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Para eso es necesaria la existencia de un mercado secundario, cuyo instrumento básico— la Bolsa de
Valores—  esté altamente  organizado,  de  modo  que a él concurra el  mayor número posible de
operaciones y en consecuencia los cursos de los títulos sean el producto de un considerable flujo de
ofertas y demandas. A una Bolsa de Valores eficiente concurren dos tipos de operadores: los
inversionistas, quienes colocan sus excedentes monetarios en títulos con el fin primordial de lucrar los
intereses o dividendos y de mantenerlos en cartera hasta tanto tengan nuevamente necesidad de li-
quidez.  Concurre asimismo el especulador quien, valiéndose de las operaciones a término, lucra o
pierde las diferencias de curso entre la fecha de contratación y la de liquidación de sus operaciones.
Son justamente los especuladores —operadores al descubierto— quienes, realizando numerosas
operaciones, muchas veces de signo contrario, imprimen dinamismo al mercado, influyendo
determinantemente en la estabilidad de los cursos, o en su oscilación, de acuerdo a la coyuntura
económica y a las condiciones de dicho mercado. 
Y tal expresividad de los precios puede inducir al primer tipo de operadores —inversionistas— a movili-
zar sus carteras de valores mediante compras y ventas, no solo cuando dispongan de liquidez ociosa o
requieran numerario, sino cuando el curso de los títulos es propicio para hacer, además, una ganancia
de capital.
Si especuladores e inversionistas pueden actuar combinadamente así y la especulación está contenida
dentro de precisos límites, a través de convenientes y necesarios controles a cargo de la autoridad
competente (de modo de evitar fluctuaciones erráticas en los cursos, producto de maniobras
especulativas), la Bolsa de Valores estará cumpliendo su mejor cometido, que es la formación de
precios expresivos, por ser producto de un considerable volumen de operaciones, estimulando así al
público a participar en el mercado de capitales y creando en las empresas la propensión a hacer
emisiones y a colocarlas en dicho mercado.
La actividad especulativa en la Bolsa sólo es posible si cuenta con el necesario apoyo crediticio, que se
materializa a través del reporto. Pero la Ley de Bancos al obstaculizar la realización de ventas al
descubierto, está desnaturalizando su verdadera función técnica.
Si en la Bolsa se admitiese exclusivamente la especulación alcista, se privaría al mercado del efecto
equilibrador que está llamada a desempeñar la tendencia contraria. Es más, en determinados casos
podría interesar incluso a la autoridad monetaria, estimular la tendencia a la baja, sobre todo en
coyunturas inflacionarias en que los cursos de los valores, más que reflejo de prosperidad económica y
de solidez de las empresas emisoras, son índice de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.
El reporto sirve de canal de unión entre el mercado de capitales y el mercado monetario, dentro del cual
los Bancos y demás instituciones crediticias ocupan primerísimo lugar no solo por la ingente masa de
recursos de que disponen, sino por la prontitud con que pueden intervenir y la relativa garantía de contar
con disponibilidades financieras que ofrecer en todo momento.
En los sistemas financieros más desarrollados la Banca está permanentemente presente en las
contrataciones de Bolsa, dando asistencia crediticia a los operadores al descubierto, comprando y
vendiendo títulos— según tengan que actuar como reportador o como reportado— y canalizando en
todo caso importantes sumas de dinero hacia el mercado de capitales. Por ello, aunque no
esencialmente bancario, el reporto viene a ser, en la práctica, un contrato principalmente bancario.
La constante presencia en el mercado de valores, determinada por la asistencia crediticia prestada me-
diante el reporto, exige de los Bancos el establecimiento de departamentos especializados en Bolsa
que, cuando existen, pueden dar a dicho mercado una contribución tan importante como la crediticia y
que consiste en el servicio de compra y venta de títulos por cuenta de la clientela.
El crecimiento del mercado de capitales tropieza con serios inconvenientes entre los cuales destacan, la
escasa información de los pequeños y medianos ahorristas, las distancias entre los domicilios de éstos y
los lugares de contratación y el necesario reducido número de los intermediarios en títulos valores. Tales
inconvenientes tienden a ser superados en gran medida por los Bancos, cuando prestan el servicio de
colecta y concentración de órdenes del público, lo que les permite su ramificación territorial y el asiduo
contacto con su clientela.
La masiva intervención de la Banca en las contrataciones de Bolsa, posible gracias al reporto, puede
traducirse por tanto, no solo en el incremento del volumen de operaciones sino también en la
diversificación y aumento de la clientela del mercado de capitales.
