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Sistemas Tarifarios de Energía Eléctrica



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Los consumos cuyo punto  de suministro se encuentre a una distancia
inferior a 20 Km., de una subestación de bajada a niveles de tensión de 23
KV o menos, pero más de 400 volts, no estarán afectos a recargos. La
distancia se considerará a lo largo de las líneas de distribución.
Los consumos cuyo punto de suministro se encuentre a una distancia
superior a 20 Km, de una subestación como la definida anteriormente,
estarán afectos a un recargo por cada Km. de distancia por sobre el limite
indicado, a lo largo de las líneas de distribución. Este recargo será de 0.5%
por Km, para los suministros en alta tensión. Para los efectos de aplicar este
recargo, las subestaciones se consideraran una vez transcurridos dos años
desde la fecha de su puesta en servicio.
En aquellos sistemas eléctricos en los cuales no hubieren subestaciones de bajada a
tensiones de 23KV. o menos, pero más de 400 volts, la distancia de aplicación de este recargo, se
medirá a partir  de la central generadora más próxima al punto de suministro.
6.4.4- Recargo por factor de potencia medio mensual
La facturación por consumos efectuados en instalaciones cuyo factor de potencia medio
mensual sea inferior a 0.93, se recargaran en 1% por cada 0.01 en que dicho factor baje de 0.93.
6.4.5- Opción de tarifas a clientes regulados
Los clientes pueden elegir libremente cualquiera de las opciones de tarifa que se describen
más adelante, con las limitaciones establecidas en cada caso y dentro del nivel de tensión que les
corresponda. Las empresas concesionarias de servicio público de distribución, están obligadas a
aceptar la opción que los clientes elijan. Existen tarifas aplicas a clientes denominados de baja
tensión, las que se simbolizan por un BT-Nº, donde Nº representa el tipo de tarifa (1,2,.etc), y
tarifas aplicadas a clientes de alta tensión, simbolizadas mediante la sigla AT-Nº, donde Nº
representa el tipo de tarifa. Resulta importante destacar que las tarifas de baja y alta tensión son
exactamente iguales en términos de los cargos que las componen y la forma de cálculo de los
mismos, difiriendo sólo en el costo de las variables de facturación. (En AT el costo es menor que
en BT).
6.4.5.1.- Tarifa BT-1 (Medidor simple de energía).
Este es el sistema tarifario más sencillo, ya que mide sólo la energía consumida. Pueden
optar a esta tarifa aquellos clientes alimentados en baja tensión, cuya potencia conectada sea
menor a 10KW y aquellos clientes con potencia superior que instalen un limitador de potencia
con la finalidad de cumplir este requisito.
Esta tarifa comprende los siguientes cargos.
a)
Cargo fijo mensual, corresponde a costos tales como lectura, facturación, reparto y
cobranza de las boletas, que no tienen relación con el consumo. Este cargo se aplica  incluso si el
consumo es nulo.
b)
Cargo por energía, para los meses comprendidos entre  octubre y abril, se obtiene
multiplicado los KWh registrados por el medidor durante el periodo de facturación por el precio
unitario de la energía. Para los meses de mayo a septiembre este cargo se aplica sólo a los KWh 
consumido por debajo del límite invierno. 
c)
Aplicación de energía adicional de invierno:
Mes de invierno.
Consumo mayor de 250.
d)
Limite de invierno, es el mayor valor que resulte de comparar 200KWh, con 1/7 del total
de la energía consumida en el periodo 01 de octubre al 30 de abril inmediatamente anterior,
incrementada en 20%.
BT ($)
Cargo fijo
Energía base
Energía adicional de invierno
La tarifa BT-1, los valores ha cancelar son cargo fijo, la energía base y la energía
adicional si existiera, esto depende si se sobrepasa el limite de invierno.
6.4.5.2.- Tarifa BT-2 (AT-2) (Medidor simple de energía y potencia contratada).
Esta opción tarifaria separa los cobros por energía y potencia respectivamente. Para ello
requiere de un medidor simple de energía y un dispositivo  limitador de potencia que se contrata
de acuerdo a sus  necesidades y según su disponibilidad de ellos en el mercado.
