9) La secuencia procedimental de toma urgente de ocupación está normada por el art.
42 de la Ley N° 3.958 en la redacción dada por el Decreto-Ley 10.247, de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley N°16.699.
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO
1.Procedimiento Administrativo
1. Presupuestos: 1.1: Ley que dé fundamento a la expropiación
1.2: Acto Administrativo del Poder Ejecutivo. I.N. de Colonización o del
Gobierno Departamental, designando el o los inmuebles.
2. Levantamiento del plano general de la obra y de un plano parcial de cada propiedad
en el que se determine las parcelas a expropiarse (art. 15 incs. 1 y 2).
3. Notificación al propietario o propietarios conocidos y presentes, apoderados de los ausentes
y llamado por edictos (art. 15 inc. 3) y entrega de un plano de la fracción remanente
(Leyes Nº 13.899, art. 70, 14.106, art. 706 y 16.736, art. 327).
4. Manifiesto en la oficina por 8 días (art. 15 inc.3).
5. Comunicación de los propietarios conocidos y presentes en el acto de la notificación o en el
período de manifiesto del nombre y domicilio de las personas que tengan derechos reales o
personales consentidos por dichos propietarios respecto de la cosa expropiada (art. 15
inc. 4).
6. El incumplimiento de lo señalado en el punto 5 se sanciona con la obligación de reparar los
perjuicios a terceros por causa de la omisión (art. 15 inc. 4).
7. Plazo de 8 días para oponerse o realizar observaciones por parte del propietario o su
apoderado o representante y el poseedor u ocupante, justificando sus calidades, a la
designación del bien o trazado formulado (art. 16, incs. 1 y 2).
De haber tal oposición:
* Informe de la Oficina Técnica (art. 16 inc. 4).
* Resolución (art. 16 inc. 4).
* Notificación.
Eventualmente:* Vía recursiva y agotamiento de la vía administrativa.
* Jurisdicción anulatoria.
11. Tasación (art. 18)
12. Notificación de la tasación a los propietarios o sus representantes legales (art. 18 inc. 2).
13.(*)Plazo de 5 días para:
·
aceptar la tasación (art. 17)
·
oponerse y solicitar lo que se estima corresponde por valor de la propiedad y los
daños y perjuicios con expresión de casusales (18 inc. 2).
·
el silencio equivale a aceptación (art. 18 inc. 2).
14. Pago de indemnización y escrituración, en caso de aceptación expresa o tácita de la
tasación en el plazo de
5 días o aceptación posterior después de ventilada la
oposición administrativa.
15. En caso contrario, inicio de proceso jurisdiccional.
(*)Respecto de menores o incapaces el término se duplica.
2. Proceso Jurisdiccional.
1. Etapa administrativa necesaria.
2. Conciliación. No es necesaria.
3. Demanda. Debe hacerse referencia a la ley y al acto administrativo, respectivo, así como
agregarse recaudo registral.
Puede solicitarse la toma urgente de posesión. En tal caso, se tramita como un incidente
dentro del proceso principal de expropiación.
4. Traslado.
5. Contestación de demanda.
6. Audiencia preliminar. Eventual: recursos.
7. Audiencia o audiencias complementarias.
8. Sentencia.
9. Eventual: Recursos.
10. Ejecución de sentencia
11. Escrituración
12. Pago
13. Ocupación
Eventualmente, pueden existir tercerías
Asimismo, el juicio puede finalizar por acuerdo transaccional.
(*) En caso de inmuebles que resulten inservibles, inaprovechables o necesaria y
considerablemente depreciados, el propietario podrá requerir formalmente que le sea
expropiado en su totalidad
3. Toma urgente de ocupación.
1. Demanda ante el tribunal que deba entender en el proceso principal
2. El Juez dispone un comparendo
3. Notificación
4. Eventual inspección ocular del bien
5. Eventual designación de perito
6. Audiencia
7. Fijación del precio provisorio
8. Depósito del precio provisorio
9. Orden judicial de desocupación
10. Orden de entrega o reserva de la suma depositada
11. Ocupación por el expropiante
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Investigación desarrollada y enviada por: Dr. Rubén Flores Dapkevicius
rflores@montevideo.com.uy
Uruguay