La cesión de derechos litigiosos, si bien es una operación lícita a los ojos de la ley, ha sido admitida
con notoria prevención; se considera que los adquirientes de derechos litigiosos son casi siempre
especuladores movidos por ánimo desaforado de lucro y en veces por resentimientos personales
contra el deudor cedido. Por otra parte se piensa que por la cesión de derechos litigiosos puede
aumentarse el numero de los pleitos, con mengua del interés social.
El cesionario de derechos litigiosos tendrá poca disposición para llegar a una arreglo amigable con el
contendor y procurará por todos lo medios obtener una ganancia desproporcionada con el precio de
su adquisición.
Esta suspicacia y prevención contra los negociantes de pleitos ha justificado la institución del retracto
litigioso, conocida desde el derecho romano, consagrada en el código de napoleón y código Chileno.
El retracto en nuestro código esta contenido en el artículo 1971, inciso 1º, según el cual el deudor no
será obligado a pagar al cesionario sino el valor de lo que éste haya dado por el derecho cedido al
deudor.
Esta disposición establece un verdadero beneficio a favor del deudor cedido; a éste, también
conocido como retrayente, se da la facultada de expropiar al cesionario, conocido como retraído, sus
derechos en el pleito, mediante el pago del valor de la cesión y los intereses legales desde el día en
que ésta se haya notificado. La indemnización en determinados casos, podrá corresponder apenas a
parte del valor real del derecho rescatado. Es un caso sui generis de expropiación por causa de
utilidad privada e interés social.
Por el retracto del deudor cedido, sustituye en sus derechos y obligaciones al cesionario dentro del
pleito; reuniéndose en cabeza del retrayente las calidades opuestas al actor y reo de la litis, de
acreedor y deudor, se extinguen las correspondientes obligaciones por el modo llamado confusión, la
cual, y según la ley, produce iguales efectos que el pago
IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO
De acuerdo con el artículo 1971, el derecho de retracto litigioso no tiene cabida en los casos de
excepción allí establecidos a saber:
1.
En las cesiones enteramente gratuitas. No hay entonces temor de especulación por
parte del cesionario quien recibe derecho por mera liberalidad del cedente.
2.
La que se hagan por ministerio de la justicia, pues la intervención de la autoridad
judicial garantiza la legitimidad y seriedad de la cesión, excluyendo toda idea de
especulación.
3.
Las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el derecho litigioso
es una parte o accesión. Así, si se enajena un inmueble comprendiendo una
servidumbre activa en su favor que se halla en litigio, no hay motivo para autorizar el
retracto.
4.
las cesiones hechas a un heredero o copropietario de un derecho que es común a
los dos. Esto se explica porque no pudiéndose ejercer el retracto sino sobre una parte
del derecho, no se evita el litigio y además la cesión puede facilitar la terminación de
la comunidad o indivisión.
5.
Las cesiones hechas a un acreedor en pago de lo que le debe el cedente. En este
caso la cesión tiene una causa legítima que es extinguir una deuda a favor del
cesionario; no hay propósit de especulación, sino el cumplimiento de una obligación.
Si la cesión se hace para cancelar un crédito, pero acompañada de un valor
adicional, corresponde a los jueces apreciar el hecho, para establecer si se trata de
una verdadera dación en pago.
6.
Las cesiones hechas a quien goza de un inmueble como poseedor de buena fe,
usufructuario o arrendatario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce
tranquilo para el goce tranquilo y seguro del inmueble
EJERCICIO DEL RETRACTO LITIGIOSO
Según el artículo 1972 del Código Civil, el deudor no puede oponer al cesionario el beneficio de
retracto litigioso después de transcurridos nueve días desde la notificación del decreto en que se
manda ejecutar la sentencia.
La ley señala un termino preciso e improrrogable como el periodo final dentro del cual puede
ejercitarse el derecho de retracto litigioso, al vencerse éste termino el beneficiario ya no podrá
oponerse eficazmente al cesionario pues tal derecho ha caducado.
Este retracto puede ejercitarse desde la notificación de la cesión del deudor hasta nueve días
después de la notificación del auto que ordena ejecutar cumplir una sentencia. Este plazo en la
mayor parte de los casos, concede al deudor una oportunidad muy amplia para que el deudo decida
sobre la conveniencia de utilizar en su interés el beneficio conferido por la ley.
Pronunciada en un juicio ordinario la sentencia definitiva que decide las pretensiones de los
litigantes, al ejecutarse o cumplirse en ella, bien el juicio separado o bien dentro del mismo juicio,
puede oponerse por el interesado n beneficio concedido por el artículo 1971 del Código Civil dentro
del termino allí prescrito.
Para ejercitar el retracto litigioso es necesario que el retrayente verifique el apago efectivo al
cesionario retraído, reembolsándole el valor de la cesión y los intereses legales desde el día en que
se haya notificado. Este pago puede hacerse con consentimiento previo del cesionario retraído, en
cuyo caso no habrá problema alguno, pues bastará que ambas partes manifiesten al juez la
realización del retracto o que el retrayente presente el comprobante respectivo, para que el juicio se
de por terminado. Pero el pago puede hacerse sin previo consentimiento del cesionario retraído: el
retrayente deberá manifestar ante el juez su voluntad de oponer al cesionario el beneficio del
artículo 1971 del Código Civil. Esta solicitud deberá tramitarse como un incidente dentro del juicio
mediante el procedimiento del articulación.
El retrayente puede acreditar dentro del incidente que la suma que aparece como valor de la
cesión en el título exhibido por el cesionario no es la que realmente dio por ella al cedente. En
nuestro País esta establecido que el monto principal de la expropiación es el valor real de la cesión.
