un ciudadano más por dos motivos. El primero cuando aun privado de su libertad tenga todavía tales
relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación
y prosigue
no veo yo necesidad
alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir
a los demas de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa
y necesaria la pena de muerte.
Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede bajo ningún concepto considerársele como
abolicionista de la pena de muerte, en todo caso la limita a ser aplicada en casos determinados, pero no
obstante toma los principios de incorregibilidad y peligrosidad para la necesidad de la imposición de la
pena, así mismo podemos ver que para Beccaria la pena de muerte también tiene efectos intimidatorios
y de ejemplaridad.
Argumentos contrarios a la pena de muerte.
El derecho natural.
La justificación pretendida acudiendo al derecho natural de quitar la vida al agresor, derecho que se
transmitia de la victima a la sociedad tuvo en su época seguidores. Empero lo endeble del razonamiento
se advierte sin dificultad; es cierto que la legítima defensa tiene una base anterior a cualquier
convención humana, pero para que sea realmente legítima la reacción se dee cumplir con requisitos que
no concurren cuando se da la muerte, como pena. Asi la defensa obedece a un estado de necesidad sin
cuya superación el bien jurídico correria un peligro grave. Supone asimismo una agresión actual o
inminente, no un ataque pasado, como ocurre con el castigo de un delito, que constituye un hecho
pretérito.
Sobre el punto ya a fines del siglo XWIII Romagnosi enseñaba que la destrucción de un hombre es
siempre un mal, y que este mal no puede ser necesario ni oportuno para reparar el pasado del
homicidio, como le parecía muy evidente. Vinculaba el tema a la intangibilidad de la vida humana, con
estas palabras de aquí que el delito ya consumado no puede, por si solo, privar a su autor del derecho
de ser inviolable. Por lo mismo, en virtud del pasado, el homicida tiene pleno derecho a la vida.
La cuestion temporal tiene otra faceta, el hecho de que la muerte se propine luego de serena reflexión
inherente a un procedimiento legal, hace que muchas veces sea más cruel ese homicidio oficial que el
propio delito que pretende castigar. Efectivamente, los homicidios calificados por premeditación (tambien
habria alevosia en la ejecución legal) no son muy frecuentes. El delito violento generalmente se produce
en el curso de una pelea o como consecuencia del estallido de una crisis emocional. Al revés, el
condenado a muerte ve su propia desaparición programada con exactitud, el dia, la hora el lugar y el
modo. Al mismo tiempo sabe que carecerá en absoluto de la posibilidad de defender su vida en el
instante en que le sea arrebatada.
Esa sensación de impotencia ante el inexorable destino constituye de por si un martirio peor al de la
misma agresión fisica. Si es cierto que la muerte legal puede ser proporcionada sin dolor y rápidamente
mediante el uso de medios modernos, el dolor físico será infinitamente menor a la agresión psiquica,
saber que ello inexorablemente acontecerá y que el condenado ya no cuenta como persona. En al jerga
de los verdugos quien va a ser ajusticiado puede ser nombrado de diversas maneras; a veces se lo
nombra como el paquete y no es del todo desacertado tratarlo así, pues ha dejado de tener
personalidad para transformarse en una cosa, destinada a desaparecer a plazo fijo. Para el verdugo solo
vale en la medida de las muchas o pocas dificultades físicas que supone esa eliminación.
La relacion del castigo con la falta cometida. Hay crímenes atroces respecto de los cuales gran parte de
la comunidad estima que sólo pueden compensarse adecuadamente con la muerte del autor. Este simle
enunciado hace ver que se trata de una actualización del talión. Se trata de una reacción emocional, de
una manifestación del deseo de venganza; no constituye la culminación de un razonamiento. Pasa
desapercibido que no puede existir igualdad matemática entre la infracción de la ley y el castigo que esa
contravención merece. Suponerlo constituye por si un absurdo, con ese criterio el que violó deberia ser
violado, el que injurió injuriado y asi sucesivamente. Pero ya demostró Carrara que la relacion se da no
en los hechos sino al nivel de los efectos respectivos que producen el delito y la pena en el individuo y
en el cuerpo social.
