En este contexto es importante distinguir el error de tipo del error de prohibición; el error de
tipo versa sobre los elementos constitutivos del tipo penal, el de prohibición recae sobre la
antijuridicidad de la conducta; en el error de tipo el autor no sabe lo que hace, en el de
prohibición sabe lo que hace pero no lo considera contrario a derecho. (EJ: el cazador que
dispara a un hombre creyendo que apunta su arma a un oso no sabe que se trata de un
hombre y, por lo tanto, no tiene la finalidad de matarlo - error de tipo -; en cambio, la
víctima de una agresión que dispara su arma contra la persona que considera es la autora
del ataque, sabe que se trata de un hombre y quiere dirigir su conducta contra este hombre,
pero considera que lo hace legítimamente o de forma no contraria a derecho porque no se da
cuenta de que en realidad no es su agresor - error de prohibición).
Problemas especiales de la tipicidad que, por su extensión, importancia y complejidad,
justifican un curso complementario de capacitación, son los relativos a la tentativa,
participación criminal y concurso de delitos, de cuyo análisis exhaustivo recién se tendrá una
idea acabada acerca de la problemática integral de la tipicidad.
ANTIJURIDICIDAD O ANTIJURICIDAD
La antijuridicidad consiste en la contradicción de la conducta típica con el ordenamiento
jurídico considerado globalmente. La antijuridicidad no es un concepto específicamente
penal, sino que corresponde a la teoría general del hecho ilícito. Por esta razón, se considera
que el Derecho Penal es eminentemente sancionador y secundariamente constitutivo, en este
último caso, tratándose del ilícito de la tentativa y de los delitos de peligro.
Por el principio de unidad del ordenamiento jurídico no se puede admitir la existencia de
contradicción entre sus diferentes disposiciones, razón por la cual, es suficiente que exista
una disposición perteneciente a cualquier rama del Derecho que permita la realización de la
conducta típica para que esta resulte justificada y, por lo mismo, exenta de responsabilidad
penal.
En el aspecto finalista y material, la antijuridicidad conlleva la afectación del bien jurídico
protegido por la conminación penal específica, ya sea en su modalidad de daño o lesión
(delitos de resultado) o en la de peligro y perturbación (delitos de peligro y tentativa). El
bien jurídico penalmente protegido cumple la función de determinar el sentido y alcance de
la prohibición, sin cuya existencia la antijuridicidad devendría en un concepto meramente
abstracto y formal, caracterizado únicamente por el incumplimiento del deber o por la
imposición del deber por el deber mismo (concepto autoritario del Derecho Penal). El sentido
teleológico del bien jurídico cobra su máxima expresión en el Derecho Penal cuando se trata
de casos que involucran una colisión de bienes jurídicos protegidos, en los que solamente es
posible salvar uno de estos a costa del sacrificio del otro, en cuyo caso resulta primordial
determinar cual es el valor jurídico preponderante para establecer si la conducta en cuestión
resulta conforme a derecho, o solamente inculpable, o, en el peor de los casos, culpable pero
con una culpabilidad disminuida.
En cuanto a la ausencia de antijuridicidad de la conducta existen varias causales reguladas
en el Código Penal, constituyendo la relativa al ejercicio de un derecho, oficio o cargo,
cumplimiento de la ley o de un deber, reconocida en el art. 11 num 2), la de mayor contacto
con las restantes ramas del ordenamiento jurídico que, en los casos ocurrentes, obligará a
realizar una minuciosa investigación para descubrir su existencia, sentido y alcance (Ej: la
influencia del deber de educar a los hijos menores del art. 8 inc. e) de la CPE en el delito de
injurias contra los mismos; la influencia del derecho de retención del art. 1404 del Código
Civil en el delito de apropiación indebida, etc). Otras causales de justificación como la
legítima defensa que requiere además de la agresión injusta y actual la necesidad de la
defensa y la racionalidad o proporcionalidad del medio empleado para defenderse (CP: art.
11 num. 1) o el estado de necesidad justificante cuya diferencia con el exculpante o
disculpante se basa en la preponderancia del bien jurídico que se salva a costa del que se
lesiona (CP: art. 12) - daño a la propiedad para salvar la vida de un menor amenazada por el
incendio de la casa en la que se encuentra -.
Como principio general, lo importante para afirmar la existencia de las causales de
justificación, consiste en la coincidencia de sus elementos objetivos y subjetivos (en este