17. Conclusión
A manera de Conclusión, consideramos importante mencionar algunos aspectos cuya regulación
normativa parece necesaria a fin de hacer realmente viable las operaciones de reporto, o en todo caso
evitar posibles situaciones de colisión con otras disposiciones legales. De allí que, por vía reglamentaria
o bien mediante el establecimiento de cláusulas   contractuales   de   obligatoria   inclusión,  deberá
tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a)  Determinación del régimen correspondiente a los derechos accesorios. En efecto, quien recibe títulos
en reporto, según se ha visto,  adquiere su propiedad temporal, por tanto surgen algunas interrogantes
respecto del destino de los derechos accesorios durante la vigencia del contrato de reporto.  Para el
caso de acciones, no se pone en duda que corresponderá al reportador el ejercicio de los derechos
inherentes a su titularidad; sin embargo las percepciones por dividendos podrían variar sustancialmente
la repercusión económica del contrato pactado. Vivante,  al comentar las prácticas bursátiles acerca del
reporto, reseña una amplia gama de situaciones de relevante importancia para el tratamiento de los
derechos accesorios: “Durante el desarrollo del contrato, el reportante suele acreditar al reportado, el
importe de los cupones de los dividendos o de los intereses que vencen eventualrnente en el
entretiempo; suele también ejercitar, con fondos prestados por el reportado, el derecho de opción en la
suscripción de nuevas acciones sociales (si esta es la especie de título dados en reporto); suele
entregar a su tiempo al reportado la lista de los números y de los títulos sujetos a sorteo, para su
reembolso o premio, al objeto de que el reportado puede controlar si los títulos anotados se hallan o no
entre los sorteados; y en caso afirmativo, restituir los mismos títulos al reportado, dando lugar, según las
circunstancias, a la parcial total resolución del contrato”.
b)  Conveniencia del establecimiento de plazos para liquidación del reporto, ya que en la actualidad sólo
se rige por asimilación de legislación de otros países, tal como se mencionó anteriormente.
c)   Establecimiento  de  topes  o  porcentajes  relativos  al  monto de acciones u obligaciones que
pueden ser reportadas. Ya se ha dicho que bien pueden arbitrarse fórmulas para exceder de los
porcentajes de participación accionaría u  obligacionaria  mediante  la combinación de adquisiciones
propiamente dichas con la realización de contratos de reporto.
d)   Previsión  de  un  régimen que impida la prohibición de   burlar el pacto comisorio. En efecto, cabe
repetir la afirmación de Cervantes Ahumada, al comentar la práctica bancaria mejicana del reporto. “El
reporto es nuevo en la legislación mexicana, y dado el requisito del tráfico bursátil, a que ya se ha hecho
mención, se pensó que no prosperaría. Sin embargo, su uso se ha extendido en la práctica bancaria que
se considera indebida. Se utiliza para cubrir operaciones de préstamo con garantía prendaria por lo que,
en esa forma, se viola la prohibición del pacto comisorio”
18. Bibliografía
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras (Gaceta Oficial No. 5.555 Extraordinario) de fecha 13 de
Noviembre de 2.001.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Revista del Banco Central de Venezuela. Año I, Abril – Junio
1986, N° 2.
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo IV. 16a
Edición. Editorial Heliasta, S.R.L. Buenos Aires, Argentina. 1983. 21,5 cms. x 15 cms.
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Reforma del Reglamento para las Operaciones del Reporto
Bursátil. Expedido mediante Resolución N° CNV-011-2001,  Publicada en el Registro Oficial N° 388
del 13 de Agosto de 2001.
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Resolución por la cual se dictan las Normas sobre
Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 36.951, de fecha 16 de mayo de 2000.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Ley de Mercado de Capitales. Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela No. 36.565 de fecha 22 de Octubre de 1.998.
ENCICLOPEDIA JURÍDICA OPUS. Primera reimpresión de la Quinta Edición 2.003 Editorial Legis,
S.A.
LONGA SOSA, Jorge. Práctica Forense de Derecho Mercantil. Tomo III. 2ª Edición. 1.996.
MARTÍN GUEDEZ, Rafael y GAMUS GALLEGO, Rafael. El Reporto en la Legislación Bancaria de
Venezuela. Publicaciones del Escritorio Jurídico Álvarez, Cova, Gabaldón, Gamus y Padrón. Brasein
Editores, S.A. 1979.
PIZARRO LEÓN, Manuel. Naturaleza Jurídica del Contrato de Reporto. Publicación Seminario de
Derecho Mercantil y Bancario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de
México. Editorial Jus Plaza de Abasolo 14, Tol. Guerrero. México 3, D.F. 05/0855.
REVERTER RABLING, Federico Jaime. El Reporto. Editorial Visant, México D.F. 1973.