Ademas el delito produce la afección de bienes juridicos y la pena también. Sin embargo ésta no puede
ser tal que prive de la vida al autor del hecho, pues en ese caso ya no se trataria de la afección de un
bien jurídico sino de la desaparición de lo que constituye el soporte de todos ellos. No por nada la vida
es sinónimo de existencia. La propia vida del autor es un bien jurídico en él siempre y cuando exista. En
el momento en que se corta el hilo vital desaparece el titular; de manera que el matar no puede ser una
pena porque no recae sobre el bien jurídico cuyo goce corresponde al condenado. El matarlo lo aniquila,
y en el momento en que lo hace ya no puede afectarlo. Perjudica en realidad a terceros, a los familiares
del ejecutado o a quienes estan unidos a él por lazos de afecto.
La irreparabilidad del error judicial. Esta consecuencia derivada del mismo carácter de la pena
constituye el argumento decisivo de los abolicionistas. Podrá decirse que la posibilidad de error es
mínima y que el error puede surgir en cualquier acción humana. Que también las molestias de un
proceso e incluso un encarcelamiento prolongado injusto no se pueden reparar, aunque haya formas de
compensarlas. Pero ejecutar a un inocente es una acción final. El descubrimiento posterior de su
inocencia sera una carga muy pesada en la conciencia de la sociedad que permitió tamaña
equivocación. A veces circunstancias fortuitas influyen para que la decisión de aplazar el ajusticiamiento
no llegue a tiempo. El 15 de marzo de 1975 fue ejecutado un asesino en California. A las 11:18 aspiró
las primeras bocanadas en la cámara de gas y a las 11:20 el secretario de la Comisión de Indultos llamó
por teléfono para anunciar que había un cambio en el dictamen y que se debía conceder la gracia. Una
serie de problemas de comunicación impidieron conocer a tiempo la noticia y cuando se retiró al reo de
la cámara era demasiado tarde. Cualquier otra pena hubiese permitido materializar el cambio de criterio,
la muerte no deja ninguna posibilidad.
Los fines de la pena. En nuestro sistema penal e incluso en el sistema penal mundial que propugna la
organización universal a través de los congresos para la prevención del delito y tratamiento del
delincuente, uno de los fines principales de la pena es la enmienda del delincuente. Contrariamente a lo
que dicen las voces ouestas, no hay delincuentes incorregibles. En todo hombre hay valores que
permiten desarrollar el espíritu de convivencia. Renunciar a la posibilidad de enmienda es un fracaso
anticipado que inhibe experiencias futuras, pues nadie puede estar seguro de quien es recuperable y
quien no lo es. Nadie puede saber si en el curso de un tratamiento penitenciario el sujeto mejorará o
empeorará. Y como los comportamientos son imprevisibles, dada la infinita variedad de hipótesis de
hecho y de estado físico y anímico, destruir a un hombre poniéndole el rótulo incorregible es anular de
un plumazo los inmensos esfuerzos de la ciencia correccional.
5. Pena de Muerte en el Derecho Penal Argentino.
La tendencia de nuestra codificación ha sido reducir las penas, y actualmente el Código Penal las ha
reducido a pena de reclusión, prisión, multa e inhabilitación 8art. 5).
La pena de muerte fue admitida por la ley 49, el proyecto de Tejedor de 1881, el código de 1886, la Ley
de Reformas 4189 (22-8-903) y la Ley de Seguridad Social 7029 (30-6-1910), asi como los Proyectos de
1891 y 1906 y el Proyecto de Reformas del Senado de 1933. La eliminó el Proyecto de 1917 y sus
razones fueron la falta de derecho de matar al semejante, la irreparabilidad del mal, la necesidad de que
el condenado viva para reparar el perjuicio causado a la víctima y a la familia, la imposibilidad de un
diagnóstico de incorregibilidad absoluta del autor en cuya virtud puede afirmarse que sea necesario
matar, las contadísimas ocasiones en que se aplicó la pena de muerte establecida en el Código de 1886
y finalmente, la tendencia abolicionista de la legislación comparada
El código penal de 1922 no receptó la pena de muerte; lo hizo, en cambio, el articulo 11 de la Ley de
Espionaje y Sabotaje 13.985 (11-10-950), derogada por la ley 16.648 (30-10-964). La restableció la ley
18701 (2-6-970) y la mantuvo la ley 18953 (17-3-971), que derogó la anterior. La ley 18953 la conminó,
en forma alternativa con la reclusión perpetua, para el latrocinio (art. 80 inc 7) y otros homicidios
calificados (art. 80bis), para determinados atentados contra la libertad personal (art. 142), la asociación
ilicita (art. 210 ter) el atentado del art 225 ter y el uso de medios identificatorios del art. 247 ter, 2ª y 3ª
parte. Se trataba de un sistema de defensa frente al auge del bandolerismo y como refuerzo,
aparentemente ineficaz, de la incapacidad de las fuerzas policiales, de seguridad y militares. La ley
20509 privó de eficacia a esas disposiciones, pero luego la ley 21.338 restauró la vigencia de la pena de
muerte para muchos delitos. Finalmente la ley 23077 eliminó del Código Penal la pena de muerte y esta
prohibido su restablecimiento (art. 75 inc. 22 CN y Convención Americana sobre los Derechos Humanos
art 4º inc. 3º ).
