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- que cada pagina este firmada por el testador y que sea colocado en sobre cerrado. 
- que el testador entregue personalmente al notario el testamento cerrado en presencia de dos
testigos manifestándole que se trata de un testamento si es mudo lo escribirá en la cubierta.
- el testador, testigo y notario, firmaran en el acta que extiende este ultimo (notario),  en la cubierta del
testamento, el cual transcribirá en su registro firmándolo las mismas personas.
- las condiciones 2 y 3 se cumplen estando reunidos en un solo acto, el testados los testigos y el
notario, quien dará al testador copia certificada del acta.
El testamento cerrado quedara en poder del notario, salvo los casos en que el testador solicite la
restitución de este testamento lo que el notario le entregara ante 2 testigos, extendiéndose también
una acta firmada por las cuatro personas, en este caso el testamento cerrado quedara revocado, aun
que el documento interno puede valer como documento ológrafo siempre que reúne los requisitos
(sea totalmente escrito, fechado, firmado por el propio testador).
El notario, esta encargado de la custodia del testamento cerrado, el cual lo presentara ante el juez,
cuando este se lo ordene, después de muerto el testador, mediante una resolución con citación de los
presuntos herederos o legatarios,  si el juez comprueba que la cubierta esta deteriorada dispondrá
que este testamento solo valga como testamento ológrafo, siempre que cumpla los requisitos (sea
totalmente escrito, fechada, firmada por el propio testador).
Impedimento del notario: el notario esta impedido de intervenir en el otorgamiento del testador por
escritura publica o de autorizar el testamento cerrado, cuando sea pariente del testador dentro del
cuarto grado de consaguinidad o segundo grado de afinidad.
Impedimento de los testigos testamentarios: están impedidos de ser testigo testamentario.
- los incapaces de otorgar testamento.
- los sordos, ciegos y mudos.
- los analfabetos.
- los herederos y los legatarios en el testamento en que son instituidos y sus cónyuges ascendientes,
descendientes y hermanos.
-  los que tienen vinculo de relación familiar con el testador en el mismo grado que el inciso anterior
(cónyuge, ascendiente, descendiente y hermano).
- los acreedores del testador, cuando no pueden justificar su crédito sino con la declaración
testamentaria.
- el cónyuge y parientes del notario dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
y los dependientes del notario o de otros notarios.
- los cónyuges en un mismo testamento.
TESTAMENTO OLÓGRAFO
Es aquel que es escrito, fechado, firmado por el puño y letra del testador, constituye un instrumento
privado desde la fecha de su otorgamiento hasta su comprobación judicial y consiguiente
protocolización y conversión en instrumento público.
No puede ser otorgado por analfabeto, ciego y por todos aquellos que tengan un impedimento de
escribir.
La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, esta obligada a presentarlo al juez
competente dentro de los 30 días de conocer que el testador murió, bajo responsabilidad.
Si el testamento estuviera escrito en idioma diferente al castellano, el juez nombrara un traductor
oficial, si el testador fuera extranjerota traducción será hecha con citación del cónsul de su país y la
versión
será agregada al texto original con firma legalizada de su traductor ante el secretario del
juzgado.
El testamento ológrafo es riesgoso porque es redactado por el testador quien puede carecer de una
adecuada preparación jurídica además de las circunstancias emocionales que tiene al momento de
su redacción.
TESTAMENTO MILITAR
Se caracteriza por que es otorgado por los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas
policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país.
Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo también tienen el mismo derecho, conforme
a las convenciones internacionales, debe constar por escrito y ser firmado por el testador por los
testigos y por la persona ante la cual los otorgo (oficial, jefe del destacamento, medico que asista al
testador si esta herido o enfermo), este testamento se hará llegar a la brevedad posible y por
conducto regular al respectivo cuartel general.
También puede ser usado en tiempo de guerra civil.
Formalidades:
- es otorgado ante un oficial, jefe de destacamento, puesto o comando al que pertenece el testador, o
medico que le este asistiendo.
- que conste por escrito.
- que sea firmado por el otorgante, la persona ante quien se otorga, 2 testigos hábiles y mayores de
edad.
- se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular al respectivo cuartel general (ministerio
de defensa o del interior), de donde se enviara a la capital del departamento donde el testador tuvo su
ultimo domicilio para su comprobación judicial y protocolización notarial a solicitud de los herederos.
* Si desaparece la causa especial que permitió su otorgamiento (la guerra), el testamento queda sin
efecto por que puede el testador otorgar testamento en cualquiera de las formas ordinarias.
TESTAMENTO MARÍTIMO
Es una forma especial de testar y viene hacer aquel testamento que es otorgado ante quien tiene el
mando de un buque o ante el oficial en quien este delegue la función, y presencia en dos testigos en
caso de buque de guerra al comandante y en el caso  de buque mercante al capitán de la nave.
Formalidades:
- que conste por escrito.
- que se firmado por el testador, por la persona ante la cual ha sido otorgado y por los testigos.
- que se extienda un duplicado con las mismas firmas que el original.
- el testamento será anotado en el diario de bitácora, que es un libro o registro obligatorio que toda
nave de llevar a fin de anotar las incidencias mas importante que ocurra en la nave.
Caducidad del testamento marítimo: este testamento caduca a los 3 meses de haberse
desembarcado el testador y si el testador fallece antes de que se produzca el vencimiento de este
plazo sus presuntos herederos pedirán al juez su comprobación judicial y protocolización notarial,
para que produzca su efectos de ley, si el testador sobrevive el plazo mencionado el testamento
marítimo pierde su valor por que se superaron las circunstancias que dieron el lugar al uso de esta
forma especial.
Investigación desarrollada y enviada por: Lic. Luis Alfredo Alarcón Flores
alarconflores7@hotmail.com
ABOGADO
DOCTOR EN DERECHO
Director:
* Centro de Altos Estudios Jurídicos y Sociales – CAEJS
* Estudio Jurídico Grecoromano
* Revista “Licenciados en Derecho
* ONG “Fuente de Vida” - ADN
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