Con esto se quiere evitar que por un acto simulado entre el cedente y el cesionario se haga mas
gravoso el ejercicio del retracto para su beneficiario.
ANEXOS:
1. MINUTAS
1.1.
MINUTA DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSO
Cesión de derechos litigiosos
En la ciudad de ..........., Departamento del........., República de Colombia, a los.......(....) días del mes
de ......... de ....... (...), ante mi ...............(nombre del notario), Notario ......... del Circulo de .........,
compareció el Sr. .............., quien se identifico con la C.C. No. .......... de ...., Colombiano
...................(soltero, casado o divorciado), con sociedad conyugal ............... (vigente o disuelta);
domiciliado en ................. (municipio), quien se denominara: CEDENTE y El Sr. .............. identificado
con C.C No. ........... de ........., colombiano...................(soltero o casado), con sociedad
conyugal............... (vigente o disuelta), domiciliado en .......... (municipio), quien en adelante se
denominara: CESIONARIO y manifestaron que han celebrado el CONTRATO DE CESION DE
DERECHOS LITIGIOSOS que se regirá por las normas aplicables a la materia y especialmente por
las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El CEDENTE transfiere a título de venta al
CESIONARIO, los derechos que le correspondan o puedan corresponderle en proceso de
...................., contra....................., radicado en el Juzgado ................. SEGUNDA.- DERECHO
LITIGIOSO: El CEDENTE garantiza que el derecho litigioso surgió con .................... TERCERA.- El
derecho litigioso recae sobre todos los bienes que conforman el litigio mencionado. CUARTA.-
PRECIO: La cesión se realiza por ..........................M/C ($.............) QUINTA.- FORMA DE PAGO: El
CESIONARIO pagará el precio al CEDENTE así: ................... SEXTA.- DECLARACIONES: El
CEDENTE declara que: a) Es responsable frente al CESIONARIO por la existencia del proceso, b) No
haber enajenado con anterioridad el derecho objeto de la cesión, c) No asume responsabilidad frente
al CESIONARIO por el resultado del proceso. SEPTIMA.- AUTORIZACIÓN: El CESIONARIO queda
autorizado para hacer las solicitudes correspondientes a su nombre, dentro del proceso. OCTAVA.-
ACEPTACIÓN: Las partes aceptan los términos de este documento.
CEDENTE
__________________
C. C. No.
CESIONARIO
__________________
C. C. No.
NOTARIO
__________________
1.2.
MINUTA DE CESIÓN DE DERECHOS HERENCIALES
En la ciudad de ..........., departamento del........., República de Colombia, a los.......(....) días del mes
de ......... de ....... (...), ante mi ...............(nombre del notario), Notario ......... del Circulo de .........,
compareció el Sr. .............., quien se identifico con la C.C. No. .......... de ...., Colombiano
...................(soltero, casado o divorciado), con sociedad conyugal ............... (vigente o disuelta);
domiciliado en ................. (municipio), quien se denominara: CEDENTE y El Sr. .............. identificado
con C.C No. ........... de ........., colombiano...................(soltero o casado), con sociedad
conyugal............... (vigente o disuelta), domiciliado en .......... (municipio), quien en adelante se
denominara: CESIONARIO y manifestaron que han celebrado el CONTRATO DE CESION DE
DERECHOS HEREDITARIOS que se regirá por las normas aplicables a la materia y especialmente
por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El CEDENTE transfiere a título de venta al
CESIONARIO, el derecho de herencia y asignaciones a título singular que le correspondan o puedan
corresponderle en la sucesión del señor................., fallecido en .................... (municipio), el
..............(día, mes, año), proceso de sucesión radicado en el Juzgado ................. SEGUNDA.-
DERECHO DE HERENCIA: El derecho de herencia que transmite el CEDENTE fue adquirido a titulo
gratuito ..............(en la sociedad conyugal, por la calidad de hijo, padre, hermano, sobrino con el
difunto) y le corresponde en la sucesión...............(testada o intestada). TERCERA.- El derecho de
herencia cedido recae sobre la cuota que al CEDENTE corresponda en la sucesión ilíquida
mencionada. entre los cuales se encuentran relacionados los siguientes: .................. CUARTA.-
PRECIO: La cesión del derecho de herencia se realiza por la suma de ................. M/C ($ .......)
QUINTA.- FORMA DE PAGO: El precio de la cesión será cancelado por el CESIONARIO al
CEDENTE así: ................... SEXTA.- DECLARACIONES: El CEDENTE declara: a) que responde de
su calidad de .......... (heredero o legatario) del señor..................... b) No haber enajenado con
anterioridad el derecho de herencia, objeto del presente contrato, c) que el derecho que cede se
encuentra libre de gravámenes, usufructo, limitaciones, condiciones, embargos, pleito pendiente y
cualquier situación que afecte el derecho enajenado, d) que se obliga a salir al saneamiento en los
casos previstos por la ley, e) que transfiere la posesión legal de sus derechos al CESIONARIO a
partir de .....................(día, mes, año) SEPTIMA.- AUTORIZACIÓN: Se autoriza al CESIONARIO para
solicitar la formación a su nombre de la hijuela correspondiente al derecho adquirido OCTAVA.-
ACEPTACIÓN: Las partes aceptan los términos de este documento.
CEDENTE:
______________
C. C. No.
CESIONARIO
______________
C. C. No.
NOTARIO
______________
Investigación desarrollada y enviada por: Claudia Milena Moya Camargo
yoclayita@gmail.com
UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO OCTAVO SEMESTRE
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES II
BOGOTÁ D.C.
2006