Esta opción tarifaria comprende los siguientes cargos:
a)
Cargo fijo mensual, corresponde a costos tales como lectura, facturación, reparto y
cobranza de las boletas, que no tienen relación con el consumo. Este cargo reaplica  incluso si el
consumo es nulo.
b)
Cargo por energía, se obtiene multiplicando los KWh registrados por el medidor durante
el periodo de facturación por el precio unitario de la energía base.
c)
Cargo por potencia contratada, se obtiene multiplicando los KWh contratados por su
precio unitario, siendo esto facturado  todos los meses independiente del consumo. El  precio
unitario del cargo por potencia contratada varia su valor según su grado de utilización en horas
punta. Dependiendo de esto, el consumo puede ser calificado como “Presente en Punta”o
“Parcialmente Presente  en Punta”.
d)
Cargo por demanda, se entenderá que la potencia contratada esta siendo usada
manifiestamente durante las horas de punta, cuando el cuociente entre la demanda media en horas
de punta y su potencia contratada, sea mayor o igual 0.5. Por demanda media en horas de punta,
se entenderá al consumo de energía durante dichas horas, dividido por el número de horas de
punta.
La potencia contratada se establecerá mediante cálculo, en función de las de cargas
conectadas o mediante la medición de la demanda máxima.
BT ($)
AT ($)
Cargo fijo
Energía (KWh)
Demanda presente en punta (KWh)
Demanda parcialmente presente en
punta (KWh)
Nota: No obstante lo anterior ,si por lo menos durante 5 días hábiles del mes , en periodos de 60
minutos consecutivos en las horas de punta, el cuociente entre la potencia media utilizada por el
cliente y su potencia contratada supera 0.85,el consumo pasa a calificar como “presente en
punta”.Si usted es calificado como “ presente en punta” y al final del periodo de contratación de
la tarifa(12 meses)su consumo se ha comportado como”parcialmente presente en punta”,podrá
solicitar el cambio de modalidad o cambiarse a otra opción tarifaria.
6.4.5.3.- Tarifa BT-3 (AT-3) (Medidor simple de energía y demanda máxima leída)
Esta opción separa los cobros por energía y potencia. Para ello se requiere de un medidor
simple de energía con indicador de demanda máxima.
Esta opción tarifaria comprende los siguientes cargos.
a)
Cargo fijo mensual, corresponde a costos tales como lectura, facturación, reparto y
cobranza de las boletas, que no tienen relación con el consumo. Este cargo reaplica  incluso si el
consumo es nulo.
b)
Cargo por energía, se obtiene multiplicando los KWh registrados por el medidor durante
el periodo de facturación por el precio unitario de la energía base.
c)
Cargo por demanda máxima, se calcula multiplicando la demanda máxima de facturación
por el precio unitario correspondiente. La demanda máxima de facturación se calcula como el
mayor valor entre  la demanda máxima leída en el mes y el promedio de las dos mas altas
demandas registradas en aquellos meses  que contengan horas de punta dentro de los últimos 12
meses, incluido el mes que se factura.
En el calculo del cuociente indicado en la tarifa BT-2, en el denominador se reemplaza la
potencia contratada por la demanda máxima leída.
BT ($)
AT ($)
Cargo fijo
Energía (KWh)
Demanda presente en punta
Demanda parcialmente presente en punta
Nota: Es importante destacar  que la facturación mínima por concepto  de demanda máxima no
debe ser inferior al 40% del mayor valor registrado en los últimos 12 meses.
No obstante lo anterior, si por lo menos durante 5 días hábiles del mes , en periodos de 60
minutos consecutivos en las horas de punta, el cuociente entre la potencia media utilizada por el
cliente y su potencia contratada supera 0.85,el consumo pasa a calificar como “presente en
punta”.Si usted es calificado como “ presente en punta” y al final del periodo de contratación de
la tarifa(12 meses)su consumo se ha comportado como”parcialmente presente en punta”,podrá
solicitar el cambio de modalidad o cambiarse a otra opción tarifaria.
6.4.5.4.- Tarifa BT-4
6.4.5.4.1.- Tarifa BT-4.1 (AT-4.1)
Esta opción tarifaria requiere de un medidor simple de energía, además de un limitador
para la potencia suministrada y un limitador para la potencia en horas de punta. Esto último se
controla mediante un reloj, para que inicie su funcionamiento entre las 18:00 y 23:00 hrs. durante
los meses de mayo a septiembre.
Esta opción comprende los siguientes cargos:
a)
Cargo fijo mensual, corresponde a costos tales como lectura, facturación, reparto y
cobranza de las boletas, que no tienen relación con el consumo. Este cargo reaplica  incluso si el
consumo es nulo.
b)
Cargo por energía, se obtiene multiplicando los KWh registrados por el medidor durante
el periodo de facturación por el precio unitario de la energía base. 
c)
Cargo mensual por demanda máxima contratada en horas punta, este cargo se factura
incluso si el consumo de energía es nulo. Se obtiene multiplicando los KWh de potencia
contratada en horas de punta, por el precio unitario correspondiente.
d)
Cargo mensual por demanda máxima contratada, se factura aunque no haya consumo de
energía y se obtiene multiplicando los KW de potencia contratada en horas fuera de punta por el
precio unitario correspondiente.
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