INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO.
Por Claudia Carolina Diaz
1- Noción Liminar. otras formas de conceptuar el delito
Desde la época del derecho romano se pretendió aclarar un concepto de delito fundado en
cuatro elementos: El hecho, previsto por la ley, culpable e ilícito.
Este hecho ese manifestaba por la intención y el conocimiento del acto. El sujeto debe
querer el hecho que sabe que es malo. Esta es la esencia del dolor en el mundo latino y que
ha llegado hasta nosotros.
Los romanos no castigaban el delito culposo, al que llamaron caso fortuito por ausencia de
ánimo malo.
El acto, para ser ilícito debía ser contrario a la ley de la naturaleza antes que a la ley
positiva. Sin embargo el delito debe violar la ley positiva, la cual debe conformarse con la
ley de la naturaleza. De esta manera que ya se advierte una concepción de acto opuesto al
precepto y a la sustancia.
Este concepto de delito fue recepcionado en la legislación medieval europea produciéndose
aportes fundamentales a fines del siglo XVIII y XIX.
Becaría proclamo que solo las leyes pueden decretar las penas sobre los delitos. La
legislación francesa declara que nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley
promulgada con anterioridad al delito.
De allí surgieron los tres corolarios fundamentales de Fuerbach.
A comienzos del siglo XIX ya estaban echadas las bases para una moderna concepción del
delito.
En este sentido se expreso CARRARA cuando definió al delito como INFRACCION DE
LA LEY DEL ESTADO PROMULGADA PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE
LOS CIUDADANOS RESULTANTE DE UN ACTO EXTERNO DEL HOMBRE
POSITIVO O NEGATIVO, MORALMENTE IMPUTABLE Y POLÍTICAMENTE
DAÑOSO.
A mediados del sigo XIX los sistemas constitucionales y los respectivos códigos penales
prohibirán la analogía y a fines del mismo siglo en Alemania se comenzó a desentrañar los
elementos constitutivos del delito penal.
A comienzos de este siglo se lo concibió al delito en general como ACCION, TIPICA,
ANTIJURÍDICA Y CULPABLE.
2- La Construcción Lógica mediante Subdivisión de Categorías. Necesidad y Ventajas.
Cada uno de los niveles presupone el anterior y todos tienen la finalidad de ir descartando
las causas que impedirían la aplicación de una pena y comprobando si se dan las que
condicionan esa aplicación.
La Importancia del
sistema de la teoría
del delito.
Permite inferir consecuencias lógicas que no
estarían expresas en la ley y posibilita un
tratamiento igual de situaciones iguales y desigual
de sistema desiguales.
La lógica desde el punto de vista de legislador (desde lo
conocido) garantiza una aplicación de ley según el pcio. De
legalidad.