RORÍGUEZ AZUERO, Sergio. Contratos Bancarios: Su significación en América Latina. 3ª Edición.
Federación Latinoamericana de Bancos. XLVIII. Bogotá.1985. 701 paginas. 23  x 16 cms. Páginas
475 a 489. 
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS. Resolución para empresas de Seguros y Reaseguros.
Caracas 10 de Noviembre de 1999, Gaceta Oficial N° 2703.
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE BANCOS DE VENEZUELA. Normas sobre Operaciones de
Reporto. Título V. Circular SBIF-GNR-DNP-9175 de fecha 23/12/1998. 
www.2001.com.ve
www.bcv.gov.ve
www.cajavenezolana.com
www.cnv.gov.ve
www.codusef.gob.mx/aspectos_contratos/contratos/reporto.htm
www.mf.gov.ve
www.multipuerta.com
www.sudeban.gov.ve
www.ucab.edu.ve/prensa/ucabista/jun2000/p04.htm
www.2001.com.ve
19. Glosario
“Ab initio”: Loc. Lat. Y esp. Que equivale a “desde el principio” o “desde el comienzo”.
Acciones: Partes iguales en que se divide el capital de una empresa.
Accionistas: Titular de una o más acciones y por tanto copropietario de una sociedad anónima o en
comandita.
“Accipiens”: Latinismo para el que recibe el pago o cumplimiento de las obligaciones. La voz
proviene del verbo accipere, recibir o cobrar.
Asamblea General Extraordinaria: Es la reunión de los miembros de una compañía o sociedad,
convocada a instalada en la forma establecida por la ley y los estatutos, a fin de deliberar sobre uno
o varios temas específicos de interés social. Se reúne en cualquier fecha, diferente a la de la
asamblea anual ordinaria.
Asamblea General Ordinaria: Reunión de accionistas de una empresa que se celebra una vez al año
previa convocatoria en la forma establecida por los estatutos de una sociedad. Tiene corno fines
principales la verificación de resultados, lecturas de balance y estados financieros, discusión y
votación de los mismos, elección de directores, decreto y distribución de dividendos y la formación
de reservas de capital, entre otras.
Bolsa de Valores: (Concepto internacional). Centro De transacciones debidamente organizado
donde los corredores de bolsa negocian acciones y bonos para sus clientes. En las Bolsas de
Valores de transan títulos valores de diversa índole.
Bolsa de Valores: (En base al régimen legal venezolano). Establecimiento privado autorizado por el
Gobierno Nacional donde se reúnen los corredores de Bolsa con el fin de realizar las operaciones de
compra-venta de títulos valores, por cuenta de sus clientes. / Sitio público donde se realizan las
reuniones de la Bolsa o se efectúan las operaciones de la misma.
Bolsa de Valores de Caracas: Institución de carácter privado organizada de acuerdo con la Ley
venezolana para facilitar la negociación de títulos valores autorizados por los organismos
competentes y que actúan bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Valores.
Bonos Brady (Bono de la Deuda Pública Externa): Es un título emitido en moneda extranjera por un
país dentro de una emisión destinada al refinanciamiento de su deuda pública externa de acuerdo al
programa propuesto por el entonces Secretario del Tesoro de los Estados Unidos EE.UU. Nicholas
Brady.
Bonos de la Deuda Pública: Son emitidos al portador por organismos descentralizados, a través del
Ministerio de Hacienda, con el objeto de cancelar sus pasivos o financiar sus proyectos. Tienen un
vencimiento que va de 3 a 15 años, siendo el plazo de 7 a 10 años el más común. En general los
Bonos de Deuda Pública tienen un período de gracia de 2 a 5 años. El capital tiene amortizaciones
trimestrales, semestrales o al vencimiento. El rendimiento puede ser fijo o ajustable. Los intereses
están exonerados del Impuesto Sobre la Renta, y los mismos son pagados en forma trimestral,
semestral o al vencimiento. Existen también los Bonos de deuda Pública Nacional emitidos por la
Nación, así como los Bonos de la Deuda Pública Municipal, Estadal, los cuales son emitidos por las
Municipalidades y los Estados, respectivamente, destinados a cancelar sus obligaciones.
Capital: Es la suma de todos los recursos, bienes y valores movilizados para la constitución y puesta
en marcha de una empresa, representado por las acciones comunes y preferidas emitidas por la
referida empresa. Cantidad invertida en una empresa por los propietarios, socios o accionistas.
Podría tener dos conceptos ligeramente diferenciados: En términos de economía, se refiere a
maquinaria, fábricas e inventario requerido para producir otros productos. En términos de un
inversionista puede significar el total de los recursos financieros utilizados en la adquisición de
valores, activos fijos. Otros bienes, dinero efectivo, etc.
