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Culpa y Finalidad


CULPA Y FINALIDAD
El tipo culposo individualiza una conducta (al igual que el doloso). La conducta no se concibe sin voluntad, y la voluntad no se concibe sin finalidad, la conducta que individualiza el tipo culposo tendrá una finalidad, al igual que la que individualiza el tipo doloso.


Pero el tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado.


Para la construcción de un concepto de culpa se puede tomar el art. 84 CP: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
Imprudencia: exceso en el actuar 
Negligencia: falta en el actuar


Lo importante en este articulo es que hay un deber de cuidado violado (cuando se refiere a los deberes a su cargo)


TIPOS CULPOSOS ABIERTOS
Son tipos abiertos los que deben ser completados por el juez, acudiendo a una disposición o norma de carácter general que se encuentra fuera del tipo. No es posible individualizar la conducta prohibida si no se acude a otra norma que nos indique cuál es el "cuidado a su cargo" que tenía el sujeto activo.


En el art. 84 la conducta prohibida se halla indeterminada y solo se puede determinando posteriormente cuál era el deber que tenía a su cargo el autor en esa particular conducta. Esta determinación de la tipicidad en dos etapas no debe confundirse con la antijuricidad de la conducta.


Pero una conducta violatoria de un deber de cuidado puede estar justificada. Ej.: hay un gran deber de cuidado a cargo de cualquiera que manipula un explosivo, y si alguien arroja un explosivo por una ventana a una azotea inferior desierta, aparte de los daños, tendrá culpa por las lesiones leves que causen las roturas de los cristales como consecuencia del estallido. Pero, si quien lo arroja es alguien que lo ha hallado en el momento y no sabe cuándo va a estallar, su conducta se encuentra amparada por la causa de justificación del estado de necesidad del inc. 3 del art. 34 CP.

LA FUNCIÓN DEL FIN EN EL TIPO CULPOSO
Para la determinación del elemento más importante del aspecto objetivo del tipo culposo, es necesario un dato previo que viene dado por un momento subjetivo: el fin de la conducta.
Si no sabemos de qué conducta se trata no podremos averiguar cuál era el deber de cuidado que incumbía al agente, y nos impedirá saber si lo había violado y, consiguientemente, no podremos averiguar si la conducta era o no típica.

No hay un deber de cuidado general sino que a cada conducta le corresponde un deber de cuidado.

Ej.:
· Un sujeto sale al volante de un vehículo de un garaje y lesiona a un transeúnte que circula por la acera. El deber de cuidado violado es el del conductor que al salir de un garaje debe cerciorarse de que no hay peatones en la acera que atraviesa.

· Un lavacoches que limpiando el tablero accionó el arranque cuyo mecanismo desconocía. En deber de cuidado violado es el de cualquier sujeto que ante un mecanismo peligroso que desconoce como opera debe evitar accionarlo.

· Un sujeto perfora un caño de gas, dando lugar a un escape y a una explosión que lesiona a varias personas. En un caso es un técnico habilitado para reparar instalaciones, al que le incumbe el deber de cuidado consistente en observar las reglas de su arte; en otro caso, es un morador de la casa que quiere colgar un macetero del caño, y al que incumbe el deber de cuidado de abstenerse de dañar cañerías por las que no sabe si circula gas, electricidad, agua, o bien si están en desuso.


En conclusión en el dolo lo típico es la conducta en razón de su finalidad, en tanto que en la culpa lo es la conducta pero en razón del planeamiento de la causalidad para la obtención de la finalidad propuesta.

Inicio Última Actualización 3/18/2010 Sugerencias
 
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