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para restituirla. Tal convenio semejaba un préstamo o usufructo temporal, con evidente retención  de
una nuda propiedad sui géneris. Lo genuino provenía de que, de no reclamar los bienes del cedente,
el fiduciario los adquiría irrevocablemente al morir aquél, por cesar la facultad de revocar, que no se
transmitía al heredero.
Fiducia Cum Creditore: 
Es una Locución Latina que significa Contrato de Fiducia o confianza
con el acreedor. En el Derecho Romano se acostumbraba, en algunas ocasiones,  transmitirle así al
acreedor la propiedad de la cosa que servía para garantizar el pago de una deuda o el cumplimiento
de otra obligación; pero con la convención de que el acreedor se comprometía a devolverla al
deudor cuando éste pagara o cumpliera lo debido. Una fórmula indirecta de la prenda.
Fiducia Remancipationis Causa: A este pacto de confianza obligaba el excesivo formalismo del
antiguo Derecho Romano. Así, el jefe de familia que quería emancipar o adoptar a una persona
libre, pero alieni juris, la mancipaba a una persona sui juris de su confianza, de la cual estaba seguro
que acto seguido la volvería a mancipar a favor del cabeza de familia, en cuyo “Mancipium” o
potestad quedaba.
Fondo de Inversión: Conjunto de recursos administrados por una sociedad de inversión, que los
aplica a una cartera de títulos diversificada, distribuyendo los beneficios entre los participantes de
acuerdo al número de unidades poseídas.
Fondo Mutual de Inversión: Es una sociedad que permite el acceso de los pequeños inversionistas
al negocio bursátil. Tiene como objeto la inversión en títulos inscritos en la Bolsa de Valores, títulos
de la Deuda Pública y en títulos emitidos por el Banco Central de Venezuela y otros institutos de
crédito. Los fondos mutuales se califican de capital variable debido a que son susceptibles de
aumento por el aporte de los socios o de los nuevos accionistas o de disminución total o parcial de
los aportes, sin necesidad de convocar a una asamblea de accionistas para estos efectos.
Fungible: Dícese de las cosas o bienes en que cada uno de ellos, dentro de su especie, equivale a
otro de la misma clase, de modo tal que pueden substituirse unos por otros, por ser de igual
cantidad y calidad.
Índice: Es un indicados estadístico que tiene por objeto medir las variaciones o movimientos del
mercado bursátil, de un fenómeno económico referido a un valor que se toma como base en un
momento dado.
Índice Bursátil Caracas: Es el promedio aritmético de la capitalización de cada uno de los 15 títulos
de mayor capitalización y liquidez, negociados en el mercado accionario de la Bolsa de Valores de
Caracas.
Ingente: Muy grande o considerable.
Inversión: Es la aplicación de recursos económicos al objetivo de obtener ganancias en un
determinado período.
Inversionista: Es la persona, sociedad o empresa que adquiere instrumentos de renta fija o variable,
o cualquier otra alternativa que le genere un rendimiento a futuro.
Liquidez: Cálculo y resultado de una operación sobre títulos valores, de crédito o de cualquier otro
bien o valor. El periodo para liquidar una operación bursátil, desde el momento en que se ejecuta a
través del sistema de transacción hasta el momento en que se liquida, es de tres (3) días. Este
cambio está vigente a partir del 1° de julio del 2000.
Mercado de Capitales: Algunos economistas definen el Mercado de Capitales como el motor de la
economía de un país; es decir, a través de este mercado, el Ahorro se transforma en inversión a su
vez genera el Crecimiento Económico necesario para el desarrollo de un país. En otras palabras, el
Mercado de Capitales como cualquier otro mercado financiero, funge como un canalizador del
ahorro interno a objeto de ofrecer un rendimiento al inversionista; mientras que para las empresas
de un país, el Mercado de Capitales se constituye como una fuente para obtener fondos, explotando
así su crecimiento económico.
“Per Se”: Loc. Lat. Por sí mismo. Expresa que se obra en nombre propio y por cuenta personal, a
diferencia de la actuación por representante o mandatario.
“Pro Tempore”: Loc. lat. Según los tiempos y las circunstancias. Además de citarse en algunas
situaciones acomodaticias, se invoca como criterio elástico de interpretación para adecuar las leyes
antiguas a las necesidades nuevas.
Rendimiento: Ganancia en dinero o apreciable en dinero que un inversionista obtiene de actividades
profesionales con transacciones mercantiles o civiles. Remuneración por el uso del dinero. Se
especifica como tasa de interés, tasa de descuento en la mayoría de los activos financieros
negociados en moneda legal.
Reportado: Es la parte que necesita capital y el cual procede a vender títulos-valores,
comprometiéndose a recomprar los mismos en un plazo estipulado.
Reportador: Es la parte que compra los títulos o valores, esperando con esto al vencimiento del
plazo, recibir un rendimiento.
Reporto: Es una operación de crédito a corto plazo que consiste en la inversión en valores por un
plazo determinado, vendido el cual, el inversionista se obliga a devolver los mismos u otros de la
misma especie, cantidad y emisor a la contraparte, y esta, a su vez, le entrega el efectivo más los
intereses (primas) correspondientes. Debe su nombre a la contracción de la denominación en Inglés
de éste instrumento “repurchase and reverse repurchase agreement”, o sea, operaciones de
compra-venta con pacto de recompra-reventa, y también son conocidos como Repos.
“Tradens”: Voz lat. Transmisor, transferidor. Vencimiento: Es el último día que el contrato de Reporto
tiene vigencia, pues al siguiente día el inversionista lo puede renovar o liquidar. 
Investigación desarrollada y enviada por:
CARABALLO, NIURKA  C.I. V-  6.276.415
DOMÍNGUEZ YADIMIR C.I. V-13.383.239
HENAO IVONNE              C.I. V-11.247.528
PERDOMO NORELKIS   C.I. V-11.672.999
RUIZ SAMUEL                  C.I. V-11.992.053
sadiasept@hotmail.com
Semestre I Sección: B
Caracas
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