Capitalización Bursátil: Resulta de multiplicar el número de acciones en circulación de una compañía
por su precio de mercado. Indica el valor de mercado de la compañía.
Cartera de Valores: Conjunto de títulos valores en poder de una persona natural o jurídica.
Casa de Bolsa: Sociedad o Casa de Corretaje autorizada por la Comisión Nacional de Valores para
realizar todas aquellas actividades de intermediación de títulos valores y actividades conexas.
Cuando una Sociedad de corretaje es admitida en una bolsa de valores puede emplear la
denominación Casa de Bolsa. A la Bolsa de Valores de Caracas pertenecen 63 casas de Bolsa,
siendo cada una propietaria de una acción y habiendo sido aprobado su ingreso como miembro por
la institución.
Comisión Nacional de Valores: Organismo creado por la Ley de Mercado de Capitales de fecha 16
de mayo de 1973, dependiente del Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Venezuela que
tiene por objetivo la regulación, fiscalización y control del mercado público de valores.
Corredor de Títulos Valores: El Corredor Público de Títulos Valores es definido en las Normas
relativas a la Autorización de los Corredores Públicos de Títulos Valores en su articulo 1 , como la
persona natural o jurídica que tiene entre su objeto principal realizar operaciones de corretaje con
valores, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores para actuar corno tal./ Persona
individual que se dedica a la intermediación en la compra y venta de títulos valores en la Bolsa,
pudiendo proveer también asesoría a sus clientes, cuando estos actúan legalmente corno Asesores
de Inversión.
Cotización: Precio registrado en una bolsa cuando se ingresa una postura de compra o de venta. o
cuando se realiza una negociación de valores.
Días hábiles Bursátiles: Se refiere a los días en los cuales está permitido a los Miembros concertar
sus operaciones en la Bolsa de Valores.
Dividendo: Cuota proporcional que le corresponde a cada acción en la distribución de las ganancias
causadas por una empresa, después de atender las reservas legales, estatutarias y voluntarias. Los
dividendos pueden ser de diferentes clases: en acciones, en efectivo y en especie.
Dividendo en acciones: Proporción cancelada en acciones, que corresponde a cada acción en
tenencia al distribuir las utilidades obtenidas.
Dividendo en efectivo: Participación en efectivo que corresponde a cada acción en tenencia al
repartir las ganancias de la empresa.
Dividendo en especie: Cuota que le corresponde en proporción a cada acción, paga con un activo
diferente al efectivo y acciones de la empresa.
Estados Financieros Básicos: Entre los estados financieros básicos se incluyen el Balance general
de la Empresa y el estado de Pérdidas y Ganancias. Además de éstos existen otros estados t que
se consideran auxiliares de un negocio en un momento dado, según reflejan los registros contables.
“Fiducia”. Anticuado sinónimo de confianza (v.)//En el Derecho Romano, contrato traslativo de la
propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión judicial de la misma, con la
promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego que hubiere sido pagada. En el Derecho
Romano, contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión
judicial e la misma, con la promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego que hubiere sido
pagada. Quien enajenaba tenía la obligación de indemnizar al adquirente de los gastos causados al
ejecutar el contrato. Se considera un precedente de la institución de la prenda. Por  el influjo
milenario del Derecho romano, la “Fiducia” perdura en Navarra, cuya compilación foral declara que:
“Por la Fiducia de Garantía se transmite al acreedor  la propiedad de una cosa o la titularidad de un
derecho mediante una forma eficaz frente a terceros. Cumplida la obligación garantizada, el
transmitente podrá exigir del fiduciario la retransmisión de la propiedad o del derecho cedido; el
fiduciario, en su caso, deberá restituir y responder con arreglo a lo establecido para el acreedor
pignoraticio...No obstante, así le hubiere pactado, podrá el acreedor, en caso de mora del deudor,
adquirir irrevocablemente la propiedad de la cosa o la titularidad del derecho, y quedará extinguida
la obligación garantizada”
11
. En Roma se denominaban Judicia Fiduciae los juicios promovidos por
haber quebrantado una de las partes la obligación de restituir aquello a que se había comprometido
de palabra.
Fiducia Cum Amico:  Es una Locución Latina, que significaba: Pacto de Fiducia con un amigo, al
cual se transmitía la propiedad de la cosa que, en realidad, le era entregada en depósito o
comodato, con la obligación de devolverla cuando el transmisor la pidiera o en al fecha señalada
11
CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta, S.R.L. Tomo IV.
F- I, Págs. 64 y 65. Buenos Aires, República de Argentina
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