Las razones jurídicas fundamentales para excluir la pena de muerte del derecho penal común son, por
una parte, que ella implica el abandono del fin individual de la pena, porque no tiende a la readaptación
del delincuente.
Pena de muerte en el marco de la ONU.
Las Naciones Unidas desde su fundación han manifestado preocupación por el tema de la pena capital,
asi el 20 de noviembre de 1959 en su resolución 1396 (XIV) La Asamblea General invitó al Consejo
Económico y social a iniciar un estudio sobre la pena capital, por lo que la Secretaría preparó los
respectivos informes a partir de 1.962, 1967 y 1973.
La Asamblea General, en su resolución 2857 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, afirmó que el objetivo
principal era restringir progresivamente el número de delitos en los que se incurre con dicha pena, sin
perder de vista la conveniencia de abolir esa pena en todos los países.
En el informe del Secretario General, respecto del período de sesiones sustantivo de 1995, resume, en
su 54avo. periodo de sesiones, el Consejo Económico y Social pidió al secretario General que
presentara informes periódicos actualizados y analíticos sobre la pena capital a intervalos quinquenales
a partir de 1975
asimismo
que utilizara todos los datos disponibles, incluida la actual investigación
criminológica, a partir de que se presentara al consejo en 1995, también trataran la aplicación de las
salvaguardas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. En
el presente informe se examina el uso y la tendencia de la pena capital, incluida la aplicación de las
salvaguardas durante el periodo 89/93.
En el análisis de las respuestas recibidas, estas se clasificaron en a) abolicionistas, las que no proveen
la pena de muerte en sus legislaciones ni para los delitos comunes ni para los militares, b) abolicionistas
de facto, los que mantienen la pena de muerte en delitos comunes pero no han ejecutado a nadie
durante los últimos años, cuando menos y c) retencionistas, los que la pena de muerte esta vigente y en
los que ha habido ejecuciones.
Los resultados finales de la quinta encuesta quedaron de la siguiente forma:
Retencionistas 92
Totalmente abolicionistas 56
Abolicionistas para los delitos comunes únicamente 14
Abolicionistas de facto 28
Como se puede ver es mucho mayor el numero de países retencionistas de la pena de muerte, a los
cuales se les pueden sumar los abolicionistas de facto y los abolicionistas para los delitos comunes
únicamente, pues en los países que se encuentran en los dos últimos casos, se encuentra contemplada
y vigente la pena capital; de lo anterior no se puede deducir a la luz de la sana razón, sin vicios ni
apasionamientos y basados en la tendencia de dejarnos llevar por la experiencia de otros países, y aun
cuando nuestra realidad sea distinta a la de aquellos, que no pueden estar equivocados la gran mayoría
de los países, sobre todo los países desarrollados del mundo, pues si bien en cuanto que estos han
decidido abolirla, es porque sus habitantes han alcanzado el grado de suficiente cultura por lo que ya no
es necesario la pena de muerte.
6. Pena de muerte y derechos humanos.
En 1946 el Consejo Económico y social de la Organización de las Naciones Unidas, creo la comisión de
Derechos Humanos, la cual debería elaborar un catalogo de los mismos, asi como un mecanismo
internacional para su protección. El primer documento creado al respecto fue adoptado el 10 de
diciembre de 1948 bajo el nombre de declaración universal de derechos humanos.
