Tema desarrollado por: Ing. Juan Alercio Alamos Hernández - juan_alamos_h@yahoo.es
SISTEMAS TARIFARIOS
6.1.- INTRODUCCION
En el sistema tarifario chileno podemos clasificar dos grandes tipos de clientes, los
llamados clientes libres y los clientes regulados. Los clientes libres, tienen la opción de convenir
directamente los precios con sus proveedores, en cambio los clientes regulados están sujeto a los
precios que establece la autoridad y que son fijados semestralmente por el decreto del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En relación al tema tarifario es necesario aclarar previamente que existen dos diferentes
mercados dentro del sistema eléctrico. Estos mercados son los cubiertos por las empresas
distribuidoras que atienden a clientes domiciliarios, terciarios e industriales y los grandes
proveedores (generadoras), que suministran directamente a las empresas distribuidoras de
electricidad en sus zonas de concesión, y a los grandes clientes llamados Clientes Libres o No
Regulados.
6.2.- DEFINICIONES
Consumo, magnitud de un suministro eléctrico, expresado en KWh.
Potencia instalada, suma de las potencias nominales de los equipos
eléctricos (KW).
Potencia conectada, parte de la potencia instalada, que puede ser
alimentada por el suministrador (KW).
Demanda, potencia requerida por el consumidor en un instante dado (KW).
Demanda media, valor medio de la demanda integrada en un periodo
regular de tiempo (KW).
Factor de carga, relación entre el consumo durante un periodo de tiempo
determinado y el consumo que habría resultado de la utilización permanente
de la potencia máxima.
Factor de utilización, relación entre la potencia máxima y la potencia
instalada.
Factor de demanda, relación entre la potencia máxima y la potencia
conectada.
Horas de punta, periodo del día comprendido entre las 18.00 y las 23.00.
Durante los meses de mayo a septiembre, exceptuándose los domingos,
festivos y sábados inmediatamente siguientes o anteriores aun día laboral
festivo.
Momento de carga, es el producto de la potencia conectada del usuario en
MW y la distancia entre el punto de empalme con la concesionaria y la
subestación de distribución, en Km.
6.3.- EMPRESAS GENERADORAS.
Existen dos tipos de clientes, libres y regulados. Los primeros convienen su precio con la
empresa generadora. Los clientes regulados, son clientes con suministros según decretos de
fijación de precios. La ley establece que los suministros a usuarios finales de potencia conectada
inferior o igual a 2000kilowats,efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una
empresa eléctrica, en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1500 kilowatts en capacidad
instalada de generación, se les aplicara las formulas tarifarías correspondientes al sector de
distribución que se encuentre geográficamente más próximo y en las condiciones que establece el
presente decreto N° 632 del 13 de noviembre de 2000 del Ministerio de Economía y
Reconstrucción, que fija formulas tarifarias para las empresas eléctricas concesionarias de
servicio publico de distribución que señala
La base del sistema tarifario, comienza con el calculo del los precios de nudo, la ley
establece que en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1500 kilowatts de capacidad instalada
de generación, la Comisión deberá calcular los precios de nudo. Dichos precios serán los
máximos aplicables a los suministro de electricidad que se efectúen a partir de instalaciones de
generación transporte a empresas eléctricas que no dispongan de generación propia, en la
proporción en que estas ultimas efectúen, a su vez, suministros sometidos a fijación de precios.
En caso de subestaciones primarias de distribución, para calcular el precio de nudo se
deberán considerar como instalaciones de transporte aquellas necesarias para llegar hasta la barra
de baja tensión de una subestación de distribución primaria, incluida. Para una mayor
comprensión de este tema en el párrafo 3.del decreto N° 327 Fija reglamento de la ley General
de Servicios Eléctricos. Aparece bien en detalle.
6.3.1- Facturas de cliente regulados
6.3.1.1.- Energía
La energía se facturará multiplicando el consumo en el período, por el precio base de
nudo, corregido por los factores de tensión y distancia.
6.3.2.- Demandas
Existen dos formas de facturar las demandas:
6.3.2. 1.- Demandas leídas
Se toma como referencia las demandas máximas leídas en horas punta y en horas fuera de
punta. Además el cliente deberá convenir una potencia máxima conectada con la empresa
suministradora.
La demanda de facturación, en la cual se basa la carga por demanda máxima en horas
punta, será el promedio de las dos más altas demandas máximas leídas en horas de punta de los
12 meses, incluido el mes que se factura.
