridad que no puede considerarse necesaria la muerte de