Como ideal común que planteaba la protección internacional de los derechos humanos, por lo que todos
los pueblos y naciones deben esforzarse. Fue creada con la necesidad de despertar la inspiración de
individuos e instituciones a promover mediante la enseñanza y educación el respeto a tales derechos y
libertades, asi como que aseguren su reconocimiento y aplicación universal. La Asamblea General
proclama la declaración universal de derechos humanos, de lo que transcribiremos el articulo 3 por ser
de los de mayor importancia, Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su
persona. Como se puede ver el articulo 3 se encuentra establecido el derecho a la existencia, el derecho
a la vida es el derecho fundamental, por antonomasia, ya que es el supuesto de todos los demás
derechos de la persona humana; sin el carecen de relevancia los restantes.
Ahora bien, el texto del art. 3 es muy claro y no tiene necesidad de ser interpretado, al decir que todo
individuo tiene el derecho a la vida; lo cual implica un principio de equilibrio universal, es decir, que
también todo individuo debe respetar el derecho de todo individuo a la vida; esta es la finalidad de la
declaración universal de derechos humanos, en consecuencia cuando un delincuente rompe este
equilibrio, por ejemplo, privando de la vida a un semejante, y consecuentemente privándole de sus
demás derechos, ese mismo individuo esta renunciando a su propio derecho a la vida, es asi como el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1.966, en su articulo
6.1 reconoce que el derecho a existir es un atributo co-sustancial a la persona humana; sin embargo el
precepto establece una excepción, cuando anuncia que nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente, es decir que se autoriza a privar de la vida de manera no arbitraria.
Esta es la única excepción a este derecho de conformidad con el derecho internacional.
Por lo anterior la pena de muerte no puede ser considerada una violación a los derechos humanos,
concretamente al derecho a la vida de un individuo que primeramente ha roto el equilibrio existente entre
aquel y este, es decir no ha respetado ningún derecho a la vida, ningún derecho humano a su victima, y
posteriormente ha demostrado que ningún otro tratamiento que el estado le imponga sera capaz de
corregir su conducta.
El camino hacia la abolición mundial.
Cada año más países suprimen la pena de muerte. Recientemente el ritmo de la abolición ha sido
especialmente destacable.
En 1899, en vísperas del siglo XX, sólo tres Estados habían abolido de forma permanente la pena de
muerte para todos los delitos: Costa Rica, San Marino y Venezuela. Cuando se adoptó la Declaración
Universal de Derechos Humanos en 1948, el número había aumentado a ocho. Al terminar 1978 la cifra
se había elevado a 19. Durante los últimos veinte años el número casi se ha triplicado. En 1998 la
tendencia continuó: Azerbaiyán, Bulgaria, Canadá, Estonia y Lituania abolieron la pena de muerte para
todos los delitos. Además, el ministro de Justicia ruso afirmó que la Federación Rusa aboliría la pena de
muerte antes de abril de 1999.
Al final de 1998, 67 países habían abolido la pena de muerte para todos los delitos y 14 la habían
abolido para todos excepto para delitos excepcionales, como los crímenes cometidos en tiempo de
guerra. Al menos 24 países que mantenían la pena de muerte en la legislación eran considerados
abolicionistas en la práctica porque no habían llevado a cabo ninguna ejecución desde hacía al menos
diez años o habían contraído el compromiso internacional de no realizar ejecuciones. Algunos países
redujeron el ámbito de aplicación de la pena de muerte. Por ejemplo, en Tayikistán el número de delitos
punibles con la muerte se redujo en 1998 de 44 a 15.
Los tratados internacionales que persiguen la abolición total de la pena de muerte siguen atrayendo
nuevos Estados Partes. A lo largo de 1998, Bélgica, Costa Rica, Liechtenstein y Nepal se convirtieron en
Estados Partes del segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, con lo que el número de Estados Partes se elevaba a 35.
Bélgica, Estonia y Grecia ratificaron el Protocolo núm. 6 al Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), elevando el
número de Estados Partes a 30. Costa Rica y Ecuador ratificaron el Protocolo de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, Relativo a la Abolición de la pena de muerte. Con estas dos
nuevas ratificaciones los Estados Partes de la Convención eran seis. Varios países más habían firmado
uno u otro de los protocolos, lo cual indicaba su intención de convertirse en Estados Partes en una fecha
posterior.