La demanda de facturación, en cual se basa el cargo por demanda máxima en horas fuera
de punta, será el promedio de las dos más altas demandas máximas leídas en horas fuera de punta
de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura.
El cargo por demanda máxima fuera de punta se aplicará a la diferencia entre la demanda
de facturación fuera de punta y la demanda de facturación en horas de punta. El precio que se
aplicará a esta diferencia de demandas máximas, será establecido de común acuerdo entre el
cliente y el proveedor.
6.3.2.2.- Demanda contratada
Los clientes cuya demanda máxima se produce durante las horas de punta, deberán
contratar una potencia en horas de punta. Los clientes cuya demanda máxima se produce fuera de
las horas de punta, deberán contratar una potencia fuera de punta y una potencia en punta.
El cargo por demanda en horas de punta, corresponderá a la potencia contratada en punta,
aplicándose el precio de nudo de la demanda en horas de punta, en el punto de entrega.
A los clientes que contraten potencia fuera de punta, por aquella parte en que la potencia
fuera de punta exceda a la potencia en punta, se le aplicara un precio establecido de común
acuerdo entre el cliente y el proveedor.
6.3.3.- Energía Reactiva
La energía reactiva se facturara en base a las siguientes alternativa. Una forma es
considerar el factor de potencia medio mensual y la otra por la energía reactiva en las horas de
punta, en función de la energía activa consumida durante las horas de punta. Lo que se debe saber
que el mayor valor que resulte es el que se recargara por concepto de energía reactiva.
6.3.3.1.- Factor de potencia medio mensual
En los casos en que el factor de potencia medio mensual sea inferior a 0.93, se recargará
en 1% por cada 0.01 en que dicho factor baje 0.93.
6.3.3.2.- Energía reactiva en horas de punta
Se aplicará un precio a la energía reactiva de las horas de punta, en función de la energía
activa consumida durante las horas de punta.
$/KVARh
Energía reactiva entre 0% y el 10% de la
energía activa.
0.000
Energía reactiva entre 10% y el 20% de la
energía activa
X,XXX
Energía reactiva entre 20% y el 30% de la
energía activa
X,XXX
Energía reactiva entre 30% y el 50% de la
energía activa
X,XXX
Energía reactiva entre 50% y el 80% de la
energía activa
X,XXX
Exceso de energía reactiva sobre el 80% de la
energía activa
XX,XXX
6.4.- EMPRESAS DE DISTRIBUCION: CLIENTES REGULADOS
6.4.1- Opciones de tarifas y contrataciones de potencia
Los clientes podrán elegir libremente cualquiera de las opciones de tarifas indicadas más
adelante, con las limitaciones establecida en cada caso y dentro del nivel de tensión que les
correspondes salvo acuerdo de la empresa distribuidora, la opción tomada por los clientes regirá
por un plazo mínimo de un año.
Los montos de potencias contratadas en las diferentes tarifas como así mismo las
opciones tarifarías elegidas por el cliente, regirán por 12 meses, y se entenderán renovados por un
periodo similar, salvo aviso del cliente con al menos 30 días de anticipación al vencimiento de
dicho período. No obstante, el cliente podrá disminuir dichos montos o bien cambiar la opción
tarifaría, comprometiendo con la empresa el pago del remanente que tuviera por concepto de
potencias contratadas; de modo similar se procederá con las demandas máximas leídas de las
diferentes opciones tarifarias.
6.4.2.- Definición de clientes en ata tensión y baja tensión
Son clientes en alta tensión, aquellos que están conectados con su empalme a redes cuyo
voltaje es superior a 400 volts.
Son clientes en baja tensión, aquellos que están conectados con su empalme a redes cuyo
voltaje es inferior o igual a 400 volts.
Aquellos clientes cuyos suministros se efectúan en voltajes superiores de 44 ó 66 KV.,
tendrán una rebaja de las tarifas aplicables en alta tensión, igual a 7%. Aquellos cuyo voltaje de
suministro sea 110 KV, tendrán una rebaja de las tarifas aplicables en alta tensión, de 9%.
Los consumos correspondientes a clientes de alta tensión podrán ser medidos tanto en alta
como en baja tensión. En este último caso, se considerará un recargo por pérdidas de
transformación, equivalente a un 3.5%, tanto en los cargos de energía, como de potencia.
6.4.3- Recargo por distancia
Las empresas podrán aplicar un recargo por distancia a sus clientes en alta y baja tensión, en
las condiciones que se establecen a continuación: