BT ($)
AT ($)
Cargo fijo
Energía (KWh)
Demanda máxima contratada en horas
punta
Demanda máxima contratada
6.4.5.4.2.- Tarifa BT-4.2 (AT-4.2)
Esta opción tarifaria distingue los horarios con horas de punta y los horarios con horas
fuera de punta y requiere de un medidor simple de energía con indicador de demanda máxima
para registrar la potencia demandada en horas de punta, además de un limitador para controlarla
potencia contratada.
Los cargos que comprende esta opción:
a)
Cargo fijo mensual, corresponde a costos tales como lectura, facturación, reparto y
cobranza de las boletas, que no tienen relación con el consumo. Este cargo reaplica incluso si el
consumo es nulo.
b)
Cargo por energía, se obtiene multiplicando los KWh registrados por el medidor durante
el periodo de facturación por el precio unitario de la energía base.
c)
Cargo mensual por demanda máxima leída en horas punta, se factura como demanda
efectivamente leída del mes, para los meses de mayo a septiembre y como promedio de las dos
más altas demandas máximas registradas en los meses de horas punta del periodo
inmediatamente anterior, para los meses de octubre a abril.
d)
Cargo mensual por demanda máxima contratada, se facturara aunque no haya consumo
de energía y se obtiene multiplicando los KWh de potencia contratada por el precio unitario
correspondiente.
BT ($)
AT ($)
Cargo fijo
Energía (KWh)
Demanda máxima leída en horas punta
Demanda máxima contratada
6.4.5.4..3.- Tarifa BT-4.3 (AT-4.3)
Esta opción tarifaria permite registrar en forma diferenciada la demanda en horas de punta
y la demanda suministrada. Requiere de un medidor simple de energía con doble indicador de
demanda máxima. Uno de los indicadores registra la más alta demanda suministrada durante las
24 horas, mientras que el segundo indicador registra la más alta demanda durante las horas punta.
Los cargos que comprende esta opción son:
a)
Cargo fijo mensual, corresponde a costos tales como lectura, facturación, reparto y
cobranza de las boletas, que no tienen relación con el consumo. Este cargo reaplica incluso si el
consumo es nulo.
b)
Cargo por energía, se obtiene multiplicando los KWh registrados por el medidor durante
el periodo de facturación por el precio unitario de la energía base.
c)
Cargo por demanda máxima suministrada, se factura como el promedio de las dos más
altas demandas máximas registradas en los últimos 12 meses incluido el mes de facturación.
d)
Cargo mensual por demanda máxima leída en horas punta, se factura como demanda
efectivamente leída del mes, para los meses de mayo a septiembre y como promedio de las dos
más altas demandas máximas registradas en los meses de horas punta del periodo
inmediatamente anterior, para los meses de octubre a abril.
BT ($)
AT ($)
Cargo fijo
Energía (KWh)
Demanda máxima leída en horas punta
Demanda máxima de potencia
suministrada contratada
6.5.- REGLAMENTOS: ALGUNOS ARTICULOS: LEY GENERAL DE SERVICIOS
ELECTRICOS.
Art. 117:
Los clientes podrán elegir cualquiera de las opciones
tarifarías vigentes, con las limitaciones que en cada caso se establezcan.
Art. 120:
Los clientes podrán contratar potencias hasta su potencia
conectada.
Art. 166:
La operación de centrales que no habiéndose establecido
mediante concesión, operen en sincronismo con un sistema eléctrico,
deberán ceñirse a las normas y reglamentos de coordinación de la operación
que se establezcan en conformidad con este reglamento.
Art. 215:
La puesta en servicio de las obras de generación, transporte
y distribución o parte de ellas, deberán ser comunicadas a la
Superintendencia con a lo menos 15 días de anticipación. En dicha
comunicación se deberá indicar a lo menos, una descripción general de las
obras que se ponen en servicio, una relación de los principales equipos y
materiales, sus características técnicas y la indicación de sí son nuevos o
reacondicionados.
Art. 216:
Las personas naturales o jurídicas que no siendo
concesionarias, pongan en servicio instalaciones eléctricas móviles de su
propiedad, tales como subestaciones portátiles de emergencia, deberán
comunicar previamente dicha circunstancia a la Superintendencia,
acompañando los antecedentes establecidos en los reglamentos respectivos.
Art. 224:
La responsabilidad por el cumplimiento de la calidad de
suministro será también exigible a cada propietario de instalaciones que
sean utilizadas para la generación, el transporte o la distribución de
electricidad, siempre que operen en sincronismo con un sistema eléctrico.
Art. 251:
Estarán sujetos a fijación de precios:
Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada
sea inferior o igual a 2.000 KW.
Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada
sea inferior o igual a 2.000KW, efectuados desde
instalaciones de generación o transporte de una empresa
eléctrica, en sistemas eléctricos de capacidad instalada de
generación superior a 1.500KW.
Art. 252:
No obstante lo anterior, podrán contratar a precio libre, si el
momento de carga es mayor a 20MW-Km.
Art. 270:
Los precios de nudo que resulten de la aplicación de este
reglamento deberán ser fijados semestralmente (Abril y Octubre de cada
año).
Tema desarrollado por:
Ing. Juan Alercio Alamos Hernández
juan_alamos_h@yahoo.es