En abril la Comisión de Derechos Humanos de la onu adoptó la resolución 1998/8, por la que pedía a
todos los Estados que mantenían la pena capital que «consideren la posibilidad de suspender las
ejecuciones con miras a abolir completamente la pena de muerte». La resolución fue promovida por 66
Estados, un considerable incremento en relación con los 47 Estados que patrocinaron una resolución
similar en la Comisión en 1997. En respuesta, otros 51 Estados difundieron una declaración en el
Consejo Económico y social de la onu desvinculándose de la resolución.
Aunque puede decirse que más de noventa países mantienen y usan la pena de muerte, el número de
países que realmente ejecutan a presos es mucho más reducido. En 1998, al menos 1.625 presos
fueron ejecutados en 37 países y 3.899 personas fueron condenadas a muerte en 78 países. Estas
cifras incluyen sólo los casos de los que tiene conocimiento Amnistía Internacional; las cifras reales son
ciertamente más elevadas. Como en años anteriores, un reducido número de países llevaron a cabo la
gran mayoría de las ejecuciones.
Unos cuantos países tomaron medidas para ampliar el ámbito de aplicación de la pena de muerte, bien
para acelerar las ejecuciones, bien para reanudarlas.
En enero de 1998 se llevó a efecto la retirada de Jamaica del primer Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este paso sin precedentes, que dio el gobierno jamaicano
con el fin de acelerar las ejecuciones, ha hecho que cualquier persona que crea que los derechos
humanos que le garantiza el PIDCP han sido violados por las autoridades jamaicanas se vea privada del
derecho a presentar un recurso ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En agosto, Trinidad y
Tobago se retiró del primer Protocolo Facultativo del PIDCP, y luego volvió a adherirse a él pero
formulando una reserva que impedía a los condenados a muerte presentar recursos ante el Comité de
Derechos Humanos de la ONU. En noviembre, el Parlamento de Guyana votó en favor de seguir una
línea de acción similar.
Funcionarios de prisiones colocan los avisos que anuncian la ejecución de Trevor Fisher y Richard
Woods en la prisión de Fox Hill, en Nassau, Bahamas. Los dos hombres fueron ahorcados en octubre. ©
Craig Lenihan/AP
En las Bahamas, Trevor Fisher y Richard Woods fueron ejecutados estando aún pendientes los recursos
que habían presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana había comunicado al gobierno de Bahamas que publicaría sus conclusiones en el plazo
de dos semanas, y le había pedido que suspendiese las dos condenas de muerte al menos hasta que
hubiese emitido sus decisiones. La Unión Europea hizo una petición similar. No obstante, el gobierno
hizo caso omiso de las peticiones y los dos hombres fueron ahorcados en octubre. Había más de ciento
noventa personas condenadas a muerte a finales del año en los 13 países y territorios del Caribe de
habla inglesa que retienen la pena de muerte.
En agosto se publicó en Yemen un decreto presidencial en el que se pedía que se impusiera la pena de
muerte a «cualquiera que dirija una banda de secuestradores o bandidos o que saquee propiedad
pública o privada» y a sus «cómplices en el delito». El decreto fue publicado en agosto y entró en vigor
de inmediato. En Yemen las ejecuciones se llevan a cabo ante un pelotón de fusilamiento. En Gaza, la
Autoridad Palestina llevó a cabo sus primeras ejecuciones en 1998: dos hermanos fueron ejecutados en
agosto por un pelotón de fusilamiento después de que un tribunal militar los condenó a muerte, tras un
juicio sumario e injusto, por un asesinato cometido dos días antes.
En Japón, tres hombres fueron ejecutados unas tres semanas después de pedir el Comité de Derechos
Humanos de la onu al gobierno japonés que tomase medidas encaminadas a la abolición de la pena de
muerte. Esta era la segunda vez en cinco años que Japón respondía de esa forma a las
recomendaciones efectuadas por el Comité en relación con el informe periódico de este país. En Taiwan
continuó aumentando el número de ejecuciones: según los datos disponibles, al menos 32 personas
fueron ejecutadas en 1998. En Egipto y la República Democrática del Congo se incrementaron también
las ejecuciones durante el año.
A pesar de estos hechos, la creciente oposición internacional a la pena de muerte quedó simbolizada en
1998 por la adopción en julio del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Tras intensos debates, se
decidió excluir la pena de muerte como castigo para los que son indudablemente los delitos más graves:
el genocidio, otros crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. Esto implica que si la pena
de muerte no debe usarse para los delitos más graves posibles, menos aún debe usarse para delitos
más leves. En otras palabras: no debe usarse nunca.